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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 8 de junio de 1995 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Francisco Vera Candela, en virtud de solicitud presentada el día 30 de septiembre de 1994, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sean concedidas subvenciones de las previstas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", sección 2ª "Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia", de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases por la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y
Resultando: que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el 16 de noviembre de 1994, con número de registro de salida del citado Organismo 3.365, de 21 de noviembre de 1994, a los efectos de que se aporte por el/a peticionario/a la documentación necesaria para la tramitación del referenciado expediente, que fue notificado el 30 de noviembre de 1994, no ha sido contestado hasta la fecha.
Considerando: la competencia que me atribuye el artº. 5.Dos, de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la petición formulada por D. Francisco Vera Candela, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", sección 2ª "Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia", de la Orden de 30 de agosto de 1994, reguladas en el Decreto 124/1944, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Segundo.- Que se archive el expediente referenciado sin más trámites.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.
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