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BOC Nº 095. Lunes 31 de Julio de 2000 - 1027

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia

1027 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 4 de julio de 2000, por la que se establece el procedimiento de coordinación operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales.

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El Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97), delegó a los Cabildos Insulares las funciones en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

No obstante, el Gobierno se reservó, entre otras, la potestad reglamentaria externa, la alta inspección sobre los servicios delegados y la política general de prevención de incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, reservándose también la puesta a disposición de los Cabildos Insulares los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse cuando sea necesario por las proporciones del incendio, los medios aéreos en toda clase de incendios, y las funciones inherentes al funcionamiento de los centros de coordinación operativa.

La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias informó favorablemente, en su sesión del pasado 15 de mayo, el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA).

Se trata de la actualización del correspondiente Plan Especial de Protección Civil por Incendios Forestales, aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias en su reunión del 12 de noviembre de 1997, y homologado, según determina la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, el 19 de diciembre de 1997.

Para la correcta implantación del Plan se considera conveniente dictar unas normas de coordinación operativa que hagan posible una adecuada, eficaz y eficiente coordinación operativa de la intervención de los recursos a través de los Centros de Coordinación tanto Insulares como del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) del Gobierno de Canarias.

Cada procedimiento de coordinación operativa se verá complementado mediante el Operativo Específico previsto para cada temporada del año o servicio extraordinario de que se trate.

Por ello, en función de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el Decreto 278/1999, de 7 de octubre, en materia de protección civil y atención de emergencias así como en coordinación operativa,

R E S U E L V O:

Uno.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento de coordinación operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales.

Dos.- Definiciones.

A efectos de esta Resolución se menciona en el anexo la definición de los términos más específicos empleados en este procedimiento.

Tres.- Ámbito del procedimiento.

El ámbito de aplicación de este procedimiento comprende la totalidad del año natural, con independencia de las adecuaciones que puedan efectuarse en función de las épocas de peligro medio y alto establecidas en el INFOCA que comprenden desde el 1 de junio a 31 de octubre.

Afecta a los distintos servicios adscritos a esta Dirección General, tanto de carácter técnico o administrativo, como de carácter operativo.

Específicamente afecta a los servicios del Grupo de Intervención de Emergencias mencionado en la cláusula sexta y al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2).

Cuatro.- Funciones específicas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) en la respuesta a incendios forestales.

Con carácter general, el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad, en adelante CECOES 1-1-2, realizará las funciones especificadas en el artículo tercero de la Orden de 21 de diciembre de 1999 de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 167, de 22.12.99).

Asimismo, en función de los niveles de gravedad potencial de los incendios forestales contemplados en el apartado 2.3 del Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA), el CECOES 1-1-2 tendrá las siguientes funciones específicas:

· Para los niveles 0A y 0B.

En ambos niveles la dirección operativa corresponde a la autoridad competente de la Corporación Insular de la isla afectada, por lo que las acciones del CECOES 1-1-2 se centrarán en lo dispuesto en la mencionada Orden en sus apartados h) y especialmente en el l) "Servir de apoyo y soporte a los correspondientes órganos de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos".

· Para los niveles 1 y 2.

Incendios forestales con estos niveles de gravedad potencial, ya se consideran como emergencias de protección civil, por lo que la dirección del operativo corresponde a esta Dirección General, como órgano competente en materia de protección civil del Gobierno de Canarias. Así, según se establece en la Disposición Adicional Novena del Decreto que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, y en el artículo decimotercero de la Orden que determina el funcionamiento del CECOES 1-1-2, este Centro Coordinador actuará, bien como el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) contemplado en el INFOCA, bien como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) en caso que se constituya.

· Nivel 3.

El CECOES 1-1-2 sirve de "órgano de coordinación operativa entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado", apartado m) de la Orden de 21 de diciembre de 1999, actuando como CECOPI en caso de que el Comité de Dirección lo disponga.

Cinco.- Procedimiento general de coordinación operativa.

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2, con carácter general, es el centro encargado de recibir la alerta de los ciudadanos y visitantes mediante el teléfono único de urgencias 1-1-2 (uno, uno, dos), así como la activación de los recursos necesarios y más adecuados para resolver la situación de emergencia.

Si la llamada se produjera en otro lugar, según lo establecido en el INFOCA, deberá ser comunicado de inmediato al CECOES 1-1-2.

