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BOC Nº 097. Miércoles 2 de Agosto de 2000 - 1044

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1044 - DECRETO 157/2000, de 24 de julio, de aceptación de la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, de dos parcelas "Escolar-3 y Escolar-11" de 4.000 y 12.000 metros cuadrados de superficie respectivamente, del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para un Centro de Educación Especial y Residencia Escolar.

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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda, de aceptación de la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, de dos parcelas "Escolar-3 y Escolar-11" de 4.000 y 12.000 metros cuadrados de superficie respectivamente, del Plan Parcial de San Lázaro-La Palma, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para un Centro de Educación Especial y Residencia Escolar.

Vistos los acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fechas 25 de abril y 29 de mayo de 1997, por los que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias las fincas referenciadas.

Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene: construcción de un Centro de Educación Especial y Residencia Escolar.

Visto que el terreno objeto de la cesión se encuentra libre de cargas figurando inscrito en el Inventario de Bienes de la citada Corporación, con la calificación de patrimonial, teniendo el Ayuntamiento plena disposición sobre el mismo.

Vistos el artículo 29.1 de la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y siguientes del Reglamento para el desarrollo de la misma, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Aceptar la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de las parcelas que a continuación se describen para un Centro de Educación Especial y Residencia Escolar.

1) Urbana: Finca número "Escolar-3" del Plan Parcial del Sector 18 del Suelo Urbano, Polígono San Lázaro-La Palma, en esta ciudad. Con una superficie de cuatro mil metros cuadrados. Linderos: al Norte, vial K; al Sur, con Escolar-11; al Este, con vial F; y al Oeste, Escolar-11.

2) Urbana: Finca número "Escolar-11" del Plan Parcial del Sector 18 del Suelo Urbano, Polígono San Lázaro-La Palma, en esta ciudad. Con una superficie de doce mil metros cuadrados. Linderos: al Norte, vial K y Escolar-3; al Sur, con parcela 59; al Este, con vial F y Escolar-3; y al Oeste, vial E.

Segundo.- La cesión de dichas parcelas se efectúa con el fin exclusivo de que por la Comunidad Autónoma de Canarias se construya un Centro de Educación Especial y Residencia Escolar. Si los bienes cedidos no fueran destinados al uso anteriormente fijado en el plazo máximo de cinco años o dejare de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá al citado Ayuntamiento rigiendo de manera general lo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Tercero.- La cesión que se acepta deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, afectarse al Departamento interesado e incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

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