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BOC Nº 092. Miércoles 26 de Julio de 2000 - 2716

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2716 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de mayo de 2000, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN: 1º) Con fecha 28 de septiembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/192, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 9430, levantada el 20 de enero de 1998, e informe de fecha 13 de noviembre y 2 de diciembre de 1997 y seguido contra la expedientada Güntnertouristk gmbh, titular del establecimiento denominado Apartamentos Chalet Villas, sito en Alféreces Provisionales, 4, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente

HECHO: explotar las unidades alojativas nº 1 y 2 del establecimiento consignado, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la administración turística competente.

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de diciembre de 1997.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 28 de septiembre de 1999, notificada a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de marzo de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artº. 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento par los Cambios de Titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j), del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a Güntnertouristk gmbh, titular del establecimiento denominado Apartamentos Chalet Villas, la sanción de multa de 251.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) Con fecha 29 de septiembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/214, iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 27 de septiembre de 1998, recibida en esta Consejería el 2 de octubre del mismo año, registro de entrada nº 6836, y acta de inspección nº 10429, levantada el 1 de diciembre de 1998, y seguido contra el expedientado D. Jason Pipe, con N.I.F. X0666049S, titular del establecimiento denominado Restaurante Charisma sito en la Avenida Reina Sofía, 24, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 1 de diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 29 de septiembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 10 de enero de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificados como: grave.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a D. Jason Pipe, titular del establecimiento denominado Restaurante Charisma, la sanción de multa 875.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

3º) Con fecha 26 de octubre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/264, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 7 de enero de 1999, recibida en esta Consejería el 22 de febrero del mismo año, registro de entrada nº 183 y acta de inspección nº 10710, levantada el 18 de marzo de 1999, y seguido contra el expedientado D. Radan Vojno, con N.I.F. X173133Z, titular del establecimiento denominado Apartamentos Los Mocanes sito en la Avenida de Tasartico, 5, en Puerto Rico, término municipal de Mogán, formulándose el siguiente

HECHO: haber efectuado modificaciones sustanciales de la infraestructura, consistente en modificar un almacén como alojamiento turístico, afectando a su capacidad, sin la autorización previa de la administración turística competente (E-5.a).

FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de enero de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 26 de octubre de 1999, notificada a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 12 de enero de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artº. 11 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-5.a.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-5.a.2).

Calificado como: muy grave.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 25.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo y Transportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a D. Radan Vojno titular del establecimiento denominado Apartamentos Los Mocanes, la sanción de multa de 5.100.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

4º) Con fecha 5 de noviembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/289, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 9351, levantada el 7 de enero de 1998, y seguido contra el expedientado D. Amaro López Luján, con N.I.F. 78.463.528-V, titular del establecimiento denominado Restaurante La Ola, sito en Apartamentos Don Paco, locales 123, 124 y 125, en Patalavada, término municipal de Mogán, formulándose el siguiente

HECHO: utilizar el término de restaurante, así como ofertar platos de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la administración turística competente, para el ejercicio de dicha actividad, por cuanto que el establecimiento consta como bar (B-3).

FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de enero de 1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 5 de noviembre de 1999, notificada a través publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de marzo de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (B-3.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-3.2).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a D. Amaro López Luján, titular del establecimiento denominado Restaurante La Ola, la sanción de multa de 625.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

5º) Con fecha 17 de noviembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/298, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 10 de noviembre de 1997, recibida en esta Consejería el 11 del mismo mes y año, registro de entrada nº 7824, y acta de inspección nº 9529, levantada el 19 de febrero de 1998, y seguido contra la expedientada Canary Bungalows, S.A., con C.I.F. A35230077, titular del establecimiento denominado Bungalows Monte Golf sito en la Avenida Gran Canaria, 50, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de bungalows, constando de una unidad alojativa (E-2).

FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de febrero de 1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 17 de noviembre de 1999, notificada a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de marzo de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.2).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-2.3).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a Canary Bungalows, S.A., titular del establecimiento denominado Bungalows Monte Gol, la sanción de multa de 2.250.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

6º) Con fecha 17 de noviembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/301, iniciado como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 35361, de fecha 7 de febrero de 1997, recibida en esta Consejería el 19 del mismo mes y año, registro de entrada nº 1073, e informe de inspección levantado el 18 de septiembre de 1997, y seguido contra el expedientado D. Pedro Callecó Sosa, titular del establecimiento denominado Bungalow Sonemar nº 212, sito en la Urbanización Sonnenland, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de bungalows, constando de una unidad alojativa (E-2).

FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de septiembre de 1997.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 17 de noviembre de 1999, notificada a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de marzo de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.2).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-2.3).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a D. Pedro Callecó Sosa titular del establecimiento denominado Bungalow Sonemar nº 212, la sanción de multa de 2.250.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

7º) Con fecha 19 de noviembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/304, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 9292, levantada el 15 de abril de 1998, y seguido contra la expedientada Hostel Herpesan, S.L., con C.I.F. B35400308, titular del establecimiento denominado Cervecería Mesón La Taberna sito en el centro Comercial La Ballena, locales 26 y 27, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de cafetería (C-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de enero de 1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 19 de noviembre de 1999, notificada a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de marzo de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo) (C-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (C-1.2).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a Hostel Herpesabn, S.L., titular del establecimiento denominado Cervecería Mesón La Taberna, la sanción de multa de 625.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

8º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 99/319, iniciado como consecuencia de Hoja de Reclamación nº 33541, de fecha 24 de enero de 1999, recibida en esta Consejería 25 del mismo mes y año, registro de entrada nº 545, y acta de inspección nº 10730, levantada el 4 de marzo de 1999, y seguido contra el expedientado D. Antonio Rodríguez Rosario, con N.I.F. 42.494.058-V, titular del establecimiento denominado Restaurante El Marchante, sito en Las Pellas, 2, en Los Chorros, término municipal de Firgas, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 22 de noviembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose los siguientes

HECHOS: 1º) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados (R-28).

2º) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes (R-29).

3º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 33541en el plazo de un mes a contar a partir del día de la reclamación (R-18).

FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de febrero y 4 de marzo de 1999.

ALEGACIONES: el expedientado, en escrito de fecha 14 de diciembre de 1999, recibido en esta Consejería el 15 del mismo mes y año, registro de entrada nº 12931, en síntesis ha alegado lo siguiente: que es cierto lo dicho en el acta pero tenía la documentación en el establecimiento pero guardadas para evitar deterioro o robo de las mismas y, respecto al 3er hecho "no tramitar la Hoja de Reclamaciones" lo hizo por ignorancia y falta de costumbre al ser la primera vez que le ocurre desde la apertura después de diez años. Solicita se atenúa la sanción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados no desvirtúa, pero careciendo de antecedentes y analizadas las alegaciones se atenúan las sanciones de los tres hechos y se propone para cada una el apercibimiento.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en el artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio) (R-28.1); artº. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R 29.1); artº. 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio) (R-18.1).

Dichos hechos vienen tipificados en los artículos 77.1 y 76.6 en relación con el 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-28.2) (R 29.2) (R-18.2).

Calificados como: leves.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a D. Antonio Rodríguez Rosario, titular del establecimiento denominado Restaurante El Marchante, la sanción de multa de apercibimiento para cada uno de los hecho infractores.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

9º) Con fecha 10 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/336, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 9915, levantada el 28 de mayo de 1998, y seguido contra la expedientada Bepafran, S.L., con C.I.F. B35391069, titular del establecimiento denominado Hotel Apartamentos Águilas 2.000, sito en Urbanización Nuevo Horizonte, término municipal de Antigua, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de hotel, constando de 143 unidades alojativas (H-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de mayo de 1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 10 de diciembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de marzo de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 4º y 10º del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre) (H-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (H-1.3).

Calificado como: muy grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 25.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente al Consejero de Turismo y Transportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a Bepafran, S.L., titular del establecimiento denominado Hotel Apartamentos Águilas 2.000, la sanción de multa 11.250.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

10º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 99/378, iniciado como consecuencia de las actas de inspección números 8487 y 10087, levantadas el 21 de mayo de 1997 y 2 de julio de 1998, respectivamente, y seguido contra la empresa expedientada Lurico, S.L., con N.I.F. B 35352996, titular del establecimiento denominado Apartamentos Costa Pocillos, sito en la Avenida de las Playas, 77, en Playa Pocillos, término municipal de Tías, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 28 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de apartamentos, constando de 22 unidades alojativas (E-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de julio de 1998.

ALEGACIONES: la empresa expedientada, en escrito de fecha 4 de febrero de 2000, recibido en esta Consejería el 8 del mismo mes y año, registro de entrada nº 1146, en síntesis ha alegado lo siguiente: que Lurico, S.L., está inscrita en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimiento Turísticos y que han solicitado la autorización ante el Cabildo Insular de Lanzarote.

La caducidad del expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados no desvirtúa el hecho de carecer de la autorización preceptiva y no se aprecia caducidad del procedimiento, pues para aplicar los cómputos de tiempo establecidos es necesario dilucidar cuando se produce el inicio del expediente sancionador. Tal como consta en el expediente consignado, las actas números 8487 y 10087 de 21 de mayo de 1997 y 2 de julio de 1998, respectivamente, no reúnen los requisitos formales previstos en la normativa vigente sobre ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que el órgano competente para iniciar el expediente es el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, según se prevé en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamente Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, y es a partir de la fecha de la Resolución de iniciación desde donde se aplica el cómputo del plazo para el principio de la caducidad.

No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias alegadas así como el carecer de antecedentes de procede a atenuar la sanción dada.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-1.3).

Calificado como: muy grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Imponer a Lurico, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Costa Pocillos, la sanción de multa de 4.200.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2000.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.

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