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BOC Nº 100. Lunes 7 de Agosto de 2000 - 2878

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2878 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de julio de 2000, por la que se aprueba el texto refundido de los estatutos de la Federación de Lucha Canaria y se acuerda su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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Examinado el expediente iniciado a solicitud de D. Andrés José Arbelo Acosta, en representación de la Federación de Lucha Canaria, referente a la modificación y posterior inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias del texto de los estatutos de la Federación de Lucha Canaria, que se concreta en la aprobación de un texto refundido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la citada Federación con fecha 29 de enero del año en curso, una vez efectuadas, por la Junta de Gobierno con fecha 29 de mayo de 2000, las modificaciones a que aludía el informe jurídico de fecha 15 de mayo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 17 de marzo de 2000 tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de aprobación de las modificaciones de los estatutos de la federación de referencia, aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Lucha Canaria el día 29 de enero de 2000, adjuntando a la misma certificación del secretario relativa a la aprobación de dichas modificaciones; así como el texto modificado de los estatutos por cuadruplicado.

Segundo.- Con fecha 15 de mayo se emite informe jurídico denegando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de las modificaciones efectuadas, en tanto no se subsanen los defectos que en el mismo se recogen, lo que se pone en conocimiento de los interesados mediante escrito de fecha 22 del mismo mes.

Tercero.- Con fecha 22 de junio se reitera la solicitud de inscripción por parte de la citada entidad, haciendo constar en el escrito de presentación la subsanación de los errores especificados en el anterior informe jurídico por parte de la Junta de Gobierno de la Federación, en reunión celebrada el 29 de mayo de 2000, de acuerdo con lo autorizado expresamente por la Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria de 29 de enero de 2000.

Cuarto.- Con fecha 26 de julio de 2000 se emite informe jurídico en el que se reitera la existencia de errores en el texto propuesto y se expresa la necesidad de efectuar las siguientes modificaciones:

a) No aprobar el apartado c) del artículo 1.

b) No aprobar el apartado d) del artículo 1.

c) Modificar la numeración de los apartados del artículo 10.

d) No aprobar el primer inciso del apartado A) del artículo 15.

e) No aprobar el apartado e) del artículo 23.

f) Incluir como apartado 1 del artículo 33, el siguiente texto ya incluido en los estatutos:

La Federación de Lucha Canaria se sujetará al régimen de presupuesto y patrimonios propios y someterá anualmente su contabilidad y estado financiero a verificación contable o auditoría.

g) Incluir como apartado 2 del artículo 33 el contenido de dicho artículo ya incluido en los estatutos, quedando de la siguiente forma:

Los recursos económicos estarán constituidos por los siguientes ingresos:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior de Deportes.

b) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias del Gobierno de Canarias.

c) Las subvenciones de otras entidades públicas y privadas.

d) Lo obtenido por las sanciones disciplinarias impuestas por los órganos disciplinarios.

e) Las cuotas de amortizaciones de anticipos y préstamos concedidos a la Federación con cargo a sus propios recursos, los intereses de las cuentas corrientes y los productos de enajenación de bienes adquiridos también con recursos propios.

f) El producto de los espectáculos que organice y que revertirán íntegramente en actividades de fomento y promoción de la Lucha Canaria.

g) Los ingresos procedentes de las licencias federativas.

h) El derecho federativo sobre el taquillaje de luchadas o el canon establecido de participación formarán parte del Presupuesto General, tendrá como destino las respectivas Federaciones Insulares.

i) Cualquier otro ingreso que autoricen otras disposiciones de ámbito autónomo o nacional.

h) Incluir como párrafo b) del apartado B) del número 2 del artículo 38 el contenido de dicho artículo ya incluido en los estatutos, quedando de la siguiente forma:

Decidir sobre dar por terminada una luchada, por interrumpida o por no celebrada cuando, por haberse producido incidentes del público tipificados en el Reglamento Disciplinario, se haya impedido su normal terminación. En caso de acordar su continuación o nueva celebración determinará si lo será o no en campo neutral, a puerta cerrada o con posible acceso de público.

i) Modificar la numeración del apartado del artículo 56.

j) No aprobar el apartado s) del artículo 60.

k) No aprobar el apartado 8 del artículo 63.

l) No aprobar el apartado g) del artículo 69.

m) Incluir como artículo 71 el siguiente texto ya incluido en los estatutos:

Son Federativos las personas físicas que disponiendo de licencia como tales miembros de la Federación, tienen los siguientes derechos y deberes:

A) Los Federativos tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

b) Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

B) Son obligaciones de los Federativos:

a) Someterse a la disciplina de la Federación.

b) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

n) Dar nueva numeración a los artículos 71 y 72, que pasan a ser los artículos 72 y 73 respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La solicitud de aprobación por parte de esta Dirección General ha sido instada por D. Andrés José Arbelo Acosta en su condición de Secretario de la Federación de Lucha Canaria, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y consecuente con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, por el que se regula la Federación de Lucha Canaria, y el artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Segundo.- La presente reforma de los estatutos ha sido adoptada de forma estatutariamente válida, tal y como se hace constar en la certificación extendida por D. Andrés José Arbelo Acosta, que cuenta con el visto bueno de D. José Miguel Martín González, Presidente de la citada entidad de acuerdo con los datos obrantes en el citado Registro.

Tercero.- En relación a las modificaciones señaladas en el antecedente de hecho cuarto de esta Resolución, es preciso señalar lo siguiente:

1º) Lo dispuesto en el artículo 1, apartados c) y d), es una reiteración de lo señalado en los apartados a y b) del mismo artículo, por lo que deben eliminarse.

2º) Lo dispuesto en el artículo 15.A), ampliando el requisito de la nacionalidad al Presidente, es incompatible con el ejercicio de funciones públicas delegadas asignadas a la Federación por parte de un Presidente que no tenga la condición política de canario (ser español residente en Canarias), por lo que debe eliminarse la expresión "o de cualquier otra nacionalidad".

3º) En cuanto a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 23, las Federaciones Insulares carecen de personalidad jurídica y, en todo caso, va en contra de la consolidada doctrina jurisprudencial, según la cual las Federaciones Deportivas carecen de legitimación para recurrir ante la Administración decisiones de materias que le han sido delegadas por la propia Administración, por lo que debe modificarse su redacción, limitando la competencia a defensa de los clubes y deportistas de su propia isla, en su caso.

4º) Lo dispuesto en el apartado s) del artículo 60, en el apartado 8 del artículo 63 y en el apartado g) del artículo 69 va en contra del derecho a la propia imagen, por lo que debe modificarse su redacción y combinar el derecho de utilización de la propia imagen con la potestad de la Federación de Lucha Canaria a conocer la existencia de campañas publicitarias en las que participen personas afiliadas a la misma cuyo principal motivo esté centrado en la lucha canaria, en su caso.

5º) Por último, es necesario modificar la numeración de algunos artículos y de apartados de artículos del texto sin modificar su contenido por coherencia normativa del texto.

Esta Dirección General de Deportes de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 18 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar parcialmente la solicitud de D. Andrés José Arbelo Acosta, en representación de la Federación de Lucha Canaria, referente a la modificación y posterior inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias del texto de los estatutos de la Federación de Lucha Canaria.

Segundo.- Aprobar e inscribir el texto refundido de los estatutos de la Federación de Lucha Canaria en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que se adjuntan a la presente Resolución como anexo, excepto los preceptos que a continuación se señalan, cuya aprobación se desestima:

El apartado c) del artículo 1, el apartado d) del artículo 1, el primer inciso del apartado A) del artículo 15, el apartado e) del artículo 23, el apartado s) del artículo 60, el apartado 8 del artículo 63 y el apartado g) del artículo 69.

