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La Orden de 19 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, encomienda, a la Dirección General de Política Agroalimentaria, su aplicación.
El Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, asigna en su artículo 9.2.C) a la Dirección General de Ganadería competencias en materia de comercialización e industrias ganaderas.
Dado que como se ha dicho anteriormente las competencias que se reglan en la referida Orden han sido asumidas por la Dirección General de Ganadería, se hace necesario proceder a su modificación a efectos de adecuar su contenido a la nueva realidad competencial y de este modo dar seguridad jurídica a sus destinatarios.
De igual modo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro de la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace necesario proceder a la modificación del sentido del silencio administrativo adecuándolo a la nueva redacción dada al artículo 43 de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifican los apartados uno y dos del artículo sexto, el artículo octavo y los anexos I y II de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, en los siguientes términos:
- "Artículo sexto.- Otorgamiento de autorizaciones.
Uno. La autorización deberá solicitarse por el titular de la empresa o representante debidamente facultado, mediante solicitud, una por cada actividad, en impreso normalizado según modelo que recoge el anexo I de la presente Orden, acompañado de:
1. Documentación acreditativa de la titularidad de la empresa y, en su caso, documento que confirme la representación en la que actúa el solicitante.
2. Licencia municipal de apertura.
3. Certificado del Registro de Industrias Agrarias o del Registro de Establecimientos Industriales, según corresponda.
4. Listado de productos que se pretendan fabricar y/o comercializar.
5. Memoria detallada en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para cada actividad, y que incluirá:
- para los establecimientos:
a) Planos actualizados de las instalaciones y del material de que se dispone.
b) Organigrama que precise cualificaciones y responsabilidades del personal directivo, y personal con el que se cuenta.
c) Proceso productivo.
d) Plan de control de calidad.
e) Sistema de almacenamiento.
f ) Sistema de documentación y registros.
g) Sistema de reclamación y retirada de productos.
- para los intermediarios:
a) Proceso productivo, sólo si va a proceder al envasado de estos productos. b) Plan de control de calidad.
c) Sistema de almacenamiento.
d) Sistema de registros.
e) Sistema de reclamación y retirada de productos.
Dos. La solicitud de autorización y la documentación que la acompaña se presentarán en la forma y a través de los medios recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para resolver por la Dirección General competente en materia de ganadería será de seis meses a contar desde que la solicitud tenga entrada en el Registro General, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada."
- "Artículo octavo.- Se crea el Registro de establecimientos e intermediarios en el sector de la alimentación animal.
Dicho Registro tendrá carácter administrativo y obligatorio y se encontrará bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de ganadería."
- Anexo I y anexo II.
Las referencias a "Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria" se sustituyen por "a la Dirección General de Ganadería".
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2000.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Guillermo Guigou Suárez.
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