Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Miércoles 2 de Agosto de 2000 - 2806

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2806 - ANUNCIO de 16 de junio de 2000, por el que se hace pública la Orden de 17 de abril de 2000, relativa a acuerdo de inicio de expediente de reintegro total, de la subvención concedida a la Asociación Protectora de Animales y Plantas Benyi Pelusa.

Descargar en formato pdf

Por no haberse podido practicar la notificación de la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, nº 200, de fecha 17 de abril de 2000, de acuerdo de inicio de procedimiento de expediente de reintegro total, de la subvención concedida a la Asociación Protectora de Animales y Plantas Benyi Pelusa, de la cual es Presidente D. Manuel Ramos González, con domicilio en calle El Molino, s/n, Cuevas Blancas, El Chorrillo de Santa Cruz de Tenerife, pese a haberlo intentado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artº. 59.4, párrafo primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública Resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vista la Propuesta de la Secretaría General Técnica y examinado el expediente de concesión de subvención específica por importe de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, concedida a la Asociación Protectora de Animales y Plantas Benyi Pelusa mediante Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nº 245, de fecha 13 de mayo de 1999, para la realización del Proyecto recogida, alimentación y cuidado de animales abandonados para entrega posterior a niños con deficiencias físicas y psíquicas, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nº 245, de 13 de mayo de 1999, se concedió a la Asociación Benyi Pelusa la citada subvención específica con el objetivo y por el importe indicados.

El punto tercero de dicha Orden de concesión, establecía que el proyecto debería ser realizado antes del 31 de julio del mismo año, y en el punto sexto, ambos de la parte dispositiva, que los medios tanto de justificación de la realización de la actividad subvencionada, cual era la presentación de una memoria acreditativa de su realización, como de justificación del empleo de los fondos públicos cedidos para ello, se realizaría mediante la aportación de una relación de facturas, justificantes y comprobantes, en documentos originales o debidamente compulsados, que sumados totalizarán, al menos, el importe de la subvención concedida.

Segundo.- Mediante escrito de 19 de mayo de 1999, presentado ese mismo día en el correspondiente Registro de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se acepta la subvención concedida, así como las condiciones que establecía la repetida Orden de concesión nº 245, de 13 de mayo.

Tercero.- Con fecha 17 de junio del pasado año 1999, fue contabilizado por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en esta Consejería, el documento contable de pago "O-600" por el importe concedido de 1.500.000 pesetas.

Cuarto.- Con fecha 5 de octubre de 1999, mediante escrito de la Secretaría General Técnica, registrado de salida el día 6 siguiente con el nº 9.074, enviado por correo certificado con acuse de recibo, se interesaba de la Asociación beneficiaria, la remisión de la justificación de la subvención concedida. Este escrito fue entregado el día 14 de octubre siguiente, según acredita el Servicio de Correos y Telégrafos.

Quinto.- Mediante escrito de la Secretaría General Técnica de fecha 9 de febrero de 2000, registrado de salida con el nº 992, se requiere de la Asociación Benyi Pelusa, por segunda vez, la presentación de la documentación justificativa de dicha subvención, enviándose nuevamente por correo certificado con acuse de recibo. Este escrito fue devuelto por el Servicio de Correos y Telégrafos, el día 24 de marzo de 2000, al resultar infructuosa su entrega.

Sexto.- Posteriormente, y con el fin de intentar de nuevo la notificación, el siguiente día 27 de marzo, se persona en las dependencias de la mencionada Asociación un funcionario del Servicio de Actuación Administrativa de esta Secretaría General Técnica. Consta en el expediente que el citado escrito R.S. nº 992, fue recibido el mismo día 27 de marzo.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- La Orden del Titular del Departamento nº 245, de fecha 13 de mayo de 1999, por la que se concede a la Asociación Benyi Pelusa la subvención que nos ocupa, establece, en el punto sexto de la parte dispositiva, la obligatoriedad de justificación, tanto de la ejecución de la actividad como de la aplicación del empleo de los fondos públicos concedidos, antes del día 30 de septiembre de 1999.

Segunda.- El artº. 35. 1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina: "no será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos", y en su apartado d) establece: "el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real".

Así mismo los números 4 y 5 del citado artº. 35 y por su parte el artº. 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias preceptúan que, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. Dicho interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Tercera.- Por su parte, el artº. 52.12.c) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé como supuesto de reintegro, el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recogidos en concepto de subvención.

Cuarta.- Igualmente, el artº. 81.9.a) del Real Decreto-Legislativo 1.091/1998, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, contempla como causa determinante de reintegro el incumplimiento de la obligación de justificación.

Quinta.- De conformidad con el artº. 36.1 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y, en concordancia con lo previsto en el artº. 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

Sexta.- En atención a lo dispuesto en el artº. 36.2 del repetido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en el artº. 84.2 de la también citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente de reintegro, se dictará previa audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.

Vistos los antecedentes mencionados y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente de reintegro total de la subvención específica, concedida a la Asociación Protectora de Animales y Plantas Benyi Pelusa, por importe de un millón quinientas (1.500.000) pesetas, más los intereses de demora legalmente establecidos, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para formular cuantas alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes.

Notifíquese el presente acuerdo al interesado, con indicación que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

© Gobierno de Canarias