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BOC Nº 099. Viernes 4 de Agosto de 2000 - 1062

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1062 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 26 de junio de 2000, por la que se conceden subvenciones para la publicación de textos o materiales para la docencia universitaria.

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Por Orden de 19 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre) se convocaron subvenciones para la publicación de libros de texto para la docencia universitaria.

Por Resolución de 25 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 67, de 26 de mayo) se recuerda el plazo de presentación de solicitudes para el año 2000.

En la base sexta de la convocatoria se establece que las subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso y que las solicitudes serán objeto de estudio y evaluación individualizada por una Comisión de Selección.

Visto que la Comisión de Selección nombrada a los efectos por Resolución de 29 de mayo de 2000, una vez examinadas las solicitudes y atendiendo a los criterios generales de selección y el baremo establecidos en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la base sexta de la convocatoria, ha propuesto una relación nominada y ordenada según los méritos y puntuación obtenida de los candidatos.

Visto que los seleccionados cumplen con todos los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la publicación de libros de texto para la docencia universitaria a las personas y en las cuantías que se relacionan en el anexo a la presente Resolución. El porcentaje a subvencionar representa el 100% del coste de la actividad.

Segundo.- El abono de la cuantía concedida se efectuará en firme a la entidad encargada de la publicación, mediante transferencia bancaria, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 480.11 LA 18420302 "ayudas y subvenciones a la investigación" de los vigentes presupuestos, previa cesión de los créditos por los beneficiarios, y la justificación de la publicación del texto o material antes del 15 de diciembre de 2000, aportando las facturas correspondientes y un ejemplar del texto.

Tercero.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial a la justificación y en los plazos que se dispone en las bases novena, décima y undécima de la convocatoria.

Cuarto.- El incumplimiento de los plazos establecidos para la finalización de los trabajos y la entrega de justificaciones, llevará aparejado la pérdida del derecho al abono de la subvención.

Quinto.- Además de las obligaciones citadas, los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexto.- El beneficiario deberá aceptar formalmente la subvención dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la concesión y remitir la acreditación de que ha impartido tres años de docencia. Dicha acreditación deberá ser realizada por el Director del Departamento o Jefe de Personal del Centro o Universidad.

Séptimo.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2000.- El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.

Ver anexos - página 11042

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