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2000/099 - Viernes 4 de Agosto de 2000

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1053 DECRETO 168/2000, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de la distinción "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 621/1984, de 11 de septiembre, creó la distinción "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias para premiar a aquellas personas o entidades cuya trayectoria y dedicación continuada en el fomento del turismo las hiciera acreedoras de tal distinción honorífica.

El dilatado espacio de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto citado ha servido para que la distinción que regula haya alcanzado y consolidado un alto prestigio pero también ha hecho patente la necesidad de que el procedimiento para su otorgamiento se someta a una regulación más minuciosa cuyo contenido viene aconsejado por la experiencia acumulada durante los años en que ha permanecido vigente el actual Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se regula la concesión de las distinciones honoríficas "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias por las que se reconoce la labor de fomento del turismo en el Archipiélago realizada por personas o entidades en una continuada y relevante actividad.

Artículo 2.- Las distinciones serán concedidas anualmente coincidiendo con el Día Mundial del Turismo, por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta efectuada por el Consejero competente en materia de turismo.

Artículo 3.- Las categorías de las distinciones serán las siguientes:

Primera: 1 medalla de oro.

Segunda: 2 medallas de plata.

Artículo 4.- Podrán formular propuestas para la concesión de las distinciones todos los órganos, asociaciones y entidades representadas en el Consejo Canario de Turismo limitándose el número de candidaturas a una por cada proponente.

Las propuestas que se efectúen deberán venir acompañadas necesariamente de pertinente currículum del candidato a la distinción y se dirigirán al Consejero competente en materia de turismo antes del día 15 de julio de cada año.

Los méritos por los que se proponga su otorgamiento deberán ser relevantes dentro del ámbito del Archipiélago.

Artículo 5.- Existirá un jurado presidido por el Consejero citado cuya composición será la siguiente:

Vicepresidente: el Viceconsejero del área de turismo.

Vocales:

- Los siete responsables del área turística de cada Cabildo Insular.

- Un miembro designado por la Comisión de Turismo y Transportes de la Federación Canaria de Municipios.

- Cuatro miembros designados por el Consejero competente en materia de turismo, seleccionados entre personas de reconocido prestigio.

Secretario: lo será un funcionario de la Consejería competente en materia de turismo, designado por su titular.

Artículo 6.- Oportunamente el Secretario del Jurado convocará a éste y a los componentes del Consejo Canario de Turismo que hayan hecho uso del derecho a presentar candidaturas para que las defiendan en sesión conjunta deliberante. A continuación el Jurado se reunirá para proceder a la votación correspondiente.

El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurra la mitad más uno de sus miembros.

La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Jurado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Teniendo en cuenta la fecha de publicación de este Decreto, las propuestas de candidaturas correspondientes al año en curso podrán presentarse excepcionalmente hasta el día 20 de agosto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Se deroga el Decreto 621/1984, de 11 de septiembre, por el que se crea la distinción de "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se deroga el apartado c) del artículo 5 del Decreto 256/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el Consejo Canario de Turismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

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