Tercero.- Rectificar en el texto refundido de los estatutos de la Federación de Lucha Canaria los errores de numeración del mismo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Modificar la numeración de los apartados del artículo 10.

b) Incluir como apartado 1 del artículo 33 el siguiente texto ya incluido en los estatutos:

La Federación de Lucha Canaria se sujetará al régimen de presupuesto y patrimonios propios y someterá anualmente su contabilidad y estado financiero a verificación contable o auditoría.

c) Incluir como apartado 2 del artículo 33 el contenido de dicho artículo ya incluido en los estatutos, quedando de la siguiente forma:

Los recursos económicos estarán constituidos por los siguientes ingresos:

- Las subvenciones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior de Deportes.

- Las subvenciones ordinarias y extraordinarias del Gobierno de Canarias.

- Las subvenciones de otras entidades públicas y privadas.

- Lo obtenido por las sanciones disciplinarias impuestas por los órganos disciplinarios.

- Las cuotas de amortizaciones de anticipos y préstamos concedidos a la Federación con cargo a sus propios recursos, los intereses de las cuentas corrientes y los productos de enajenación de bienes adquiridos también con recursos propios.

- El producto de los espectáculos que organice y que revertirán íntegramente en actividades de fomento y promoción de la Lucha Canaria.

- Los ingresos procedentes de las licencias federativas.

- El derecho federativo sobre el taquillaje de luchadas o el canon establecido de participación formarán parte del Presupuesto General, tendrá como destino las respectivas Federaciones Insulares.

- Cualquier otro ingreso que autoricen otras disposiciones de ámbito autónomo o nacional.

d) Incluir como párrafo b) del apartado B) del número 2 del artículo 38 el contenido de dicho artículo ya incluido en los estatutos, quedando de la siguiente forma:

Decidir sobre dar por terminada una luchada, por interrumpida o por no celebrada cuando, por haberse producido incidentes del público tipificados en el Reglamento Disciplinario, se haya impedido su normal terminación. En caso de acordar su continuación o nueva celebración determinará si lo será o no en campo neutral, a puerta cerrada o con posible acceso de público.

e) Modificar la numeración del apartado del artículo 56.

f) Incluir como artículo 71 el siguiente texto ya incluido en los estatutos:

Son Federativos las personas físicas que disponiendo de licencia como tales miembros de la Federación, tienen los siguientes derechos y deberes:

Los Federativos tienen derecho a:

- Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

- Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

- Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

Son obligaciones de los Federativos:

- Someterse a la disciplina de la Federación.

- Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

g) Dar nueva numeración a los artículos 71 y 72, que pasan a ser los artículos 72 y 73 respectivamente.

Cuarto.- Instar a la Federación de Lucha Canaria para que proceda a regular e incluir en los estatutos nuevamente de acuerdo con lo señalado en los informes que constan en el expediente, las materias contenidas en las disposiciones no aprobadas que se señalan en el apartado primero, regulándose estas materias, interina y supletoriamente por la normativa que en su defecto le sea de aplicación en tanto no se proceda por la Federación a su regulación de forma expresa por sus órganos competentes y se incluya definitivamente en el texto de los estatutos.

Quinto.- Disponer la publicación del referido texto en el Boletín Oficial de Canarias con las modificaciones señaladas en los apartados primero y segundo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, y en el artículo 18.3 del Decreto 51/1992, anteriormente citados.

Sexto.- Derogar cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y el texto de los estatutos aprobado y adjuntado a la misma, derogándose expresamente el contenido de los estatutos de la Federación de Lucha Canaria aprobados por Resolución de la Dirección General de Deportes de 13 de julio de 1984.

Séptimo.- Los estatutos de la Federación de Lucha Canaria aprobados mediante la presente Resolución entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes.

Noveno.- Esta Resolución deberá ser notificada al representante legal de la entidad interesada, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2000.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

ESTATUTOS FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- a) La Federación de Lucha Canaria es una entidad sin ánimo de lucro que reúne a clubes, deportistas, entrenadores, árbitros y federativos dedicados a la práctica y promoción de la Lucha Canaria dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se constituye de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, el Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con sujeción a las demás disposiciones de la Administración Pública, disponiendo de plena autonomía para la promoción y ordenación del Deporte de la Lucha Canaria.

b) La Federación de Lucha Canaria tendrá como fines, entre otros, los siguientes:

- Reglamentar y fomentar el desarrollo del Deporte de la Lucha Canaria.

- Organizar con carácter exclusivo las competiciones y actividades oficiales de todo tipo.

- Rescatar las tradiciones de la Lucha Canaria.

- Autorizar en luchadas que no sean la Liga de Canarias, Ligas Insulares o Competición principal de cada isla, variaciones técnicas del Reglamento con el objeto de experimentar posibles mejoras. De los resultados obtenidos se informará a la Asamblea General en la primera ocasión en que ésta se reúna.

- Establecer las normas para la participación de equipos e inscripción y calificación de luchadores y su examen médico.

- Promover la formación de árbitros, auxiliares y entrenadores.

- Resolver cuantos recursos y diferencias haya entre los clubes y deportistas, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, confiera a otros estamentos.

- Tutelar los intereses generales de la Federación de Lucha Canaria y representar a ésta ante los poderes públicos y las organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

c) Texto no aprobado.

d) Texto no aprobado.

Artículo 2º.- La Federación de Lucha Canaria se estructura territorialmente en Federaciones Insulares, las cuales tendrán competencia para elegir sus órganos directivos.

Además de las competencias establecidas en el artículo 23º de los estatutos, podrán realizar las siguientes funciones, en el ámbito territorial de su isla:

- Aceptar donaciones.

- Otorgar contratos de trabajos y de transportes.

- Retirar y remitir géneros.

- Recibir y enviar correspondencia de cualquier clase. Aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.

- Arrendar y traspasar bienes muebles e inmuebles de acuerdo a la legalidad vigente.

- Operar con Cajas de Ahorros, Cajas Oficiales y Bancos, para pagar y cobrar cantidades y hacer efectivos libramientos y cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan.

- Aceptar subvenciones particulares y oficiales (Cabildos y Ayuntamientos de su isla).

Las Federaciones Insulares remitirán anualmente a la Federación de Lucha Canaria la rendición de cuentas que presentan a sus Asambleas Insulares.

Para los supuestos en que alguna Federación Insular necesite comprar, vender, constituir hipotecas, prendas, anticresis, o establecer condiciones y toda clase de limitaciones o garantías sobre bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Federación de Lucha Canaria, ha de realizar una propuesta o petición formal por escrito ante la Junta de Gobierno, órgano que decidirá en última instancia sobre la conveniencia de dicha transacción.

De igual manera se procederá en los supuestos de reconocimiento de deudas y aceptación de préstamos o créditos.

Por último la representación oficial ante cualquier Organismo Público, Registros y Tribunales de todos los órdenes, la ostenta el Presidente de la Federación de Lucha Canaria de acuerdo a la legalidad vigente. Por ello, previo acuerdo consensuado de la Junta de Gobierno se podrá realizar un apoderamiento personal y específico para la materia y actividad concreta que sea necesaria en su momento oportuno.

La sede de la Federación de Lucha Canaria se fija dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, en la isla de residencia de su Presidente. En ella deben integrarse todas las entidades, asociaciones o clubes y personas que participen directa o indirectamente en la práctica de la Lucha Canaria: como luchadores, árbitros, entrenadores, etc.

Artículo 3º.- Son órganos de la Federación de Lucha Canaria las Federaciones Insulares de Lucha Canaria de cada una de las islas.

Artículo 4º.- En el ámbito internacional, la Federación de Lucha Canaria se vinculará a los Organismos correspondientes de acuerdo con las normas que se establezcan al respecto.

