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BOC Nº 092. Miércoles 26 de Julio de 2000 - 2717

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2717 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de junio de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro a la entidad Cyan Gestión de Imagen, S.L.L.- Expte. nº 23/00.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 2 de mayo de 2000 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Cyan Gestión de Imagen, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en la base 48 y siguientes (Subprograma A) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, concedida mediante Resolución nº 1.836 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 24 de noviembre de 1998, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y eso es así por las siguientes razones:

A) En el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión se indica que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:

1. Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, al año siguiente de la fecha de concesión de la subvención, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del certificado de vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.

b) Fotocopia compulsada del certificado de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de alta en el régimen autónomo.

c) Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

B) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 9 de diciembre de 1999, con registro de salida 9.963, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho escrito fue recibido por la entidad el 16 de diciembre de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente.

C) Que a la fecha de inicio del expediente, la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO: Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Cyan Gestión de Imagen, S.L.L., mediante Resolución nº 1.836 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 24 de noviembre de 1998, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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