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BOC Nº 092. Miércoles 26 de Julio de 2000 - 2698

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2698 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de mayo de 2000, relativo a notificación de la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de este Centro Directivo, de no procedencia de inicio de expediente sancionador simplificado a D. Oliver Silvera González, por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución que más adelante se dirá, en el domicilio del interesado, sin que la misma haya podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente:

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de no procedencia de inicio de procedimiento administrativo sancionador simplificado a D. Oliver Silvera González, por presunta comisión de infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia presentada por el Seprona de la Guardia Civil ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 3 de noviembre de 1999 y nº ref. MSH nº 546, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES Primero.- Mediante la recepción de la indicada denuncia por este Centro Directivo se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Según visita-inspección realizada el día 3 de diciembre de 1998 por los agentes del Seprona de la Guardia Civil se comprobó que D. Oliver Silvera González, con D.N.I. nº 54.073.547 y domicilio en Avenida Barranco, 51-G, en el Tablero de Maspalomas-San Bartolomé de Tirajana, era poseedor de cuatro perros no censados, ni vacunados, aunque el denunciado manifestó tener las cartillas de vacunación de uno de ellos pero no las encontró en el momento de la inspección.

También se constató que sobre los animales no se ejercía la adecuada atención ni vigilancia, ya que estaban encadenados junto a unas casetas y carecían de alimentos y agua. Además de ello se encontraban en unas instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario.

Segundo.- Con fecha 15 de noviembre del pasado año y en relación con la expresada denuncia, se emitió informe por la Dirección General de Producción Agraria -actualmente Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación- el cual fue registrado de entrada en este Centro Directivo el día 17 de igual mes y año bajo el nº 15883.

Tercero.- Por esta Dirección General se remitió escrito al Ayuntamiento de Telde, con fecha 25 de noviembre de 1999 y nº 13360 de registro de salida, solicitando la instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin que hasta la fecha de la presente se haya acreditado la incoación del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- De lo relatado en el antecedente primero se desprende que los hechos, puestos en conocimiento de este Centro Directivo mediante denuncia del Seprona, pudieran ser constitutivos de dos infracciones administrativas de carácter leve tipificadas en el artº. 24.1.a) y 24.1.f) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, al disponer como tal, respectivamente, la posesión de perros no censados o no identificados; y la tenencia de animales donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia. Dichas infracciones son sancionables con multas de 5.000 a 25.000 pesetas previstas en el artículo 26.1 de la misma Ley.

II.- De la comisión de los mencionados hechos aparece presunto autor D. Oliver Silvera González, al ostentar la tenencia de los animales a los que se refieren aquéllos.

III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si las leyes que las establezcan no disponen nada al respecto -tal es el caso que nos ocupa, al no contenerse previsión alguna en relación con dicho plazo en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales- el plazo de prescripción de las infracciones leves será de seis meses.

Asimismo, según lo previsto en el nº 2 del citado precepto, dicho plazo comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, si bien quedará interrumpido por la iniciación, con conocimiento del interesado, del correspondiente procedimiento sancionador.

Según lo expuesto en los antecedentes de la presente, las infracciones cuya comisión se imputa a D. Oliver Silvera González y que tuvieron lugar el día 3 de diciembre de 1998, fecha que figura como tal en la denuncia del Seprona, deben considerarse prescritas, al haber transcurrido más de seis meses desde la presunta comisión de las mismas por el inculpado.

En consecuencia, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y vistas las actuaciones previas realizadas, no procede iniciar procedimiento sancionador simplificado.

IV.- En cuanto a la comparecencia para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.a) del citado Reglamento de Protección de los Animales, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.2.G) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, la misma viene atribuida a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, al haber hecho dejación de sus competencias al respecto el Ayuntamiento de Telde y haber sido evacuado el previo y preceptivo informe por la Dirección General de Producción Agraria, según ha quedado expuesto todo ello en los antecedentes de la presente.

Visto lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

Declarar la no procedencia de iniciar expediente sancionador simplificado."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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