Artículo 5º.- La Federación de Lucha Canaria se regirá por sus estatutos, aprobados por su Asamblea General, y ratificados por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. El cumplimiento de los fines de la Federación se realizará mediante la actuación reglamentada de sus órganos de gobierno.

Artículo 6º.- Corresponde a la Federación de Lucha Canaria:

a) Dirigir técnica y administrativamente la Lucha Canaria, así como fomentar y elevar su nivel.

b) Ordenar, unificar y difundir la práctica de la misma, tanto para los particulares como para las sociedades, entidades, terreros, clubes, gimnasios, escuelas, etc. y ejercer jurisdicción sobre sus afiliados.

c) Representar la Lucha Canaria ante los organismos correspondientes y mantener las relaciones con las Federaciones y Delegaciones de este deporte en otras naciones y en las demás Comunidades Autónomas del Estado Español.

d) Impulsar la formación de personal docente en materia de Lucha Canaria y reglamentar la titulación y designación de los que hayan de ocuparse de la enseñanza de este deporte.

e) Crear escuelas de Entrenadores y Árbitros y auspiciar sus colegiaciones.

TÍTULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO

Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- La Federación de Lucha Canaria tendrá como órganos fundamentales:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno, que podrá actuar en Pleno o Comisión Permanente.

c) Las Federaciones Insulares (Asambleas Electorales Insulares, Asambleas Generales Insulares y Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares).

Artículo 8º.- La Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria es el órgano soberano de la Federación de Lucha Canaria y es competente para conocer de todos los asuntos que conciernen a la Lucha Canaria, sin limitación alguna, previa su inclusión en el Orden del Día.

La Asamblea General constituye el cuerpo deliberante y de alto gobierno de la Federación para realizar la función normativa y, primordialmente, es de su competencia:

a) Aprobar y modificar los estatutos y Reglamentos de la Federación de Lucha Canaria, y presentarlos para su ratificación a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Elegir y separar a los miembros de la Junta de Gobierno de conformidad con los procedimientos establecidos.

c) Aprobar el calendario deportivo de las actividades de la Federación de Lucha Canaria, estableciendo el plan general de actuación, así como aprobar la correspondiente memoria anual presentada por la Junta de Gobierno.

d) Aprobar o modificar el Presupuesto General previamente presentado por la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

e) Aprobar el balance y estado de cuentas anual presentado por la Junta de Gobierno.

f) Crear nuevas Federaciones o Delegaciones en otros ámbitos territoriales, si fuese necesario, de acuerdo con los intereses de la Lucha Canaria, considerándose cuestión imprescindible para la creación de una Federación Insular, la existencia regulada de al menos cuatro clubes.

g) Aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios, establecer conciertos de préstamos, emisión de títulos transmisibles de deuda o parte alícuota patrimonial. Esta competencia podrá ser delegada por la Asamblea General a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

h) Elecciones de representantes en organismos nacionales e internacionales.

i) Es el órgano de alta inspección de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

j) Crear cuantos Comités considere necesarios la Federación de Lucha Canaria, aprobar su estructura y competencias, elegir a sus miembros, además de los establecidos en el presente estatuto.

Artículo 9º.- 1. La Asamblea General será convocada con carácter ordinario una vez al año por el Presidente de la Federación de Lucha Canaria, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. Con carácter extraordinario, podrá ser convocada:

- Por el Presidente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

- Por el Presidente, a petición de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

- Por el Presidente, a petición de al menos tres Presidentes de Federaciones Insulares, o a petición de los dos Presidentes con mayor número de licencias de luchadores, previo acuerdo de sus respectivas asambleas.

3. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario:

a) Para la aprobación de la Memoria.

b) Para la rendición de cuentas.

c) Aprobación del Proyecto de Presupuestos.

d) Aprobación de los planes generales de actuación de la Federación.

4. Se celebrará la Asamblea General Extraordinaria:

a) Para la aprobación y modificación de los estatutos.

b) Para la enajenación y gravamen de bienes patrimoniales propios. c) Para el concierto de préstamos y emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

d) Ratificar, en su caso, los nuevos miembros propuestos por la Junta de Gobierno en períodos no electorales.

e) Para la elección de representantes en organismos nacionales e internacionales.

f) Para debatir y aprobar en su caso la moción de censura a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.

Artículo 10º.- 1. La Asamblea General estará integrada por los siguientes miembros:

1.- La Junta de Gobierno.

2.- Un miembro de la Junta de Gobierno de las distintas Federaciones Insulares que no pertenezcan a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

3.- Directivos de clubes:

El número de representantes de directivos de clubes será el 25% o fracción del número de los Clubes de cada Federación Insular (al igualar o sobrepasar la fracción 0,5 se añadirá un representante más).

4.- Luchadores:

Estarán representados por el mismo número que determina el apartado anterior.

5.- Entrenadores:

a) Dos representantes por cada una de las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife.

b) Un representante de cada una de las Federaciones Insulares restantes.

6.- Árbitros:

a) Dos representantes por cada una de las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife.

b) Un representante de cada una de las Federaciones Insulares restantes.

c) El Presidente del Comité Regional de Árbitros.

2. La elección de la Asamblea General se efectuará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Electoral.

Artículo 11º.- La Asamblea General, convocatoria y reglamentación.

1º) La Asamblea General será convocada según lo previsto en el artículo 9º, mediante comunicación pública y notificación personal a los miembros de la Asamblea, con una antelación de treinta días naturales y con el correspondiente Orden del Día.

2º) Las propuestas o mociones que el 10% de entre los miembros de la Asamblea General pretendan introducir en el Orden del Día, deberán ser presentadas o remitidas ante la Federación de Lucha Canaria con una antelación de al menos quince días naturales a la celebración de la correspondiente Asamblea.

3º) Los plazos establecidos afectan tanto a la convocatoria de Asambleas Ordinarias como Extraordinarias.

4º) Los acuerdos en Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes.

5º) Los acuerdos en Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por las mayorías establecidas en el apartado 7 de este artículo.

6º) Para que una Asamblea Ordinaria esté válidamente constituida, será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria a celebrar una hora después de la señalada en la primera, será necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros y en tercera y última convocatoria, transcurridos treinta minutos de la segunda, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.

7º) Para que una Asamblea Extraordinaria esté válidamente constituida en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros componentes y sus acuerdos serán aprobados por las dos terceras partes de los miembros asistentes y, en segunda convocatoria que se celebrará una hora después, será necesaria la asistencia de un 40% de sus miembros componentes, en cuyo caso los acuerdos deben ser aprobados por el 80% de los miembros asistentes.

8º) Ante las especiales características geográficas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias configurado en islas y siendo imprescindible como medio de transporte las vías aéreas y/o marítimas, cuando el 20% de los miembros de la Asamblea General no haya concurrido, o todos los representantes de una Federación Insular, a las sucesivas convocatorias de Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria e impugnen los acuerdos razonadamente y justifiquen su no comparecencia, será resuelta la validez de dicha Asamblea por la jurisdicción ordinaria.

9º) En caso de empate o igualdad en las votaciones asamblearias, el Presidente de la Federación podrá ejercer el voto en calidad o decisorio si persistiera el empate tras repetir la votación.

Artículo 12º.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Tesorero, y de tres a seis vocales, que serán elegidos por lista cerrada, y a la que se incorporan en calidad de vocales natos el Presidente o miembro de cada una de las Juntas de Gobierno Insulares en quien delegue.

2. La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario General, cuyas competencias se especifican en los artículos 27º, 28º y 29º.

3. Para constituirse válidamente la Junta de Gobierno es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

4. La Junta de Gobierno designará una Comisión Permanente compuesta al menos por el Presidente, un Vicepresidente, el Tesorero y un vocal.

