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2000/097 - Miércoles 2 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 2797 Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de mayo de 2000, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador S-4/98, dirigida a la entidad mercantil Coviviendas, S.A. y a D. Francisco Javier Hernández Cabrera, en ignorado domicilio.

Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-4/98, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Coviviendas, S.A. y a D. Francisco Javier Hernández Cabrera la Resolución de fecha 25 de abril de 2000, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Sancionar a la empresa Coviviendas, S.A., con multa de 250.000 pesetas como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artē. 153.C).6, del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en el edificio sito en la calle Atindana, 14, de esta ciudad.

Requerir a la Coviviendas, S.A., en virtud del artē. 155 "in fine" del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, realice las obras de reparación y las necesarias para subsanar los defectos existentes, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho."

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructura del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente resolución, según establece el artē. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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