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Por ello, y a petición del citado Ayuntamiento, procede modificar la referida Orden de 3 de noviembre de 1999, para salvar el error señalado, aceptando la nueva propuesta formulada por la citada Corporación Local.
En su virtud, y en uso de la competencia establecida en el artículo 5.3.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo único de la Orden de 3 de noviembre de 1999, por la que se determinan las fiestas locales de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en los siguientes términos:
Se declara inhábil para el trabajo, retribuido y no recuperable, con carácter de fiesta local en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, el día 24 de agosto, San Bartolomé, en sustitución del día 25 del mismo mes establecido en la precitada Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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