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BOC Nº 100. Lunes 7 de Agosto de 2000 - 1079

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1079 - ORDEN de 17 de julio de 2000, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2000/2001 en todos los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de todos los centros docentes.

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el curso 2000/2001 en los centros docentes no universitarios de Canarias y teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación del calendario escolar en los cursos precedentes, así como las características y peculiaridades de esta Comunidad Autónoma y el nivel de autonomía de los centros. Consultado el Consejo Escolar de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden se aplicará a todos los centros educativos públicos y privados que imparten las enseñanzas regladas correspondientes a las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Segundo.- Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2000 y finalizarán el 29 de junio de 2001.

Tercero.- El inicio de las clases en las referidas enseñanzas y el desarrollo de las actividades de comienzo de curso se ajustarán a la Orden de 9 de junio de 2000 (B.O.C. nº 80, del 29).

Cuarto.- Durante el curso escolar 2000/2001 tendrán la consideración de períodos de vacaciones:

Navidad: del 23 de diciembre de 2000 al 7 de enero de 2001, ambos inclusive.

Semana Santa: del 9 al 15 de abril, ambos inclusive.

Quinto.- Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiesta local, tendrán la consideración de días festivos los que se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/1999, de 25 de mayo (B.O.C. nº 75, de 11 de junio), por el que se declaran las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 y lo que preceptivamente se disponga para el año 2001:

Año 2000:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre: Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Sexto.- Tiene también la consideración de festivo el 7 de diciembre de 2000, celebración del día del enseñante y del estudiante.

Séptimo.- Además de los días señalados como festivos en los apartados anteriores, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos, que se ubicarán en la semana de Carnaval.

Los Consejos Escolares Municipales de aquellos municipios en los que el martes de Carnaval no sea festivo, buscarán el consenso entre todos los centros para la selección de estos cuatro días.

No obstante, el Director Territorial de Educación, a propuesta de los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, de no estar aún constituido tal Órgano, a propuesta conjunta de la mayoría de los centros del municipio, podrá autorizar, en razón de circunstancias excepcionales, una ubicación diferente de estos cuatro días no lectivos. La solicitud tendrá que realizarse con una antelación de al menos 30 días.

La determinación de estos cuatro días y su localización en el calendario, se explicitará en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión en que fue aprobada la propuesta y dándose a conocer tal acuerdo a toda la comunidad educativa.

Debe tenerse en cuenta que la finalidad de estos días es la de adecuar las actividades docentes de cada centro a sus circunstancias específicas y a las de su entorno y evitar así otras interrupciones anómalas de la actividad escolar.

Octavo.- Los centros no podrán modificar lo establecido en este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente fundadas, que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.

Noveno.- Es responsabilidad de la Dirección del centro y, en su caso, del titular, el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

Décimo.- El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible.

Undécimo.- Se autoriza a la Dirección General de Centros para dictar cuantas resoluciones considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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