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BOC Nº 094. Viernes 28 de Julio de 2000 - 2735

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2735 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de julio de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 29/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución dictada en el expediente sancionador nº 29/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) Con fecha 9 de febrero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, Carretera La Cuesta, calle Los Guanches, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-11.478, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

2º) Con fecha 25 de febrero de 2000, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999 del citado permiso de explotación, informando con fecha 10 de marzo de 2000 (registro de entrada de fecha 15 de marzo de 2000), que la "empresa Comercial Axamo, S.L., no ha efectuado los ingresos de los cuatro trimestres de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondientes al ejercicio 1999, del permiso de explotación TF-B-11.478, por tanto, dicho permiso carece de los distintivos acreditativos del pago".

3º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 24 de marzo de 2000, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medida cautelar con carácter de urgencia el precinto de la máquina recreativa denunciada con ocasión de la citada acta de infracción, esto es, la TF-B-11.478, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave tipificada en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfechos la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado; materializándose dicha medida cautelar con fecha 10 de abril de 2000, de conformidad con el acta de precinto levantada al efecto por el Servicio de Inspección del Juego.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio social de la entidad expedientada mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de junio de 2000; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, 235/1997, de 30 de septiembre y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29.1.a) y 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, Carretera La Cuesta, calle Los Guanches, se encontraba en explotación el día 9 de febrero de 2000 la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-11.478, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, correspondiéndole una sanción de 10.000.001 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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