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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 30 de junio de 2000, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), es preciso proceder a su subsanación, por lo que, en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 89/2000, de 22 de mayo,
d i s p o n g o:
Proceder a la corrección de los errores advertidos en la Orden de 27 de junio de 2000, por la que se establecen las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio durante el año 2000 (B.O.C. nº 81, de 30.6.00), de tal forma que:
- En el artículo 1, apartado C), referido a los períodos hábiles de caza menor en la isla de Fuerteventura, donde dice: "Los días 13 a 19 de agosto se podrá cazar exclusivamente con perro y el día 20 de agosto podrá cazarse con perro y hurón. Durante los días comprendidos entre el 21 y el 26 de agosto únicamente se podrá cazar con perro. A partir del día 27 de agosto y hasta el 29 de octubre, fecha en que finaliza la temporada, podrán cazarse todas las especies autorizadas, con perro, hurón y escopeta."
- Debe decir: "El inicio de la temporada cinegética será el día 13 de agosto de 2000, pudiendo cazarse exclusivamente con perro. El día 20 de agosto de 2000 podrá cazarse con perro y hurón. A partir del día 27 de agosto y hasta el 29 de octubre de 2000, fecha en que finaliza la temporada, podrán cazarse todas las especies autorizadas, con perro, hurón y escopeta. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos."
- En el artículo 1, apartado E), referido a los períodos hábiles de caza menor en la isla de La Palma, donde dice: "Carretera General LP-3", debe decir: "Carretera General LP-132".
- En el artículo 5.2, relativo al número máximo de piezas cazables que se autorizan en la isla de La Gomera, donde dice: "Se autoriza cazar, como máximo, tres piezas de perdices o cinco piezas de conejo o cinco de palomas bravías por cazador y día, así como tres piezas entre conejos y perdices y hasta cinco palomas bravías."
- Debe decir: "Se autoriza cazar, como máximo, tres piezas de perdices o cinco piezas de conejo o tres piezas entre conejos y perdices más cinco palomas bravías en cada uno de los supuestos."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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