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BOC Nº 095. Lunes 31 de Julio de 2000 - 1029

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

1029 - Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife.- Resolución de 19 de julio de 2000, de la Presidencia, por la que se hace pública convocatoria de procedimiento selectivo para la provisión de una plaza de Gerente de este Consorcio.

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El Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2000, acordó la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión de la plaza de Gerente del Consorcio, conforme a las siguientes

BASES I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, bajo contrato laboral de alta dirección, de la plaza de Gerente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife.

II. Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) Poseer titulación universitaria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

III. Presentación de instancias.

a) Las instancias se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, y podrán presentarse en el Cabildo Insular de Tenerife, sito en Plaza de España, s/n, 38003-Santa Cruz de Tenerife, o a través de los medios previstos en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hasta el 31 de agosto de 2000, haciendo constar en la misma sus datos personales y puesto al que opta, así como que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Los interesados deberán adjuntar a la instancia fotocopia del D.N.I. y su currículum vitae con fotografía, haciendo constar en éste cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean y los puestos de trabajo desempeñados con anterioridad, con especial referencia a aquellos de análogas o similares características a la plaza objeto de la convocatoria.

Para su toma en consideración todos los méritos alegados deberán ser acreditados mediante fotocopia compulsada.

IV. Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de esta convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, y un anuncio relativo a la misma se insertará en varios diarios de difusión local y nacional.

V. Admisión de aspirantes.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Tenerife la resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la referida resolución.

Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones, se hará pública en el tablón de anuncios la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.

VI. Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de tres fases.

a) Primera fase: consistirá en la libre valoración de los méritos alegados por los aspirantes, atendiendo especialmente a aquellos que acrediten la experiencia en la gestión, la capacidad de liderazgo y la formación específica de los candidatos relacionada con la plaza objeto de la convocatoria.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, por la que sólo accederán a la segunda los que hayan obtenido la calificación de apto.

b) Segunda fase: consistirá en una entrevista personal con los aspirantes en la que se valorará la aptitud específica de aquellos para el desempeño de las funciones propias de la plaza. La fecha y lugar de esta entrevista serán publicados en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Tenerife, sin perjuicio de que, si el Tribunal lo considera conveniente, pueda asimismo insertar anuncio con tal información en un diario de ámbito local y/o nacional.

Esta fase tendrá asimismo carácter eliminatorio accediendo a la tercera y última sólo los aspirantes que hayan obtenido la calificación de apto.

c) Tercera fase: consistirá en la exposición por los aspirantes ante el Tribunal de un Plan de Gestión Organizativa del Consorcio que habrá debido ser previamente entregado en la fecha y lugar designados por el Tribunal en el anuncio que contenga los resultados de la segunda fase. Para la elaboración de dicho Plan se pondrá a disposición de los aspirantes un dossier con la información relativa al Consorcio que se estime necesario.

La fecha y lugar de la citada exposición serán igualmente publicados en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Tenerife.

VII. Propuesta de nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Presidente del Tribunal elevará al Comité Ejecutivo propuesta de nombramiento y contratación del aspirante seleccionado.

VIII. Tribunal.

El Tribunal estará integrado por el Presidente del Consorcio, que lo será del Tribunal, y cuatro vocales designados por éste de entre los miembros del Comité Ejecutivo. Actuará de Secretario el Secretario del Consorcio.

En su actuación queda facultado el Tribunal para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar todos los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. Particularmente se faculta al Tribunal para la posibilidad de contar con asesoramiento externo en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

IX. Régimen jurídico de la contratación.

a) Con el aspirante seleccionado será celebrado contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto.

b) El contratado desarrollará las atribuciones establecidas en el artº. 22 de los Estatutos del Consorcio, sin perjuicio de que la dirección y coordinación efectiva del funcionamiento del operativo pueda ser delegada en el Director Técnico del Consorcio una vez esta plaza sea cubierta.

c) Deberá residir en la isla de Tenerife, poseer dedicación exclusiva y plena disponibilidad horaria.

d) El contratado percibirá la cantidad de 10.000.000 de pesetas brutas anuales como retribución fija, así como una cantidad de hasta 2.000.000 de pesetas como retribución variable o incentivos en función del cumplimiento de objetivos.

Anualmente dichas retribuciones experimentarán un aumento porcentual equivalente al que sea aprobado para los empleados públicos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

e) En el contrato se incluirá un período de prueba de seis meses, y se concertará por tiempo indefinido sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

f) El contrato podrá extinguirse por voluntad del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, debiendo mediar un preaviso de tres meses. En este caso, el contratado tendrá derecho a la indemnización legal establecida en el Real Decreto anteriormente mencionado.

El contrato podrá extinguirse por voluntad del contratado, debiendo mediar un preaviso mínimo de seis meses.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2000.- El Presidente, Miguel Ángel Guisado Darias.

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