5. La Comisión Permanente tendrá como misión exclusiva resolver todos los asuntos que requieran decisión urgente, así como aquellos otros que se consideren de trámite, siendo ratificados en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno. Así mismo será competente para resolver los asuntos que le delegue expresamente y por escrito la Junta de Gobierno. Es necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros para constituirse válidamente y mediante acuerdo de las dos terceras partes.

6. El régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno será el previsto, salvo excepciones expresamente previstas en estos estatutos, en el Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

7. La elección de la Junta de Gobierno se efectuará por sufragio universal de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Electoral.

Artículo 13º.- Corresponde a la Junta de Gobierno la gestión y administración de la Federación y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

La Junta de Gobierno elaborará el proyecto de desarrollo reglamentario de estos estatutos necesario para el normal cumplimiento de los mismos, que serán aprobados por la Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán tomados por la mayoría simple de votos. Esos acuerdos y su grado de cumplimiento podrán ser examinados y ratificados, si procediese, por la Asamblea General.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cuatrimestralmente o con carácter extraordinario cuando sea convocada por el Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 14º.- Todos los cargos podrán ser reelegidos, excepto el de Presidente que sólo podrá serlo de manera consecutiva, por el plazo de dos períodos de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria no podrán ostentar simultáneamente cargo directivo alguno en asociaciones o clubes deportivos cuyo fin primordial sea la práctica que rige esta Federación.

No podrán desempeñar cargos en la Junta de Gobierno de la Federación, aquellas personas que obtengan provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional, relacionada con este deporte.

Artículo 15º.- A) Para ser Presidente de la Federación de Lucha Canaria se exigirán los siguientes requisitos:

- Texto no aprobado.

- Ser mayor de edad.

- Ser residente en Canarias.

- No haber sido condenado por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio o que lleve aneja la de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público durante el tiempo de su cumplimiento.

- No haber sido sancionado por resolución disciplinaria deportiva con sanción de inhabilitación que se esté cumpliendo cuando se convoquen las elecciones o durante el proceso electoral.

- No haber sido declarado incapaz en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

B) Para los restantes miembros de la Junta de Gobierno se exigirán los mismos requisitos del apartado A), salvo el ser residente en Canarias.

Artículo 16º.- 1. La Junta de Gobierno o sus miembros cesarán en sus funciones:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por dimisión o cese de más del 30% de sus miembros originarios de la lista cerrada.

c) Por voto de censura a más del 50% de la Junta de Gobierno de los miembros de la plancha electoral acordado por la Asamblea General de la Lucha Canaria.

d) Por las demás causas que determinen las Leyes.

e) Por dimisión o cese del Presidente.

2. Al cesar o convocar nuevas elecciones para Presidente de la Federación de Lucha, la Junta de Gobierno permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Artículo 17º.- Será competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Redactar los Calendarios Deportivos y someter a la Asamblea los programas de encuentros de carácter interinsular o regional.

Las Federaciones Insulares podrán presentar a través de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, planes especiales para su isla, que deberán ser aprobados anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

c) Conceder y otorgar distinciones y recompensas.

d) Redactar las normas complementarias deportivas de la Federación de Lucha Canaria y someterlas a aprobación de la Asamblea.

e) Resolver las diferencias que puedan surgir entre las Federaciones Insulares o sus Delegaciones, o entre éstas y las entidades, sociedades, clubes, terreros o recintos en que se practique la Lucha Canaria.

f) De conformidad con los estatutos y el correspondiente Reglamento, ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por los órganos disciplinarios federativos.

g) Comunicar a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, los nombramientos, ceses y dimisiones de cualquier miembro de los órganos de gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

h) Proponer a la Asamblea General las personas que hayan de representar a la Federación de Lucha Canaria en los organismos correspondientes.

i) Constituir o dejar sin efecto cuantos órganos, secciones o comisiones técnicas considere que sean o no precisos para el mejor cumplimiento de su misión.

j) Nombrar Comisiones Gestoras, que funcionarán hasta la celebración de elecciones, en aquellas Federaciones Insulares en las que falten por dimisión, cese o renuncia, el Presidente, la totalidad de la Junta de Gobierno o de miembros de la Junta de Gobierno que superen el 50% de los miembros electivos de la misma.

k) La Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria por razones de especial trascendencia podrá convocar a las Asambleas Generales o Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares con carácter informativo.

Artículo 18º.- El Presidente de la Federación de Lucha Canaria representará legalmente a la misma, actuará en su nombre y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo 19º.- Los cargos elegidos por candidatura cerrada son incompatibles con cualquier otro cargo de directivo de la Lucha Canaria.

Artículo 20º.- Los Vicepresidentes sustituirán por Orden al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad, con todas aquellas competencias atribuidas al mismo.

Artículo 21º.- Los Vocales desempeñarán aquellas misiones que les correspondan, encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno.

TÍTULO III DE LAS FEDERACIONES INSULARES

Artículo 22º.- Las Federaciones Insulares constituyen el órgano que por delegación de la Federación de Lucha Canaria, regirán en su demarcación geográfica las actividades encuadradas en la misma, teniendo como principal misión el desarrollo, fomento y elevación de la misma. Se constituirán siete Federaciones Insulares, ateniendo a la configuración geográfica y, dentro de ésta, si fuese necesario, se podrán nombrar delegaciones comarcales o municipales.

Artículo 23º.- Las competencias específicas de las Federaciones Insulares son:

a) Organizar campeonatos insulares, torneos locales, encuentros amistosos y demás competiciones, elevando informe a la Federación de Lucha Canaria.

b) Conocer y decidir en primera instancia los conflictos que puedan surgir entre las entidades, sociedades o clubes sociales, y entre éstos y los directivos, o entre ellos y los deportistas, elevando a la Federación de Lucha Canaria lo que por su singular importancia deban ser resueltos por ésta.

c) Aplicar sanciones autorizadas de conformidad con los estatutos y reglamentación específica.

d) Proponer a la Federación de Lucha Canaria las sanciones que por su carácter deben ser resueltas por la misma.

e) Texto no aprobado.

Artículo 24º.- El funcionamiento de las Federaciones Insulares será análogo al de la Federación de Lucha Canaria dentro del territorio de su jurisdicción y de conformidad con lo establecido en estos estatutos.

Artículo 25º.- 1º) Las Federaciones Insulares, como órganos insulares de gobierno de la Federación de Lucha Canaria, se constituirán en:

- Asambleas Electorales Insulares.

- Asamblea General Insular.

- Junta de Gobierno de la Federación Insular.

2º) Asamblea Electoral Insular.

2º.1. Tendrá como competencia única la elección de la Junta de Gobierno de la Federación Insular.

2º.2. Formarán parte de la Asamblea Electoral Insular, los directivos de clubes, luchadores, árbitros y entrenadores con credencial federativa, y mayores de 16 años en el momento de la elección.

3º) Asamblea Insular.

3º.1. Tendrá las competencias que se reflejan en el artículo 23º, además del debate y en su caso la aprobación de la moción de censura a la Junta de Gobierno Insular, así como cualquier otra que le sea delegada por la Federación de Lucha Canaria.

3º.2. Estará integrada por la Junta de Gobierno de la Federación Insular, dos representantes de directivos por cada club, y dos representantes de luchadores por cada club, de los que, al menos, uno no debe ser puntal. De la suma anterior de directivos y luchadores representados en la Asamblea General Insular, se determinará un 10% más de miembros, que corresponderán a los árbitros y entrenadores en la proporción de un 5% respectivamente, elegidos por y entre sus miembros.

3º.3. Cualquiera de los miembros de la Asamblea General Insular con sanción disciplinaria firme por falta grave, perderá temporalmente y mientras dure el período sancionatorio sus derechos asamblearios.

