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2000/097 - Miércoles 2 de Agosto de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1047 Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 11 de julio de 2000, por la que se modifica la convocatoria de exámenes teóricos en la isla de Fuerteventura para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2000.

El Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 168, de 28.12.96), asigna a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 164, de 2.12.96), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios adscritos a los servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

El Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en el Capítulo IV ("De la Viceconsejería de Pesca"), artículo 12.3, apartado G), "En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales", subapartado d), "corresponde al Viceconsejero de Pesca la programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas".

Mediante la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 16 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 27, de 3.3.00), se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote, y con carácter extraordinario para las islas de La Palma, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera.

En la isla de Fuerteventura la práctica de la navegación de recreo ha gozado tradicionalmente de una gran afición, traduciéndose esto en un elevado número de solicitudes para la asistencia a los exámenes para la obtención de las titulaciones de navegación de recreo en cada convocatoria. No obstante, este año el número de solicitudes presentadas para asistir a los citados exámenes para la obtención de los títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, correspondientes a residentes en Fuerteventura, ha sido notablemente más elevada, rebasando lo previsto.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, en la isla de Fuerteventura.

Segundo.- Modificar la Resolución de 16 de febrero de 2000, por la que se convocan exámenes teóricos y exámenes prácticos para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2000, en la forma siguiente:

Exámenes teóricos:

3ª Convocatoria.

- En Gran Canaria: el día 18 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Tenerife: los días 17 y 18 de noviembre para la obtención del título de Patrón de Yate. El día 18 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Lanzarote: el día 24 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Fuerteventura: los días 22 y 23 de septiembre para la obtención de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate. El día 24 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

Tercero.- 1. Las convocatorias de exámenes teóricos a realizar durante el año 2000 para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo se regirán por las bases que se incorporan como anexo I a la Resolución de 16 de febrero de 2000, publicada en el Boletín oficial de Canarias nº 27, de 3 de marzo de 2000, por la que se convocan exámenes teóricos y exámenes prácticos para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2000.

2. La convocatoria de examen práctico a realizar durante el año 2000 para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo se regirá por las bases que se incorporan como anexo III de la ya citada Resolución de 16 de febrero de 2000.

Cuarto.- 1. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los exámenes teóricos a celebrar en Fuerteventura en convocatoria ordinaria será el siguiente:

- Para los exámenes teóricos para la obtención de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de agosto de 2000, ambos inclusive.

- Para los exámenes teóricos para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, desde el día 16 al 27 de octubre de 2000, ambos inclusive.

2. Los interesados deberán solicitar la realización del examen teórico y la realización en su caso del examen práctico mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca.

Quinto.- 1. Las solicitudes para la realización del examen teórico se ajustarán al modelo que se adjunta a la Resolución de 16 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 27, de 3.3.00), como anexo II.

2. Las solicitudes para la realización del examen práctico se ajustará al modelo que se adjunta a la citada Resolución de 16 de febrero de 2000, como anexo IV.

Sexto.- Aprobado el examen teórico y realizadas las prácticas correspondientes en la embarcación de una academia debidamente autorizada o, en su defecto, aprobado el examen práctico, se expedirá por la Viceconsejería de Pesca, previa solicitud del interesado, un documento normalizado que acreditará la validez oficial de la titulación obtenida.

Séptimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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