Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física y jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra el mismo, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
El interesado podrá interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
1) Visto el expediente nº 38/631/99.
Instruido a José L. Fariña Reyes C2, S.L., taller mecánica oficial Tasso, servicio técnico.
D.N.I. o N.I.F.:B38503058.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de julio de 1999, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de taller de mecánica oficial Tasso, servicio técnico, del que es titular José L. Fariña Reyes C2, S.L., con domicilio en carretera subida a El Sobradillo, 15, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende las actas 11207 y 11208 para comprobar la reclamación nº 684/99, formulada por D. Pelayo Paz Lorenzo, provisto de D.N.I. nº 42.132.258, relativa a la adquisición de un vehículo de la marca Tasso, modelo CLD Diesel, con supuestos problemas de mecánica que se demoran en reparar por la falta de repuestos, lo que motiva la presentación de la denuncia en fecha 18 de mayo de 1999.
Personado el Inspector actuante comprueba que los resguardos de depósito de los vehículos que han entrado en el taller carecen de los siguientes datos: razón social y N.I.F. del taller, en ninguno de ellos aparece la firma del responsable del taller o sello de la empresa, y no figura la fecha prevista de entrega del presupuesto previo o bien, del vehículo ya reparado. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 14 y 19, apartado j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL ACUERDO DE INICIACIÓN: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 23 de diciembre de 1999, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a José L. Fariña Reyes C2, S.L., taller mecánica oficial Tasso, servicio técnico, la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
© Gobierno de Canarias