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Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Eustasio Mena López, en virtud de solicitud presentada el día 28 de septiembre de 1994, ante el ICFEM Las Palmas de Gran Canaria, mediante la que interesa le sean concedidas subvenciones para la constitución en trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, de las previstas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", sección 2ª "Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia", de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regularización de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y
Resultando: que el/la peticionario/a aporta con la solicitud certificado de situación de demanda, en el que se señala que D. Eustasio Mena López, tiene registrada una demanda de empleo en situación de: alta con fecha de antigüedad de 25 de marzo de 1993.
Resultando: que el/la peticionario/a cuenta, en virtud de la certificación antes aludida, con una antigüedad de 452, en el momento de la solicitud de su constitución como autónomo.
Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5.Dos de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: que en la concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", sección 2ª "Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia" que ahora nos ocupa, se ha tenido en cuenta la priorización establecida en el artículo 22 de la citada Orden, que dice textualmente: "Se priorizarán para su concesión aquellas solicitudes referidas a trabajadores con una mayor antigüedad como demandante de empleo".
Considerando: que según establece el artículo 2º, último párrafo, de la Orden de 30 de agosto citada, la concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Considerando: que la dotación presupuestaria del "Programa para el fomento del autoempleo" asciende, según establece el artículo 2º, apartado b) de la citada Orden, a trescientos cuarenta y un millones seiscientas diez mil (341.610.000) pesetas, de dicha cantidad se destinarán, a tenor de lo establecido en el citado apartado, cien millones (100.000.000) de pesetas, al "Empleo Autónomo".
Considerando: que en virtud de las disponibilidades presupuestarias, antes aludidas, y del criterio de priorización establecido en el artículo 22 de la mencionada norma, sólo pudieron subvencionarse aquellos trabajadores que contaran con una antigüedad, como demandantes de empleo, de 490 días, en fecha inmediatamente anterior a la solicitud o a su constitución como autónomo.
Considerando: que D. Eustasio Mena López tiene una antigüedad como demandante de empleo, tal y como se ha señalado en el segundo resultando, de 452 días, inferior por tanto a los 490 días necesarios para poder optar, en virtud de las disponibilidades presupuestarias, a la subvención solicitada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a D. Eustasio Mena López, la subvención solicitada por/para su constitución en trabajador/a autónomo/a, por los motivos expuestos.Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.
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