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BOC Nº 094. Viernes 28 de Julio de 2000 - 2754

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2754 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 27 de junio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 6 de abril de 1999, por la que se deniega la subvención solicitada por D. Pedro Eloy Vera Plasencia.- Expte. nº 10.845/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se deniega, citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Pedro Eloy Vera Plasencia de la Resolución por la que se deniega la petición de subvención dictada por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.141, de fecha 6 de abril de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente arriba referenciado, iniciado a instancia de D. Pedro Eloy Vera Plasencia, con D.N.I. nº 43812556V, en virtud de la solicitud presentada ante el Cabildo Insular de El Hierro el día 29 de septiembre de 1998 y registrada con el número de entrada de este Organismo 10.845, mediante la que interesa le sea concedida una subvención para el fomento del autoempleo, de las previstas en el "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y

Resultando que a la citada solicitud se acompaña la documentación exigida en las bases 4ª.4 y 29ª.5 de la mencionada Resolución.

Resultando que de la documentación presentada se desprende que el/la solicitante de la subvención tiene una demanda de empleo en situación de baja con fecha 30 de marzo de 1998.

Considerando lo dispuesto en la base 5ª.2 de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente.

Considerando lo establecido en la base 29ª.2 en la que se establece que podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el Instituto Nacional de Empleo o en la Agencia Canaria de Empleo en el momento de la solicitud o constitución, debiendo mantenerse inscritos como desempleados, en todo caso, hasta el momento de su constitución como trabajador autónomo.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada anteriormente,

R E S U E L V O: Único.- Denegar la subvención solicitada destinada a la constitución en trabajador/a autónomo/a a D. Pedro Eloy Vera Plasencia, con D.N.I. nº 43812556V, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, por los hechos y fundamentos jurídicos expuestos con anterioridad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Todo lo cual se notifica al interesado, a los efectos oportunos."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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