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2000/097 - Miércoles 2 de Agosto de 2000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 1039 ORDEN de 27 de julio de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1992, de 11 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de esta Administración, que se llevarán a cabo mediante el sistema de oposición.

De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Emitido informe por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), perteneciente a la Escala de Ingenieros y Arquitectos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero o Arquitecto. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23 de enero de 1987).

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el subapartado 2.1.a) precedente, deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Presidencia en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas.

Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.5. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no aleguen la omisión y justifiquen su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros. Cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública podrá designar a funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de oposición, que constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

8.- Ejercicios de la oposición.

8.1. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas elegidos de entre cuatro bolas extraídas al azar entre los comprendidos en el Grupo I (parte general) del temario que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de cinco minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.

La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.2. Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas elegidos de entre las cuatro bolas extraídas al azar entre los comprendidos en el Grupo II (parte específica) del temario que se adjunta a la presente Orden. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de tres horas.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.3. Tercer ejercicio:

El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de una hora y treinta minutos, un supuesto práctico de entre tres propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el Grupo II (parte específica) del temario del anexo I.

Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de la documentación y del material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

9.- Calificaciones.

9.1. La calificación de cada prueba de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada prueba y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.

9.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios que la configuran.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 54, de 3.3.00).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los supuestos de fuerza mayor, pudiendo disponer en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.

10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

10.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

11.- Relación de aspirantes seleccionados.

11.1. Finalizado el tercer ejercicio el Tribunal hará pública su calificación, y seguidamente publicará la calificación final alcanzada por los aspirantes que superen el tercer ejercicio.

11.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso, en el primero.

11.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará público el nombre del aspirante que haya superado el proceso selectivo, efectuando la pertinente propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

12.- Presentación de documentos.

12.l. El nombre del aspirante seleccionado, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevado a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquél en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes que hayan concurrido por la vía de reserva de minusvalía, habrán de haber presentado la certificación del equipo multidisciplinar a que se refiere la base 3.3.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española.

e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de hecho o de derecho de su cónyuge.

12.3. De ser, el aspirante seleccionado, funcionario o personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y figurar anotada en el Registro de Personal la titulación requerida para participar en esta convocatoria, sólo deberá presentar el certificado médico oficial y la referida declaración jurada, esta última si la vinculación con esta Administración es laboral.

12.4. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

13.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

El aspirante seleccionado que hubiese presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

14.- Toma de posesión.

La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerá en su derecho si no tomase posesión en dicho plazo.

15.- Norma final.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

TEMARIO

GRUPO I.- PARTE GENERAL.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.

6. El Estatuto de Autonomía de Canarias: régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

7. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

8. Consejo Consultivo y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

11. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

12. Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.

14. La Función Pública: dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.

GRUPO II.- PARTE ESPECÍFICA.

1. Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Órganos superiores y colegiados. Organismos adscritos. Competencias y funciones.

2. Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN). Principios generales y medidas específicas, con especial referencia al sector agrario.

3. Principales ayudas del POSEICAN a las producciones agrícolas y ganaderas: datos y evolución durante el período 1993/1999. Medidas específicas relativas a determinados productos agrarios. El régimen específico de abastecimientos. Medidas de apoyo a los productos ganaderos. Medidas a favor de los productos vegetales. Otras medidas específicas excepcionales.

4. La política agrícola común (PAC) de la Unión Europea. Fundamentos y objetivos. Estructura y financiación. Importancia y aplicación en Canarias.

5. El sector agrario en Canarias: subsectores agrícola y ganadero. Principales producciones. Importancia económica, social y medioambiental.

6. La vitivinicultura en el mundo: superficies de cultivo, variedades y producciones de uva y vino. Principales datos a nivel mundial y comunitario. Datos más relevantes a nivel nacional y en las diferentes Comunidades Autónomas.

7. Política vitivinícola de la Unión Europea. Evolución histórica, situación actual y tendencias de futuro. Política vitivinícola en el contexto internacional.

8. Legislación vitivinícola en la Unión Europea. Normativa legal desde 1960 hasta la actualidad: diferentes etapas. Normativa básica y complementaria.

