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R E S U E L V O:
Notificar a Construcciones, Ventas y Promociones Faca, S.L. la Propuesta de Resolución, con fecha 24 de marzo de 2000, recaída en el expediente sancionador S-48/99, cuya parte dispositiva dice textualmente:- Sancionar a la Promotora Construcciones, Ventas y Promociones Faca, S.L. con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artículo 153.C).1 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nš 216, de 7.7.68), "por la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad prohibida en el artículo 112 de este Reglamento", y una multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artículo 153.C).2, por la percepción de cantidad anticipada a cuenta del precio de venta de las viviendas sin acomodarse a las condiciones establecidas en el artículo 114 del citado Reglamento.
- Requerir a la entidad mercantil Construcciones, Ventas y Promociones Faca, S.L., que reintegre a D. Manuel Coto Gómez, propietario, la suma de ochocientas setenta y cinco mil novecientas dos (875.902) pesetas, importe del sobreprecio recibido en la compraventa de la vivienda y anejos, sita en el Edificio Altamira, calle Galván Bello, 24, planta baja, puerta nš 1, El Médano, término municipal de Granadilla, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Contra esta Propuesta de Resolución formulada a Construcciones, Ventas y Promociones Faca, S.L. se le concede un plazo de ocho días hábiles para formular las alegaciones que estime oportunas, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos del Ayuntamiento, y en su caso solicitar la práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, ya citado, bajo apercibimiento de que, de no contestarlo en el plazo señalado se dará por evacuado el trámite, siguiendo su curso el expediente.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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