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BOC Nº 099. Viernes 4 de Agosto de 2000 - 2865

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2865 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución denegatoria de subvención de 31 de marzo de 1995, a Dña. Dunia Esther Cuesta Melián, en ignorado domicilio.- Expte. nº 21.665/94/GC.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 15 de mayo de 1995 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de Dña. Dunia E. Cuesta Melián, en virtud de solicitud presentada el día 29 de septiembre de 1994, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sean concedidas subvenciones de las previstas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", sección 2ª "Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia", de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y

Resultando: que el peticionario aporta con la solicitud certificado emitido por el Director de la Oficina de Empleo de Arucas, en el que se señala que Dña. Dunia E. Cuesta Melián, tiene registrada una demanda de empleo en situación de baja por no renovación de demanda, con fecha de baja de 11 de febrero de 1994 pasado.

Considerando: la competencia que me atribuye el artº. 5.Dos de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando: que no se cumple en el supuesto que nos ocupa, con lo establecido en el artº. 21.2 de la Orden citada, que establece que las solicitudes para acogerse a estas subvenciones irán acompañadas de certificado expedido por el Inem, acreditativo de que el trabajador figuraba inscrito como demandante de empleo en fecha inmediatamente anterior a la solicitud o a su constitución como autónomo, dado que como se ha acreditado en el resultando Dña. Dunia E. Cuesta Melián, figuraba en situación de baja en el Inem, por no renovación de demanda, con fecha de baja de 11 de febrero de 1994, por lo que no acredita estar registrado como desempleado en el momento de la solicitud de 29 de septiembre de 1994.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Denegar a Dña. Dunia E. Cuesta Melián la subvención solicitada por/para su constitución en trabajador autónomo, por los motivos expuestos.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.

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