9. La actual Organización Común del Mercado Vitivinícola: Reglamento (CEE) 822/87. Estructura y contenido. Principales medidas y disposiciones de aplicación en Canarias.

10. La nueva Organización Común del Mercado Vitivinícola: Reglamento (CE) 1493/99. Estructura y contenido. Principales medidas y disposiciones de aplicación en Canarias.

11. Análisis comparativo entre las dos Organizaciones Comunes del Mercado Vitivinícola, reglamentos (CEE) 822/87 y (CE) 1493/99: medidas que se mantienen, diferencias, ventajas e inconvenientes, con especial referencia a Canarias.

12. El Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. Estructura y contenido. Su reglamento. Situación actual y perspectivas de modificación de dicho Estatuto.

13. El Registro Vitícola Comunitario. Legislación y financiación. Contenido, funciones y objetivos. Elaboración e implantación en España. Datos más relevantes. Competencias, gestión y actualización.

14. Estructura del viñedo en Canarias. El catastro vitícola y vinícola del INDO de 1982. El registro de plantaciones de viñedo y el registro especial de parcelas con derecho a replantación.

15. El Registro Vitícola Comunitario en Canarias. Elaboración y funciones. Competencias, gestión y actualización. Situación actual y principales datos.

16. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo. Legislación comunitaria, nacional y autonómica. Evolución histórica y situación actual.

17. Nuevas plantaciones de viñedo. Aspectos legales. Asignaciones excepcionales de nuevas plantaciones de viñedo. Distribución por países, regiones y comarcas productoras. Adjudicación a los viticultores.

18. Derechos de replantación de viñedo: generación, utilización y transferencias. Legislación comunitaria, nacional y autonómica de aplicación: aspectos más destacables. Datos más relevantes. Situación actual y perspectivas de futuro.

19. Reestructuración del viñedo en España: proyectos de reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas. Características de los proyectos y legislación de aplicación. Datos más relevantes de las dos últimas décadas.

20. Reestructuración y reconversión del viñedo en Canarias. Evolución histórica y situación actual. Datos más relevantes de las dos últimas décadas. Tendencias de futuro.

21. Reconversión y reestructuración del viñedo en Canarias. Aspectos varietales. Sistemas de conducción y entutorado. Métodos especiales de cultivo. Aspectos medioambientales. Costes de las diferentes operaciones.

22. Abandono definitivo del cultivo del viñedo. Legislación comunitaria, nacional y autonómica de aplicación. Situación en Canarias. Datos más relevantes, situación actual y perspectivas de futuro.

23. Variedades de vid en la Unión Europea. Clasificación. Legislación comunitaria, nacional y autonómica de aplicación. Evolución histórica, situación actual y tendencias de futuro. Variedades de vid en Canarias.

24. Aptitud para el cultivo de variedades de vid. Experimentación para la inclusión de nuevas variedades en la clasificación. Legislación de aplicación y competencias.

25. Híbridos productores directos de vid. Tipos y características. Aspectos legales. Problemática y situación actual en España.

26. El riego en viñedo. Legislación comunitaria, nacional y autonómica de aplicación. Evolución histórica y situación actual. Necesidades hídricas del cultivo, con especial referencia a Canarias.

27. Plagas y enfermedades de la vid en Canarias. Alteraciones no parasitarias. Productos fitosanitarios.

28. Declaraciones obligatorias del sector vitivinícola. Legislación comunitaria y nacional de aplicación. Competencias, finalidad y plazos.

29. Incumplimientos de la legislación comunitaria, nacional y autonómica del sector vitivinícola: aspectos vitícolas. Medidas de obligado cumplimiento, obligaciones y sanciones.

30. El Consejo de la Viña y del Vino de Canarias. Creación, evolución y situación actual. Composición y funciones. Reuniones y principales temas tratados en dicho Consejo.

31. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.). Legislación de aplicación. Denominaciones de origen de vinos v.c.p.r.d. en España: características y datos más relevantes.

