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A instancia del Titular del Departamento, se traslada, a la Consejería de Economía y Hacienda, la propuesta de excepcionar a la citada convocatoria, por razones debidamente justificadas, del plazo máximo previsto de resolución de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones genéricas que se realicen por los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio 2000, acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de enero del presente año.
En atención a ello y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del aludido acuerdo, del pasado día 31 de enero, el Gobierno, a iniciativa de los distintos Departamentos y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda acuerda, con fecha 12 de junio de 2000, excepcionar, entre otros, del cumplimiento de los plazos máximos de resolución de convocatorias genéricas de ayudas y subvenciones a la efectuada por la Orden al principio indicada, hasta el día 26 de diciembre de 2000.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Se amplía el plazo máximo de resolución de concesión de ayudas económicas en el área de protección del menor y la familia destinadas a la atención integral del menor, establecido en la Orden Departamental de 24 de mayo de 2000, hasta el día 26 de diciembre de 2000.
Segundo.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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