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2000/097 - Miércoles 2 de Agosto de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1049 Dirección General de Ordenación del Territorio.-Resolución de 13 de junio de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de mayo de 2000, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, promovida por la Corporación local, término municipal de Santa Brígida (Gran Canaria).

En ejecución de la legislación aplicable por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 4 de mayo de 2000, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, promovida por la Corporación local, término municipal de Santa Brígida, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida (Gran Canaria), en el ámbito del casco histórico, promovida de oficio por la Corporación local, en los mismos términos en que resultó propuesta.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa Brígida y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

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