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BOC Nº 092. Miércoles 26 de Julio de 2000 - 2715

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2715 - Servicio Canario de la Salud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de junio de 2000, del Director, que notifica a Slofra Canarias, S.L. el Acuerdo de incoación del expediente sancionador nº 004/00, así como los cargos que se le imputan.

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Habiéndose intentado en dos ocasiones, sin éxito, la notificación del Acuerdo de incoación de un expediente sancionador a la entidad Slofra Canarias, S.L. por la presunta comisión de una infracción grave a la normativa sanitaria vigente en materia de salud pública, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Dirección del Servicio Canario de Salud, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1. Notificar a Slofra Canarias, S.L. el Acuerdo de incoación del expediente sancionador 004/00, por la presunta comisión de una infracción grave al amparo de la normativa sanitaria vigente en materia de salud pública que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

2. Remitir la presente Resolución, así como el anexo que acompaña a la misma, al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) para su inserción en el tablón de edictos de la citada Corporación municipal.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.- El Director, Antonio Sierra López.

A N E X O

Acuerdo de la Dirección del Servicio Canario de la Salud de 8 de febrero de 2000, de iniciación de expediente sancionador 004/00 a la entidad comercial Slofra Canaria, S.L., por infracción grave a la normativa sanitaria vigente en materia de salud pública y de inmovilización cautelar.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud resuelve incoar expediente sancionador a Slofra Canaria, S.L., con propuesta de multa de seiscientas mil (600.000) pesetas, por infracción grave a la normativa sanitaria, e inmovilizar la mercancía descrita en los hechos, por carecer de la identificación necesaria, y constituir por ello un riesgo para la salud, todo ello por los hechos y fundamentos de derecho que se expresan.

Número expediente sancionador: 004/00.

Persona física o jurídica responsable: nombre: Slofra Canaria, S.L., dirección: calle Ríos, 108, esquina Anaga, 3, de Doctoral (Santa Lucía de Tirajana), C.I.F.: B-35/457.357.

HECHOS: con fecha 25 de agosto de 1999, se gira visita de inspección levantándose las actas números 035249-H y 035250-H, en el establecimiento dedicado a almacenamiento frigorífico, sito en la calle Ríos, 108, esquina Anaga, 3, Doctoral, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, poniéndose de manifiesto lo siguiente:

Local destinado a varias actividades, una zona a carpintería y en otra zona se encuentra una cámara frigorífica con productos cárnicos entre los que se encuentran los siguientes sin etiquetar: 8 piezas de 3 kg de Lyoner Mit Paprika; 10 piezas de 3 kg de Bierwust; 1 pieza de 3 kg sin identificar; 7 piezas de 4 kg de Lieverkasse; 4 piezas de 3 kg de Bierschiken; 10 piezas de 3 kg de salchicha a la cerveza con fecha de consumo preferente 11.3.99; 5 piezas de 3 kg de Kelbs Lyone; 2 piezas de 3 kg de Kelbs con Paprika; 2 piezas de 2 kg de Lieverkasse.

Carecen de número de registro sanitario en el momento de la inspección.

Los pisos de la zona de almacén no cumplen la normativa sanitaria.

Se comunica a la persona que presencia la inspección la inmovilización de las piezas antes enumeradas, haciéndole saber la obligatoriedad de no proceder a movimiento alguno hasta ser autorizado por la autoridad competente.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: los hechos descritos se encuentran subsumidos en lo establecido en la regla 2ª del apartado b) del artº. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y artº. 37.a) y c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, al contravenir lo dispuesto en los artículos 4.4, 4.5, 7.1, 7.5 y 10 del Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimenticios.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 37.a) y c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y regla 2ª del apartado b) del artº. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, existen indicios para calificar la infracción como grave.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. José Suárez Núñez y Secretario a D. Eduardo Méndez Pulido, ambos adscritos a la Dirección General de Salud Pública, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto legal.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 29.2 del Decreto Territorial 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, la Dirección del Servicio Canario de la Salud es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como grave, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

MEDIDAS CAUTELARES: el artº. 5.2.g) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, requiere "la obligación de retirar o suspender mediante procedimientos eficaces cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas".

Asimismo, el artº. 37 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que "no tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, y la retirada precautoria o definitiva del mercado de productos o servicios por las mismas razones".

También el artº. 25.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), señala que "en los supuestos en que sea previsible el decomiso de una mercancía por infracción de la normativa aplicable en materia de sanidad, higiene, seguridad, protección del consumidor, defensa de la calidad de la producción agro-alimentaria, o como sanción accesoria, la autoridad sanitaria competente podrá ordenar la intervención cautelar de la misma, sin perjuicio de que en la resolución que se dicte se decrete el decomiso definitivo o se deje sin efecto la intervención ordenada".

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción podrá ser sancionada con multa desde 500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 39.1.b) de la Ley 11/1994, de 26 de julio.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 39.5 de la repetida Ley 11/1994 y artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la infracción presuntamente cometida podría ser sancionada con multa de seiscientas mil (600.000) pesetas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993.

TRÁMITE DE ALEGACIONES: la empresa imputada tiene derecho a formular cuantas alegaciones, aportar documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16, apartado 1, del Real Decreto 1.398/1993, dentro del plazo de 15 días desde la notificación de esta incoación, significándole que de no formular alegaciones sobre el contenido de esta Resolución en plazo indicado, la iniciación del expediente podrá ser considerada Propuesta de Resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento citado.

OTROS APARTADOS: 1. Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente. 2. Se comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad. 3. En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar la representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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