3º.4. Las Asambleas Insulares, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán de igual forma que lo establecido para la Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria, excepto por el plazo, que será de quince días naturales. Igualmente, el plazo para presentar propuestas o mociones será de diez días naturales, en análogas condiciones al punto 2º del artículo 11º del presente estatuto. Con excepción de las Asambleas de voto de censura y Asambleas Electorales que será de treinta días naturales.

3º.5. Las bajas que se produzcan de los miembros del estamento arbitral, directivos, entrenadores o luchadores, representantes de las Federaciones Insulares en la Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria, serán sustituidas por el siguiente en la lista, siempre que haya obtenido votos.

3º.6. Los clubes de nueva creación, una vez constituidos y registrados legalmente, incorporarán sus representantes automáticamente a la Asamblea General Insular.

3º.7. La elección de la Asamblea Insular se efectuará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Electoral.

4º) Junta de Gobierno de la Federación Insular.

4º.1. Estarán integradas por:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Tesorero.

- Vocales (un mínimo de 2 y máximo de 7) asistidos por un Secretario General.

4º.2. Las elecciones a la Junta de Gobierno se realizarán mediante candidaturas cerradas.

4º.3. Las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares elaborarán el Reglamento correspondiente para el correcto funcionamiento de las Asambleas Insulares atendiendo a su específica composición. Dicho Reglamento será remitido a la Federación de Lucha Canaria para su visto bueno, corrección o propuesta de rectificación, caso de vulnerar alguna norma establecida.

4º.4. La elección de la Junta de Gobierno Insular se efectuará por sufragio universal de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Electoral.

TÍTULO IV ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 26º.- La Federación de Lucha Canaria tendrá competencia para organizar los Comités que considere necesarios, los cuales se regularán mediante el desarrollo reglamentario de los presentes estatutos.

DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 27º.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General nombrado, a propuesta del Presidente de la Federación de Lucha Canaria, por la Junta de Gobierno, el cual lo será de todos los órganos colegiados con voz pero sin voto.

El Secretario General cuidará de la preparación y despacho material de los asuntos de la dirección y organización de las oficinas de Secretaría. Asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno, Comisión Permanente, y a la Asamblea General en función del desempeño de los cometidos propios de su cargo.

Deberá informar verbalmente o por escrito, si así se le solicitase, sobre todos los asuntos pendientes de acuerdo, contestando a las consultas que le hagan. Cuidará de llevar a cabo los acuerdos de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de la Asamblea General que se le encomienden. Despachará los asuntos de trámite; firmará las comunicaciones y correspondencia oficial, salvo la que se reserva para sí el Presidente, las actas de los libros correspondientes; desempeñará todas aquellas funciones que la Junta acuerde concederle y será el Jefe de todo el personal de las oficinas de la Federación.

Artículo 28º.- El Secretario General lo será a su vez de la Asamblea General, Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente.

Artículo 29º.- El Secretario General lo es nato de todos los órganos de carácter regional dependientes de la Federación, por lo que deberá asistir a todas las sesiones, a fin del conveniente conocimiento y coordinación de todos los servicios, salvo delegación aprobada en Junta de Gobierno o Comisión Permanente.

DEL TESORERO Artículo 30º.- La gestión económica de la Federación correrá a cargo del Tesorero bajo la supervisión del Presidente y los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria estando a su cargo:

1º) Llevar la contabilidad de la Federación.

2º) Proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos de la entidad.

3º) Por delegación expresa de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, reglamentar los gastos, ejercer la inspección económica y administrativa de todos los órganos federativos y proponer las medidas disciplinarias en los casos de infracción de las normas que regulen la vida económica y financiera del deporte de la Lucha Canaria, siguiendo las directrices sobre el Plan General de Contabilidad aplicable para las Federaciones Deportivas.

4º) Proponer a la Junta de Gobierno las propuestas relativas a la organización federativa en materia de su competencia y llevar a cabo, una vez aprobadas, las modificaciones que se adopten.

5º) Proponer la adquisición de los bienes precisos para las necesidades sociales y reglamentar su utilización.

6º) Informar a la Junta de Gobierno de los asuntos pendientes y proponer medidas que considere necesarias para la buena marcha federativa en materia de su competencia.

7º) Presentar informes trimestrales sobre movimientos de tesorería.

EL DIRECTOR TÉCNICO Artículo 31º.- El Director Técnico será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, siendo de su competencia:

a) Proponer los planes generales de entrenamiento y preparación, tanto para los luchadores como para los equipos o selecciones regionales.

b) Proponer y organizar las pruebas regionales.

c) Estudiar y proponer el Calendario Regional de Actividades.

d) Estudiar y proponer la asistencia a aquellas competiciones que se celebren en el extranjero en las que se considere positiva la participación de deportistas de Lucha Canaria.

e) Proponer las normas necesarias para la formación de entrenadores y árbitros.

f) Estudiar las actas de toda clase de pruebas, cuidando de la anotación de las actuaciones en las fichas de los luchadores.

g) Y cuantas otras funciones de carácter técnico puedan encomendársele por parte del Presidente o a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 32º.- El Director Técnico asistirá con voz y sin voto a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como a las de los demás órganos federativos, si se le convocase.

TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33º.- 1. La Federación de Lucha Canaria se sujetará al régimen de presupuesto y patrimonios propios y someterá anualmente su contabilidad y estado financiero a verificación contable o auditoría.

2. Los recursos económicos estarán constituidos por los siguientes ingresos:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior de Deportes.

b) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias del Gobierno de Canarias.

c) Las subvenciones de otras entidades públicas y privadas.

d) Lo obtenido por las sanciones disciplinarias impuestas por los órganos disciplinarios.

e) Las cuotas de amortizaciones de anticipos y préstamos concedidos a la Federación con cargo a sus propios recursos, los intereses de las cuentas corrientes y los productos de enajenación de bienes adquiridos también con recursos propios.

f) El producto de los espectáculos que organice y que revertirán íntegramente en actividades de fomento y promoción de la Lucha Canaria.

g) Los ingresos procedentes de las licencias federativas.

h) El derecho federativo sobre el taquillaje de luchadas o el canon establecido de participación formarán parte del Presupuesto General, tendrá como destino las respectivas Federaciones Insulares.

i) Cualquier otro ingreso que autoricen otras disposiciones de ámbito autónomo o nacional.

Artículo 34º.- Los presupuestos se presentan por programas, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias que manen de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, del Estado.

Artículo 35º.- El régimen económico de la Federación de Lucha Canaria y, por consiguiente, de las Federaciones Insulares de Lucha Canaria estará interrelacionado. Preferentemente, las subvenciones de los Cabildos y Ayuntamientos serán destinadas a las Federaciones Insulares, mientras las del Gobierno de Canarias y del Consejo Superior de Deportes lo serán a la Federación de Lucha Canaria.

Artículo 36º.- La ordenación de gastos contemplados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General corresponderá a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria. El libramiento de los gastos corresponde al Tesorero, con el visto bueno del Presidente o quien estatutariamente lo sustituya.

Artículo 37º.- 1. Los fondos se depositarán obligatoriamente en cuenta corriente en un establecimiento bancario o Caja de Ahorros a nombre de la Federación. No obstante, podrán conservarse en Caja las sumas que, dentro del límite que se acuerde en Asamblea General, se estimen precisas para atender a los gastos federativos. Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por la firma del Tesorero, Presidente o un Vicepresidente. La Federación de Lucha Canaria formalizará durante el primer trimestre de cada año un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos con cierre al 31 de diciembre, que pondrá en conocimiento de la Asamblea General y de la Dirección General de Deportes. La Federación de Lucha Canaria se sujetará al régimen de presupuesto y patrimonio propio y someterá anualmente su contabilidad y estado financiero a verificación contable o auditoria.