32. Denominaciones de origen de vinos v.c.p.r.d. en Canarias: aspectos legales. Evolución histórica y situación actual. Datos más relevantes de las diferentes denominaciones de origen.

33. La Organización Común de Mercados del sector del plátano. Estructura y contenido. Aplicación en Canarias. Situación actual.

34. Ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano. Legislación. Gestión, control y pago. Datos más relevantes del período 1993-1999.

35. Historia, origen y distribución de la platanera en las áreas subtropicales de cultivo. Especial referencia a Canarias.

36. Botánica de la platanera: aspectos taxonómicos, descripción de la planta y fases de desarrollo.

37. Adaptación climática y edáfica. Acción de la temperatura sobre el crecimiento y desarrollo de la platanera y respuestas de la planta. Condiciones edáficas óptimas.

38. Cultivares en platanera. Cultivares de frutos partenocárpicos. Cultivares del subgrupo Cavendish: características que muestran variación y diferencias morfológicas. Características ideales de un cultivar de platanera para los subtrópicos.

39. Cultivares comerciales de platanera en Canarias. Introducción, importancia y distribución. Diferencias entre cultivares. Plantaciones.

40. Sistemas de propagación tradicional de platanera. Tipos, características y técnicas utilizadas. Ventajas e inconvenientes.

41. Propagación de platanera por cultivo "in vitro". Metodología y técnicas utilizadas. Ventajas e inconvenientes. Variaciones somaclonales.

42. Aclimatación y endurecimiento de plantas procedentes de cultivo "in vitro" en la fase de vivero. Características de las plantas para su comercialización. Legislación de aplicación.

43. Renovación de cultivos de platanera y nuevas plantaciones: preparación del terreno, plantación y manejo del cultivo en los primeros meses. Especial referencia a la planta de cultivo "in vitro".

44. Reconversión varietal de la platanera en Canarias. Evolución, situación actual y posibles tendencias de futuro. Datos más relevantes, superficies, variedades y diferentes tipos de material vegetal. Evolución en las diferentes islas. Influencia de la reconversión sobre las técnicas de cultivo.

45. El deshijado de la platanera. Fundamentos y criterios a tener en cuenta. Diferentes tipos de deshijado y técnicas utilizadas.

46. Abonado en platanera. Necesidades, dosis de abonado, deficiencias, toxicidades e interacciones. Fertirrigación.

47. El riego de la platanera. Necesidades hídricas del cultivo. Tipos de riego. El riego como coste de cultivo.

48. Cultivo de la platanera. Costes de cultivo. Costes de implantación tanto en cultivo al aire libre como en cultivo protegido.

49. Introducción de material vegetal en Canarias. Normativa fitosanitaria. Riesgos para los cultivos más importantes. Autorizaciones excepcionales.

50. El cultivo del tabaco: datos más relevantes a nivel mundial y europeo. Importancia económico-social del cultivo en la Unión Europea. Variedades de tabaco cultivadas en los países comunitarios. Importancia del cultivo en el medio rural.

51. La Organización Común del Mercado en el sector del tabaco crudo. Estructura y contenido. Aspectos más destacables en relación con Canarias.

52. El cultivo del tabaco en Canarias. Referencia histórica. Importancia económico-social del cultivo y su localización. Técnicas de cultivo y variedades. Superficies, producciones y comercialización.

53. Ayudas comunitarias a la producción de tabaco. Cuotas de producción en Canarias: evolución y situación actual. Disposiciones específicas para Canarias relativas al cultivo del tabaco.

54. Normativa de regulación de cosechas en el sector del tabaco crudo. Solicitud y asignación de cuotas. Movimientos de cuotas: transferencias y cesiones. Reservas.

55. La contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario. Fuentes de nitrato. Factores que influyen en la contaminación. Legislación comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

56. El Código de Buenas Prácticas Agrarias de Canarias. Estructura y contenido. Competencias, divulgación y aplicación.

57. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Canarias: delimitación y competencias. Programas de acción: elaboración, contenido y aplicación. Posibles influencias sobre los principales cultivos.

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