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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del proyecto de "Acondicionamiento Camino San Bartolomé, 1ª Fase", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, como son:
1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por la expropiación resultan implícitas en la aprobación del instrumento de ordenación, a tenor de lo establecido en la letra d) del número 1 del artículo 44 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
2.- La solicitud que formula el Ayuntamiento de La Laguna viene motivada, porque el tramo objeto del proyecto, como consecuencia de la puesta en servicio de los Centros Comerciales situados entre el Camino San Bartolomé de Geneto y la vía Chumberas-Santa María del Mar, ha producido un enorme incremento en el número de vehículos que circulan por el mencionado Camino, no existiendo aceras en gran parte del mismo y con zonas muy estrechas donde apenas se pueden cruzar dos coches, lo que unido al gran aumento de población que se ha registrado en los márgenes de la vía, da lugar a la existencia de una peligrosidad manifiesta para el normal paso de peatones y, sobre todo, población escolar.
Por todo ello, se ha de proceder a la ejecución de las correspondientes obras contenidas en el proyecto, evitándose en consecuencia los posibles accidentes y daños irreparables, tanto materiales como humanos, que puedan producirse.
3.- La relación de bienes y derechos afectados con indicación de sus titulares, se sometió a un período de información pública, por el plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 116, de 24 de septiembre de 1999, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y según certificaciones emitidas por el Secretario General del Ayuntamiento, de fechas 23 y 29 de febrero de 2000, se presentaron ocho alegaciones dentro de plazo y cuatro una vez finalizado el mismo; así como otra alegación en el período de información pública complementaria.
Las citadas alegaciones fueron resueltas mediante acuerdo plenario de fecha 10 de marzo de 2000, aprobándose definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2000,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Acondicionamiento Camino San Bartolomé, 1ª Fase".
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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