2. La Federación de Lucha Canaria sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objetivo social y sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus asociados.

3. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades de la Lucha Canaria.

TÍTULO VI NORMAS JURISDICCIONALES

Y DISCIPLINARIAS

Artículo 38º.- 1. La jurisdicción disciplinaria de los luchadores, árbitros, entrenadores, clubes, directivos y Federaciones Insulares, corresponde a la Federación de Lucha Canaria, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario de la Federación de Lucha Canaria, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y supletoriamente por la normativa estatal vigente en la materia.

2. Órganos disciplinarios.

A) Corresponde ejercer la potestad disciplinaria, en primera instancia, a los Comités de Competición de las Federaciones Insulares y al Comité de Disciplina de la F.L.C. dentro de sus ámbitos de competencias. El Comité de Disciplina será competente de forma exclusiva en materia de dopaje para todas las competiciones, tanto insulares como para las organizadas por la Federación de Lucha Canaria.

En segunda instancia, el Comité de Apelación de la F.L.C. habrá de resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Comités de Competición o del Comité de Disciplina, agotándose así la vía federativa.

Contra todas las resoluciones disciplinarias que pongan fin a la vía federativa, cabe recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

B) Las competencias de los Comités se extienden a:

a) Conocer y resolver cuantas cuestiones afecten al régimen disciplinario deportivo de la Lucha Canaria en el marco establecido por la Ley Canaria del Deporte y el presente Reglamento Disciplinario.

b) Decidir sobre dar por terminada una luchada, por interrumpida o por no celebrada cuando, por haberse producido incidencias del público tipificadas en el Reglamento Disciplinario, se haya impedido su normal terminación. En caso de acordar su continuación o nueva celebración determinará si lo será o no en campo neutral, a puerta cerrada o con posible acceso de público.

Artículo 39º.- 1. La Federación de Lucha Canaria resolverá las controversias y diferencias que surjan entre las Federaciones Insulares, o se refieran a los clubes, sociedades o terreros de lucha, o entre unas y otras terceras personas, siempre que se refieran a la práctica de la Lucha Canaria o a cualquier actividad deportiva que a la misma afecte.

2. Contra los acuerdos disciplinarios de la Federación de Lucha Canaria se podrá interponer recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 40º.- Los clubes, luchadores, árbitros, entrenadores, directivos y federativos podrán someter sus diferencias a la Federación Insular de quien dependen, por escrito. En el caso de que dependan de distintas Federaciones Insulares, corresponderá la resolución a la Federación de Lucha Canaria, previo informe de las Federaciones Insulares correspondientes. Contra la resolución que se adopte por cualquier Comité o Junta, podrá interponerse recurso de apelación ante la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria. Será cursado, por conducto del órgano superior inmediato, al que hubiese dictado la resolución recurrida, que lo elevará a la Federación de Lucha Canaria con su informe.

Artículo 41º.- 1. El ámbito de la disciplina deportiva en la Lucha Canaria se extiende a las infracciones de las reglas de competición, de conducta deportiva y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en los reglamentos aprobados por la Asamblea General.

2. Las sanciones disciplinarias que pueden establecerse en el ámbito de la Lucha Canaria serán las previstas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte. Así mismo se podrán imponer aquellas que se establezcan en los reglamentos aprobados por la Asamblea General, en función de la especificidad de la Lucha Canaria.

TÍTULO VII RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 42º.- El régimen documental de la Federación de Lucha Canaria comprenderá los siguientes libros:

- El Libro de Registro de Federaciones Insulares, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, y los nombres y apellidos de las personas con sus respectivos cargos. También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

- El Libro de Registros de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, domicilio social, y los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de las Juntas Directivas. Se consignarán, asimismo, las fechas de tomas de posesión y cese de los citados cargos. Figurará igualmente el número de registro oficial dado por la Dirección General de Deportes.

- Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes y asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas de las Asambleas Generales han de ser suscritas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y de tres asambleístas.

- Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Federación debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

- El Balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que formalizará la Federación durante el primer trimestre de cada año y que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes.

- Libro de Registro de Monitores y Entrenadores.

TÍTULO VIII NORMAS ELECTORALES

Artículo 43º.- Las elecciones a los distintos órganos y estamentos de la Federación de Lucha Canaria se regirán por las normas establecidas en estos estatutos y en su defecto por el Reglamento Electoral de la Federación.

Las elecciones periódicas cada cuatro años a las distintas Juntas de Gobierno de la Federación Regional y las Federaciones Insulares, serán convocadas para una sola fecha por la Junta de Gobierno Regional a propuesta de las Federaciones Insulares.

Artículo 44º.- Serán elegibles a los distintos estamentos todos los mayores de edad que no estuvieren incapacitados o inhabilitados.

Artículo 45º.- Serán electores todos los mayores de 16 años que cumplan con los requisitos reglamentarios.

Artículo 46º.- Las personas naturales que pretendieran ser elegidas a la Junta de Gobierno estarán sujetas a las limitaciones y requisitos establecidos en los artículos 14º y 15º de estos estatutos.

Artículo 47º.- Composición de la Junta Electoral Central:

- La Junta Electoral Central estará compuesta por un miembro titular y un suplente elegido respectivamente por cada una de las Asambleas Insulares. De entre ellos se elegirá al Presidente y Secretario de dicha Junta.

- Los miembros de la Junta Electoral Central serán, asimismo, los Presidentes de las Mesas Electorales Principales de cada una de las islas.

- La Junta Electoral Central tendrá un mandato de cuatro años y se renovará de nuevo a comienzos de cada año olímpico.

- Los miembros no podrán ostentar ningún otro cargo dentro de la Federación, excepto los Comités Disciplinarios.

Artículo 48º.- Los miembros de la Junta Electoral Central deberán reunir los requisitos del artículo 15º de estos estatutos, el de no estar vinculados a ningún club u otro órgano de la Federación de Lucha Canaria en el momento de ser designados y estar en posesión de título universitario de grado medio o superior. A su vez, la Junta estará asesorada por un licenciado en derecho, que tendrá voz pero no voto en sus reuniones.

Artículo 49º.- 1º) La Junta Electoral Central tiene competencias para el nombramiento de los miembros de las mesas electorales, para resolver sobre eventuales reclamaciones en relación con el censo electoral, con la proclamación o no de las candidaturas y cualesquiera otras cuestiones que afecten a la celebración de las elecciones o sus resultados. Asimismo, le corresponde la proclamación de electos.

2º) La interposición de cualquier reclamación o recurso no paralizará el proceso electoral, a menos que el órgano que conozca el recurso acuerde la suspensión de aquél.

Artículo 50º.- El Censo Electoral contiene la inscripción de todas las personas que reuniendo los requisitos para ser electores según establece el Reglamento Electoral, tienen derecho a voto en los distintos estamentos federativos.

Artículo 51º.- Las candidaturas deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, y serán presentadas ante la Junta Electoral Central o ante cualquier Secretaría de las Federaciones.

Artículo 52º.- Los errores o defectos que pudieran presentar las candidaturas podrán ser subsanados en el plazo de tres días hábiles desde el requerimiento hecho al efecto.

Artículo 53º.- La elección a los distintos estamentos de la Federación de Lucha Canaria será ejercida mediante voto, secreto, personal e intransferible por cada persona inscrita en el Censo Electoral que lo ejercerá en una sola ocasión en cada elección y en la mesa electoral que se haya designado al efecto.

Artículo 54º.- Las votaciones a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares y Regional se llevarán a cabo entre los diez y quince días de la proclamación definitiva de candidaturas.

