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2000/097 - Miércoles 2 de Agosto de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1046 DECRETO 159/2000, de 24 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "1ª Fase Aeropuerto Tarajalejo-Morro Jable. Tramo: Pecenescal-Valluelo". Isla de Fuerteventura.

Examinado el expediente incoado para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "1ª Fase Aeropuerto Tarajalejo-Morro Jable. Tramo: Barranco de Pecenescal-Barranco de Valluelo". Isla de Fuerteventura. Clave 01-FV-237, y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración que se contraen a:

1º)La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resultan implícitos en la aprobación del proyecto de referencia con fecha 17 de diciembre de 1998, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2º) La urgencia viene motivada por la acuciante necesidad de dotar de infraestructura viaria básica al municipio de Pájara, en la zona de los barrancos citados, en la cual está previsto la creación de un número muy considerable de camas turísticas una vez estén aprobados los Planes Parciales correspondientes a la mencionada zona, por lo que resulta pertinente la urgencia en el comienzo de las obras correspondientes al proyecto de mérito por las siguientes circunstancias:

a) Por los estudios de intensidad media de vehículos que transitan la actual vía, que arrojan datos según los cuales dicha intensidad media, según aforo de 1995 es de 6.663 vehículos/día, previéndose un incremento anual que ronda el 12,3%.

b) Que las características de la actual carretera hacen que su trayectoria sea tortuosa debido a las curvas que dificultan los adelantamientos, produciéndose retenciones y atascos actualmente, lo cual demanda una rápida y eficaz solución, para garantizar la seguridad vial.

3º) Se ha tramitado expediente de información pública según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 8 de septiembre de 1999, en dos de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura), habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de fecha 16 de mayo de 2000.

Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

1. Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto de la "1ª Fase Aeropuerto Tarajalejo-Morro Jable. Tramo: Barranco de Pecenescal-Barranco de Valluelo". Isla de Fuerteventura. Clave 01-FV-237, aprobado con fecha 17 de diciembre de 1998.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.

2. Los interesados podrán formular ante el Organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

< Ver anexos - Página/s 10867 >
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