Todo ello, en coordinación con los Centros de los Cabildos Insulares, en función de la disponibilidad operativa que cada uno de éstos tenga en su ámbito insular.

5.1. Recepción.

Recibida la alerta que informa de la existencia de un incendio forestal, se comunica el incidente al órgano del Cabildo Insular competente en materia de lucha y extinción de incendios forestales, bien sea el Centro de Coordinación de Incendios Forestales (CECOPIN), si estuviera constituido, bien al órgano que el Cabildo determine para el resto de las ocasiones, aportando la siguiente información, en la medida que se disponga de ella:

a) Localización lo más precisa posible del incendio forestal.

b) Características del incendio.

c) Dificultades o condiciones especiales en el acceso.

d) Riesgos sobreañadidos.

5.2. Activación.

1. Se activará el helicóptero de atención de emergencias disponible del GIE más operativo con la finalidad de realizar tareas de vigilancia, confirmación, información y colaboración en la extinción si procediere, del incendio.

2. Confirmada la naturaleza, extensión, peligrosidad y localización del incendio por la unidad insular correspondiente, o por otro medio, el CECOES 1-1-2 activa, al lugar del incidente que determine el Director de Extinción, si lo hubiere hecho, y si no, al lugar que designe el propio CECOES 1-1-2, los siguientes medios:

Seguridad: enviará al cuerpo policial que corresponda.

Sanidad: enviará al Servicio de Urgencias Canario del Servicio Canario de la Salud.

Atención de emergencias: se enviarán medios aéreos adicionales.

3. Si las características del incendio forestal o su evolución hiciesen necesaria la incorporación de medios adicionales de extinción se activará:

Extinción: cuando el incendio forestal se desarrolle en las cercanías de zonas habitadas enviará bomberos profesionales y cuando así hubiere sido determinado por el Alcalde correspondiente, a los bomberos voluntarios y agrupación de voluntarios de protección civil de él dependientes.

4. Se activarán medios de extinción contemplados en los Operativos Insulares de otras islas, cuando así lo solicite el Director de Extinción, a través del CECOPIN, y previa aprobación por esta Dirección General, encontrándose por tanto la situación de la emergencia en su nivel 0B.

5.3. Información.

Informará a las Policías Locales de los municipios afectados o de aquellos otros que previsiblemente lo pudieran ser.

5.4. Apoyo a la coordinación operativa en el lugar.

En los incendios forestales de nivel 1 o superior, el CECOES 1-1-2 enviará al lugar del incidente a un Coordinador Multisectorial con su dispositivo operativo correspondiente para servir de apoyo e información a los responsables del Plan, y enlace permanente entre el Puesto de Mando Avanzado y el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

5.5. Seguimiento del incidente.

1. El CECOES 1-1-2 realizará el seguimiento del incidente, controlando la salida y llegada al lugar de los medios por él activados, así como su reposición posterior.

2. Si las características del incendio lo requiriesen serán activados otros medios no rutinarios.

3. Recabará información sobre la evolución del incidente, de forma que ésta le permita conocer el nivel de gravedad y la situación de emergencia consecuente.

4. Mantendrá informado y servirá de instrumento de apoyo al órgano competente del Cabildo Insular en materia de lucha contra incendios forestales, en las situaciones de emergencia correspondientes, y siempre a la dirección operativa del órgano competente en materia de protección civil y atención de emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Asimismo, cursará aquellas solicitudes que emanen de la dirección de los organismos o entidades correspondientes, teniendo en cuenta que la dirección del CECOES 1-1-2 corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, siendo ésta, por medio de la dirección operativa designada, la que determina y aprueba cualquier acción del Centro Coordinador que no esté recogida en los procedimientos y protocolos establecidos incluido el contenido en esta Resolución.

5.6. Información complementaria.

Para poder la dirección operativa y técnicos evaluar la posible evolución del incidente y comunicar aquello que procediera a los diferentes intervinientes, el CECOES 1-1-2 deberá recabar, en la medida que le sea posible, la siguiente información complementaria:

- Localización lo más precisa posible del incidente y cómo se ha producido su evolución.

- Relación cuantificada de los medios que se encuentran interviniendo.

- Nombre del Director de Extinción que está trabajando.

- Tipo de vegetación que se está viendo afectada.

- La presencia de viento y sus características.

- Situación en ese mismo momento en el resto de la Comunidad Autónoma.