TÍTULO IX DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 55º.- 1. La moción de censura al Presidente, a la totalidad de la Junta de Gobierno o a miembros de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria que superen el 50% de los miembros electivos de la misma podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria a petición del 40% de los miembros electivos que pertenezcan como mínimo a tres Federaciones Insulares y por votación favorable en los porcentajes previstos en el artículo 11º.7.

La moción de censura al Presidente de la Federación Insular, a la totalidad de la Junta de Gobierno Insular o a miembros de la Junta de Gobierno de la Federación Insular que superen el 50% de los miembros electivos de la misma podrá ser acordada por la Asamblea General Insular Extraordinaria a petición del 40% de los miembros electivos que pertenezcan como mínimo a dos estamentos y por votación favorable en los porcentajes previstos en el artículo 11º.7.

2. En caso de prosperar la moción de censura en los supuestos previstos en el apartado anterior, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, y la Junta de Gobierno censurada continuará en funciones hasta que tome posesión la que resulte proclamada definitivamente en las elecciones anticipadas.

3. En el caso de presentarse moción de censura contra miembros de la Junta de Gobierno que no superen el 50% de los miembros electivos de la misma, se procederá de igual forma a la prevista en los apartados anteriores, pero en caso que prospere la moción de censura, los miembros de la Junta de Gobierno censurados serán sustituidos por los suplentes si los hubiere, no convocándose elecciones anticipadas. En otro caso, se procederá de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior.

4. Lo previsto en los apartados 2 y 3 se aplicará tanto a la Junta de Gobierno Regional como a las Juntas de Gobierno Insulares.

TÍTULO X ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 56º.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas o tuteladas por la Federación de Lucha Canaria y sus Federaciones Insulares, las personas físicas o jurídicas deberán estar afiliadas a la misma, a través de la Federación Insular respectiva.

CAPÍTULO II LOS CLUBES

Artículo 57º.- 1. Se entiende por clubes de Lucha Canaria a aquellas asociaciones de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objeto principal sea el fomento y la práctica del deporte de la Lucha Canaria.

2. Para su afiliación a la Federación, los clubes deberán estar inscritos previamente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la Dirección General de Deportes.

Artículo 58º.- Los clubes se regirán, en todas las cuestiones relativas a constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por las normas legales actualmente en vigor o por las que se dicten en el futuro por la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus estatutos y reglamentos específicos, y por acuerdos válidamente adoptados por sus asambleas generales y demás órganos de gobierno.

Serán asimismo aplicables a los clubes de Lucha Canaria los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Federación de Lucha Canaria.

Artículo 59º.- Los estatutos de los clubes, que deberán regular los extremos contenidos en la legislación vigente, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento en base a criterios democráticos, garantizarán la igualdad de derechos y obligaciones de todos sus asociados y establecerán la elección de todos los órganos de representación, administración y gobierno mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todos sus socios, así como la posibilidad de presentar moción de censura a los mismos.

Artículo 60º.- Son obligaciones de los clubes:

a) Cumplir con el estatuto, reglamentos y normas de la Federación de Lucha Canaria, de su Federación Insular y de los suyos propios.

b) Someterse a la autoridad de los organismos deportivos de los que dependan.

c) Contribuir al sostenimiento económico de su Federación y de la Mutualidad General Deportiva, en la medida que les corresponda, según las tasas, derechos y cuotas que se establezcan para ese fin.

d) Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban y asistir a cuantas reuniones se les cite.

e)Abonar los derechos arbitrales que les correspondan, así como las sanciones económicas impuestas por la Federación.

f) Aquellas que se deriven de la consideración del luchador como amateur y de las normas de fichaje establecidas en cada caso por las Federaciones Insulares o por la Federación de Lucha Canaria.

g) Dar a conocer y hacer cumplir el Reglamento, normas y cuantas disposiciones emitan los órganos federativos u otros superiores. Igualmente dar a conocer a los afectados los informes que sobre los mismos figuren en las actas arbitrales, informes ampliatorios o informes fuera de acta.

h) Facilitar la asistencia de luchadores y técnicos a las selecciones y actividades organizadas por la Federación.

i) Cuidar la más perfecta formación deportiva de sus luchadores, tanto técnica como física, facilitando los elementos y materiales precisos para ellos.

j) Disponer para luchadas oficiales de un terrero de brega que cumpla los requisitos reglamentarios.

k) Reconocer a todos los efectos las credenciales extendidas por la Federación de Lucha Canaria y la Federación Insular correspondiente.

l) Obtener los permisos reglamentarios de toda índole para celebrar encuentros, como asimismo de la asistencia de la fuerza pública y destinar un directivo como delegado de terrero y otro para la composición de la mesa federativa.

m) Obtendrán en su respectiva Federación Insular las entradas oficiales para sus encuentros, abonando el canon reglamentariamente establecido para cada luchada y categoría. Su Federación Insular fijará el precio de las entradas, así como el aval correspondiente.

n) En los encuentros amistosos están obligados a colocar una pizarra junto a la taquilla en lugar visible, dando cuenta al público de los refuerzos programados. En caso de que no asistan, pueden ser sustituidos por otro de la misma categoría, previo anuncio en la pizarra.

o) Observarán fielmente lo dispuesto por la Mutualidad General Deportiva, no dejando entrenar ni participar a luchadores que no tengan en su poder la licencia federativa correspondiente a la temporada.

p) Dentro del plazo que determinan las bases de cada competición, todos los clubes están obligados a inscribir a sus equipos mediante escrito que a tal fin dirigirán a su Federación respectiva.

q) Ningún club podrá fichar a un luchador procedente de un equipo de categoría juvenil o cadete sin abonar previamente los derechos de formación establecidos por la Federación de Lucha Canaria.

r) Poseer el permiso expreso de la Federación de Lucha Canaria para participar en actividades, exhibiciones y luchadas tanto en territorio regional, nacional e internacional.

s) Texto no aprobado.

t) Establecer unas normas de régimen interior que regulen las relaciones entre los distintos estamentos del club, cuyo ámbito de potestad disciplinaria se extenderá exclusivamente a sus afiliados (con licencia en vigor), debiendo ser ratificadas por la Federación de Lucha Canaria.

Artículo 61º.- Son derechos de los clubes:

a) Participar en la elección y gestión de su Federación Insular y la Federación de Lucha Canaria, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación de Lucha Canaria.

b) A estar representados en la Asamblea General Insular todos los clubes que participen en la última competición organizada por la Federación Insular de Lucha Canaria correspondiente. Los clubes de nueva creación, constituidos y registrados legalmente, incorporarán sus representantes de directivos y luchadores a la Asamblea Insular a partir de los seis meses, previa la celebración de elecciones en su seno de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Federación de Lucha Canaria.

c) A participar en competiciones insulares y regionales previamente establecidas en el calendario oficial.

d)Concertar luchadas amistosas con otros clubes federados en fechas compatibles con las señaladas para las competiciones oficiales, con la previa autorización de las Federaciones correspondientes.

e) Participar del régimen económico que anualmente establece la Federación de Lucha Canaria para los clubes, en la medida que determinen las correspondientes normas.

f) Recibir de la Federación de Lucha Canaria y de su Federación Insular protección y defensa de sus intereses deportivos.

g) Todos aquellos que la Federación de Lucha Canaria establezca en cada caso.

h) Establecer unas normas de régimen interno que regulen las relaciones entre los distintos estamentos del mismo.

CAPÍTULO III LOS LUCHADORES

Artículo 62º.- 1. Son luchadores las personas naturales que practican la Lucha Canaria y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa en el marco de estos estatutos y sus reglamentos y normas que los desarrollen.

2. En cuanto a las licencias, categorías, derechos de formación y demás cuestiones relativas a los luchadores se estará a lo que dispongan los reglamentos federativos.

Artículo 63º.- Son obligaciones de los luchadores:

1. Someterse a disciplina deportiva, participando en sus entrenamientos y luchadas y aportando su máximo esfuerzo a la consecución del triunfo.

