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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Miguel J. Espino Hormiga al haberse intentado infructuosamente, en la dirección de la vivienda objeto de expediente obrante en su solicitud de regularización de vivienda R-439/89, la notificación de un plazo de 10 días al objeto de que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, como trámite previo a la desestimación de su solicitud de regularización en la titularidad de una vivienda de promoción pública, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, al no reunir con el requisito exigido por el Decreto 176/1989, de 31 de julio, de tener constituido su domicilio de manera habitual y permanente en la vivienda desde al menos antes del 1 de enero de 1989,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Miguel J. Espino Hormiga la concesión de un plazo de 10 días al objeto de que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, como trámite previo a la desestimación de su solicitud de regularización en la titularidad de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Lanzarote, calle Ingeniero Ramírez Doreste, 9, bl-208, P-1-dcha. (mat/cta.: 3058/208) al no reunir con el requisito exigido por el Decreto 186/1989, de 31 de julio, de tener constituido su domicilio de manera habitual y permanente en la vivienda desde al menos antes del 1 de enero de 1989, según se acredita con el informe policial de fecha 22 de abril de 1997 obrante en el expediente, establecido en el artículo 84.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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