5.7. Movilidad.

En aquellas situaciones que el CECOES 1-1-2 deba actuar como órgano responsable de la coordinación de la emergencia en las situaciones previstas, podrá hacerlo desde cualquiera de sus propias salas operativas o bien en una ubicación diferente cuando así lo determine la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma. Para ello, el CECOES 1-1-2 tendrá previsto un operativo móvil que permita poner a disposición de la Dirección del Plan toda la infraestructura del Centro.

5.8. Participación de otros Departamentos del Gobierno.

En aquellas situaciones de emergencia por incendios forestales en las que la dirección operativa corresponda al órgano competente de la Comunidad Autónoma, su responsable podrá recabar asesoramiento de los Técnicos Forestales de la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente del Gobierno de Canarias en materia de prevención y extinción de incendios forestales, de acuerdo con el cuadrante de prestación de servicios de guardia y retenes establecidas para este personal que se incluye en el Operativo Específico de incendios forestales de cada año.

Seis.- Procedimiento de actuación del Grupo de Intervención de Emergencias (GIE).

La participación de los medios aéreos y de las personas del Grupo de Intervención de Emergencias (GIE) adscrito a este Centro Directivo, se enmarca dentro de las funciones que ha de prestar como servicio público especializado en la prevención, control y atención de emergencias y específicamente en la de localización y extinción de incendios forestales, con las limitaciones operativas de los vuelos nocturnos en la extinción de incendios forestales.

6.1. Activación.

Se realizará única y exclusivamente desde el CECOES 1-1-2, cuando proceda de acuerdo con los correspondientes procedimientos establecidos, o a instancia del personal designado por la Dirección General en aquellas otras situaciones no previstas.

1. En el período de tiempo que transcurre del orto al ocaso, horas diurnas, la prestación del servicio por el personal se realizará de presencia física. Su activación se realizará por medio de la emisora de radio ubicada en cada base operativa o terminales portátiles en aquel canal que esté asignado en el Operativo Específico. Como medio auxiliar ante una falta de comunicación puede utilizarse el sistema de buscapersonas o cualquier otro del que estuviese dotado este personal.

2. En el período de tiempo que transcurre del ocaso al orto, horas nocturnas, el personal estará localizable y en condiciones de incorporarse al servicio en un tiempo máximo de 40 minutos. Su activación se realizará por medio del sistema de buscapersonas y simultáneamente siempre por algún otro medio del que estuviese dotado este personal, emisora de radio portátil o teléfono.

En cualquier caso deberá garantizarse la recepción de la activación mediante la confirmación correspondiente.

6.2. Intervención.

1. Siempre que la activación tenga como origen la alerta por un incendio en terreno forestal, de medianías o en general fuera de zonas urbanas, los helicópteros del GIE saldrán provistos del dispositivo "helibalde" que permite evacuar agua sobre el incendio.

2. El recurso activado informará de ello al CECOES 1-1-2 para controlar el tiempo de salida y se dirigirá en el menor tiempo posible y por la ruta más adecuada al lugar del incidente, informando de la llegada al lugar del incidente.

3. Una vez el correspondiente recurso aéreo llegue al lugar del incendio objeto de la alerta, confirmará, si es así, la existencia del incendio indicando lugar preciso y coordenadas GPS. Informará de su gravedad y extensión y actuará o no, a la vista de lo observado. Para ello, previamente, depositará en tierra al jefe de grupo del GIE que se desplazará al puesto de mando, si estuviera constituido, colocará el dispositivo de extinción, y se dirigirá a tomar agua para proceder a la extinción.

4. Estas labores de extinción las realizará, cuando no exista comunicación o instrucciones en sentido contrario desde el CECOES 1-1-2 y no se haya incorporado a la zona ningún agente o técnico forestal del Cabildo Insular capacitado para ejercer de Director de Extinción, de acuerdo con las instrucciones que desde tierra reciba del jefe del grupo del GIE o de algún otro técnico de la Dirección General que se encuentre en el lugar.

5. Una vez se tenga en el CECOES 1-1-2 la información del CECOPIN de que alguien de su personal se ha hecho cargo de la dirección de la extinción, la dirección operativa en las labores de extinción de estos medios aéreos corresponderá a dicho Director de Extinción, la cual llevará a cabo directamente a través del medio de comunicación que el CECOES 1-1-2 le haya proporcionado, o con el auxilio del jefe de grupo del GIE que se encuentre en el lugar.