2. Conocer cuantas disposiciones y normas emita la Federación.

3. Encontrarse en el lugar donde se celebre el encuentro o sea convocado, con la suficiente antelación.

4. No alinearse en otro club, sea federado o no, sin autorización escrita de su club y el visto bueno de su Federación.

5. Acatar lo dispuesto por el entrenador y el capitán de equipo durante la celebración de encuentros o entrenamientos.

6. Participar en las actividades, exhibiciones y luchadas que organice la Federación Insular o la Federación de Lucha Canaria que haya sido convocada.

7. Poseer el permiso expreso de la Federación de Lucha Canaria para participar en actividades, exhibiciones y luchadas tanto en el territorio regional, nacional e internacional.

8. Texto no aprobado.

9. Llevar en su material deportivo la publicidad concertada por su club o Federaciones.

10. Someterse al control anti-dopaje según la normativa establecida por la Federación de Lucha Canaria, o los Organismos Administrativos competentes.

11. Cumplir con las normas de régimen interior del club, establecidas previamente, siempre que éstas no contravengan los estatutos y Reglamentos Federativos.

Artículo 64º.- Los luchadores tienen derecho a:

1. Libertad para suscribir licencia.

2. Participar en actividades, exhibiciones y luchadas para las que sean convocados por la Federación Insular o la Federación de Lucha Canaria.

3. Reconocimiento médico, a la asistencia sanitaria y a las percepciones que por lesión tenga establecidas la Mutualidad General Deportiva, de los que les pudiera corresponder por conciertos voluntarios u obligatorios establecidos por su club, Federación Insular o la Federación de Lucha Canaria.

4. Recibir el material deportivo adecuado para la práctica de la Lucha Canaria.

5. Participar en las Asambleas a través de sus representantes.

6. Elegir sus representantes en las Asambleas Insulares, y a los miembros de la Junta de Gobierno de las Federaciones Insulares y de la Federación de Lucha Canaria, según normativa vigente. Así mismo podrán ser elegidos/as para representar su estamento tanto en la Asamblea Insular como en la Regional.

7. Ejercer las funciones de mandador/a y/o capitán/a, siempre que no se encuentre en silla preparado para luchar.

8. Tendrán derecho a entrada gratuita para los encuentros de Lucha Canaria los/as luchadores/as juveniles, cadetes e infantiles. Para los/as luchadores/as seniors será de aplicación lo que al respecto acuerden las respectivas Asambleas Insulares.

9. Conocer las normas de régimen interno de su club.

CAPÍTULO IV LOS ÁRBITROS

Artículo 65º.- 1. Son árbitros las personas naturales provistas del preceptivo título, a quienes compete la aplicación de las normas técnicas de competición durante las competiciones de Lucha Canaria, en las cuales constituyen la máxima autoridad, siendo sus decisiones deportivas inapelables.

2. Los árbitros están sujetos, en el orden organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros correspondiente.

Artículo 66º.- Son obligaciones de los árbitros:

- Someterse a la disciplina federativa y a la de su Comité, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos correspondientes.

- Asistir a las competiciones para los que sean designados como árbitros.

- Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias instadas por su Federación o Comité respectivo.

- Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Artículo 67º.- Son derechos de los árbitros:

- Intervenir en las elecciones de los órganos de gobierno y representación de la respectiva Federación Insular y de la Federación de Lucha Canaria, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

- A la atención médico-deportiva a través del seguro deportivo correspondiente siempre que estén al corriente de sus cuotas.

- Aquellos otros que les reconozcan las disposiciones legales y reglamentarias.

CAPÍTULO V LOS ENTRENADORES-MANDADORES

Artículo 68º.- 1. Son entrenadores-mandadores las personas físicas que, provistas del correspondiente título y debidamente acreditadas por la Federación de Lucha Canaria, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de la Lucha Canaria, disponer el orden de salida de sus luchadores y ocupar sitio al lado de éstos cuando estén en "silla".

2. Los entrenadores-mandadores están sujetos, en el orden organizativo, a la disciplina del Comité de entrenadores-mandadores correspondiente.

Artículo 69º.- Son obligaciones de los entrenadores:

a) Someterse a su disciplina deportiva, participando en sus entrenamientos y luchadas, aportando su máximo esfuerzo a la consecución del triunfo.

b) Conocer cuantas disposiciones y normas emita la Federación.

c) Encontrarse en el lugar donde se celebre el encuentro o sea convocado con la suficiente antelación.

d) No alinearse en otro club, sea federado o no, sin autorización de su club y visto bueno de su Federación.

e ) Participar en las actividades, exhibiciones y luchadas que organice la Federación Insular o la Federación de Lucha Canaria siempre que hayan sido convocados.

f) Poseer el permiso de la Federación de Lucha Canaria para participar en actividades, exhibiciones y luchadas tanto en el territorio regional, nacional o internacional.

g) Texto no aprobado.

h) Llevar en su material deportivo la publicidad concertada por su club o Federación.

i) Llevar la responsabilidad en todas las cuestiones relacionadas con el apartado técnico de los clubes.

j) Salir al terrero con su equipo, haciéndolo en último lugar y adecuadamente vestidos.

k) Cumplir con las normas de régimen interno del club, establecidas previamente, siempre que éstas no contravengan los estatutos y Reglamentos Federativos.

Artículo 70º.- Los entrenadores tienen derecho a:

a) Libertad para suscribir licencia.

b) Participar en actividades, exhibiciones y luchadas para las que sean convocados por la Federación Insular o la Federación de Lucha Canaria.

c) Reconocimiento médico, a la asistencia sanitaria y a las percepciones que por lesión tenga establecida la Mutualidad General Deportiva, de los que pudiera corresponder por conciertos voluntarios y obligatorios establecidos por su club, Federación Insular o Federación de Lucha Canaria.

d) Recibir el material deportivo necesario para desarrollar los entrenamientos y competiciones en los que participe su club.

e) Participar en las Asambleas a través de sus representantes.

f) Elegir sus representantes en las Asambleas Insulares, y a los miembros de la Junta de Gobierno de las Federaciones Insulares y de la Federación de Lucha Canaria, según normativa vigente.

g) Conocer las normas de régimen interno de su club.

h) En el apartado técnico tendrán derecho a:

1. La confección y realización de la planificación técnico deportiva del club.

2. La estructura y composición de los entrenamientos.

3. La confección de las alineaciones en los encuentros que dispute su equipo.

4. La disposición de la salida a silla de sus luchadores/as.

5. A la aplicación de la estrategia a seguir en las luchadas que dispute su equipo.

6. Podrá ser directivo/a de su Club y luchador/a.

CAPÍTULO VI FEDERATIVOS

Artículo 71º.- Son Federativos las personas físicas que disponiendo de licencia como tales miembros de la Federación, tienen los siguientes derechos y deberes:

A) Los Federativos tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

b) Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

B) Son obligaciones de los Federativos:

a) Someterse a la disciplina de la Federación.

b) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

TÍTULO XI REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 72º.- 1. La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares y al 10% de los miembros de la Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria.

El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Lucha Canaria.

2. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de los estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación de Lucha Canaria o de las Federaciones Insulares.

TÍTULO XII DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 73º.- 1. La Federación de Lucha Canaria y las Federaciones Insulares se disolverán por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, convocadas al efecto y por las demás causas previstas en la normativa vigente.

2. En caso de disolución de la Federación de Lucha Canaria, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, el destino de su patrimonio neto lo determinará la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y procurando su reutilización en el fomento y desarrollo de otras actividades deportivas autóctonas canarias, según el artículo 46 de Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente estatuto fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 29 de enero de 2000 y entrará en vigor el día de su ratificación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

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