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Visto que el Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 1999, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación:
- Parcela: trozo de terreno, sito en el término municipal de La Matanza de Acentejo, sitio conocido por Los Majuelos, con una superficie de 2.536 m2, y linda: al Norte, parcela para Plaza del Plan Tenerife Verde; al Sur, Instituto de Educación; al Este, calle La Resbala; y, al Oeste, parcela municipal.
La referida parcela se segrega de las fincas de mayor cabida que se describen a continuación, y que previamente serán objeto de agrupación:
- Rústica: trozo de terreno en el término municipal de La Matanza de Acentejo, en sitio conocido por Los Majuelos, con cabida de siete áreas y treinta y seis centiáreas y linda: al Norte y Oeste, herederos de D. Miguel Córdoba Hernández, hoy el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo; al Este, Camino del Majuelo de la Resbala; y, al Sur, terreno propiedad del citado Ayuntamiento.
- Rústica: trozo de terreno en el término municipal de La Matanza de Acentejo, en sitio conocido por Los Majuelos, con cabida de veinticinco áreas, cincuenta y siete centiáreas y ochenta y dos centímetros cuadrados y linda: al Norte, propiedad del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo; al Oeste, propiedad de los herederos de D. Miguel Córdoba Hernández, hoy terreno del citado Ayuntamiento; al Sur, otro de Dña. Concepción Marrero Córdoba, hoy del nombrado Ayuntamiento; y, Este, Camino de La Resbala o El Majuelo.
Visto que la titularidad de las parcelas descritas la ostenta el Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, inscripción: Tomo 1969, Libro 77, Folios 147 y 149, Fincas números 6.397 y 6.398, inscripciones primeras, respectivamente.- Registro de la Propiedad número 2 de San Cristóbal de La Laguna.
Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene como es la de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias de suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas.
Vistos el artículo 29 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma y demás normas de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo del siguiente inmueble:
- Parcela: trozo de terreno, sito en el término municipal de La Matanza de Acentejo, sitio conocido por Los Majuelos, con una superficie de 2.536 m2, y linda: al Norte, parcela para Plaza del Plan Tenerife Verde; al Sur, Instituto de Educación; al Este, calle La Resbala; y, al Oeste, parcela municipal.
La referida parcela se segrega de las fincas de mayor cabida que se describen a continuación, y que previamente serán objeto de agrupación:
- Rústica: trozo de terreno en el término municipal de La Matanza de Acentejo, en sitio conocido por Los Majuelos, con cabida de siete áreas y treinta y seis centiáreas y linda: al Norte y Oeste, herederos de D. Miguel Córdoba Hernández, hoy el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo; al Este, Camino del Majuelo de la Resbala; y, al Sur, terreno propiedad del citado Ayuntamiento.
- Rústica: trozo de terreno en el término municipal de La Matanza de Acentejo, en sitio conocido por Los Majuelos, con cabida de veinticinco áreas, cincuenta y siete centiáreas y ochenta y dos centímetros cuadrados y linda: al Norte, propiedad del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo; al Oeste, propiedad de los herederos de D. Miguel Córdoba Hernández, hoy terreno del citado Ayuntamiento; al Sur, otro de Dña. Concepción Marrero Córdoba, hoy del nombrado Ayuntamiento; y, Este, Camino de La Resbala o El Majuelo.
Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de la parcela se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
a) El terreno cedido será destinado a la edificación de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
b) Las viviendas edificadas en la parcela cedida serán adjudicadas en régimen de alquiler por la Dirección General de Vivienda a las personas que reúnan los requisitos que fije la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
c) Las obras de urbanización del terreno cedido serán efectuadas por el Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la referida Corporación cedente.
Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad número 2 de San Cristóbal de La Laguna.
Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de agrupación, segregación y cesión gratuita.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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