6.3. Actuación preventiva.

1. Los responsables de cada Operativo Insular de Incendios podrán programar la realización de vuelos disuasorios de los medios aéreos del GIE como medida preventiva en épocas de especial riesgo. Dicha propuesta la harán llegar a la Dirección General, quien aprobará su oportunidad total o parcialmente, comunicando el resultado al solicitante, como asimismo al CECOES 1-1-2. No obstante, queda a criterio de este Centro Coordinador la realización última de cada uno de estos vuelos, a tenor de las circunstancias y disponibilidad de cada momento.

2. El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al CECOPIN correspondiente de todos los movimientos en un sentido o en otro.

6.4. Desmovilización.

Se producirá a instancia del CECOES 1-1-2, bien porque tenga conocimiento que el Director de Extinción haya determinado este hecho, o bien porque desde el CECOES 1-1-2 así se disponga por causas de fuerza mayor, teniendo, en este caso, la obligación de comunicarlo a la Autoridad Insular correspondiente.

Siete.- Recursos aéreos operativos.

Los recursos aéreos operativos pueden ser:

a) Medios aéreos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria que prestan labores de atención de emergencias (GIE) y algún otro que pudiera sumarse.

b) Medios aéreos asignados por la Administración General del Estado para la prevención y lucha contra incendios forestales.

c) Los medios extraordinarios públicos y privados que puedan requerirse en caso de extrema gravedad.

7.1. Instrucciones generales de actuación.

1. Todos aquellos recursos aéreos que participen en la prevención y lucha contra incendios forestales independientemente de su titularidad o procedencia serán coordinados desde el CECOES 1-1-2, correspondiéndole, por lo tanto, la activación, seguimiento y desmovilización de cualquier medio aéreo interviniente, así como establecer las prioridades en casos de incendios simultáneos en más de una isla.

2. Todos ellos, una vez incorporados a las operaciones de extinción, actuarán de acuerdo con las instrucciones que reciban del Director de Extinción.

3. La solicitud de más medios aéreos a los que ya estuvieran interviniendo en la extinción de un incendio forestal, se realizará por el CECOPIN, a requerimiento del Director de Extinción, al CECOES 1-1-2. Previamente a incorporar una cuarta unidad aérea a las labores de extinción, el CECOES 1-1-2 deberá consultarlo con la dirección operativa establecida por esta Dirección General.

4. El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al CECOPIN de la cantidad de medios aéreos activados para la extinción y su operatividad.

5. Esta coordinación de medios aéreos no supone la dirección de los mismos en las labores propias de la extinción, dirección ésta que seguirá siendo competencia del Director de Extinción de la Corporación Insular que corresponda.

7.2. Medios aéreos asignados por la Administración General del Estado.

La Administración General del Estado asigna dos aviones para la lucha contra incendios forestales de carga en tierra, ubicados en el Aeropuerto de Tenerife Norte que prestarán servicio desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre y únicamente en horas diurnas.

Activación.

Se realizará desde el CECOES 1-1-2 a través del sistema que se disponga, indicándoles el tipo de incidente y su localización GPS.

Intervención.

Su proceder en la extinción vendrá determinada por el Director de Extinción por medio de radio en la frecuencia que se establezca.

La dotación de personal de estas aeronaves incluye una persona como enlace con la función de coordinar las operaciones de dichos medios aéreos, que se incorporará a la Sala Operativa del CECOES 1-1-2 en Tenerife o al lugar del incendio, según se establezca.

Ocho.- Procedimiento de activación y movilización de recursos de la Administración General del Estado.

Los medios de titularidad estatal se movilizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, teniendo en cuenta las normas en él recogidas.

Las funciones a desempeñar por los medios movilizados se corresponderán con la especialización funcional que tengan atribuida, con las normas constitutivas de los servicios de los que formen parte y con las reglamentarias o estatutarias que sean de aplicación.

La cooperación de las Fuerzas Armadas (FAS) en la extinción de incendios forestales se realizará en el marco de la legislación vigente, y en cualquier caso, su colaboración tendrá carácter excepcional cuando la gravedad de la situación así lo exija.

Nueve.- Equipo humano de dirección y coordinación operativa.

El equipo humano que actúe en funciones de dirección y coordinación operativa de la respuesta a la emergencia por incendios forestales en nombre del Gobierno de Canarias, será el siguiente:

1) Equipo humano adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias: efectuará funciones de dirección operativa y apoyo técnico, de acuerdo con las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada cual.

Es personal adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y su intervención se desarrollará en los incendios con niveles de gravedad 0B, I, II y III.

2) Equipo humano que presta asistencia técnica: efectuará funciones de asistencia técnica y apoyo logístico y de coordinación como soporte del personal de la Dirección General.

Es personal de la asistencia técnica de la Oficina del Plan de Seguridad Canario y su intervención se producirá cuando así lo considere oportuno la Dirección Operativa o el CECOES 1-1-2, y en cualquier caso en los incendios con niveles de gravedad I, II y III.

3. Equipo humano del CECOES 1-1-2: efectuará funciones de coordinación operativa y enlace con el CECOES 1-1-2.

Es personal del CECOES 1-1-2 y deberá intervenir en los incendios con niveles de gravedad I, II y III.

Diez.- Alteración del procedimiento.

La dirección operativa y, en su caso, el Jefe de Sala del CECOES 1-1-2, de acuerdo con sus correspondientes atribuciones, podrán modificar los procedimientos establecidos con carácter general en esta Resolución, para adecuarlo, siguiendo sus líneas generales, a las particularidades específicas y excepcionales que pudieran ocurrir en la atención de un incidente determinado.

En este caso obligatoriamente en el plazo de 48 horas de producirse el incidente deberán enviar informe detallado justificativo de su decisión al Director General de Seguridad y Emergencias.

Once.- Informe de actuación del CECOES 1-1-2.

En el plazo de 48 horas siguientes al incidente, el CECOES 1-1-2 deberá enviar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias un informe detallado de la actuación en el que se contendrán al menos los siguientes extremos:

a) Copia en papel de la ficha informatizada del incidente.

b) Actuación efectuada por el CECOES 1-1-2.

c) Recursos actuantes.

d) Resolución del incidente.

Doce.- Operativo Específico de Incendios Forestales.

Este procedimiento operativo se complementará del Operativo Específico de Incendios Forestales correspondiente a cada año natural, en el cual se incluirán al menos los siguientes aspectos:

a) Nominación de la dirección operativa.

b) Nominación de los técnicos consultores, y asistencias técnicas.

c) Relación de medios disponibles con indicación de su localización, disponibilidad.

d) Procedimiento de localización y activación.

e) Códigos e indicativos específicos asignados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La ejecución del presente procedimiento de coordinación operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales será gestionada por el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2).

Segunda.- La coordinación con cada uno de los centros insulares se efectuará atendiendo a las particularidades de cada isla, así como a la disponibilidad y capacidad de cada centro en función del correspondiente Operativo Insular.

Tercera.- Esta Resolución se complementará en el plazo de siete días mediante el correspondiente Operativo Específico de Incendios Forestales.

Cuarta.- La intervención de los diferentes servicios de esta Dirección General contemplados en el presente procedimiento, será la que corresponda a cada uno de los niveles de gravedad de acuerdo a las competencias que en cada caso le correspondan a este Centro Directivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las resoluciones e instrucciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2000.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Julián Istúritz Pérez.

A N E X O

DEFINICIONES

Procedimiento operativo: es la secuencia de actuaciones que se seguirán con carácter general ante el aviso de la existencia de un incidente.

Incendio forestal: es el fuego que se extiende sobre terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.

Terreno forestal: es aquel en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas, sea espontáneamente o proceda de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

Terreno de medianías: es aquel dedicado al cultivo agrícola o ganadero que no tiene naturaleza forestal.

Operativo de incendios: conjunto de medios y recursos materiales y humanos que se establecen para la vigilancia y lucha contra incendios forestales.

CECOES 1-1-2: Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias.

CECOPIN: Centro de Coordinación de Extinción de Incendios del Cabildo Insular.

CECOP: denominación genérica de Centro de Coordinación Operativa.

CECOPI: denominación genérica de Centro de Coordinación Operativa Integrado.

Comité de Dirección: órgano de dirección para incendios de nivel de gravedad 2, en su caso, y nivel 3.

Director del Plan: es la persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo del Plan.

Director de Extinción: es la persona física técnica dependiente del Cabildo Insular, responsable de las tareas de extinción y lucha contra el fuego en un incendio forestal, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente.

Puesto de Mando Avanzado: es el lugar desde donde se dirigen las actuaciones directas a realizar por los intervinientes de los diferentes grupos de acción.

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