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El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 238, de 4 de octubre, establece que las Administraciones educativas deberán facilitar a las personas adultas el acceso a los niveles de enseñanzas no obligatorias reguladas por dicha Ley.
En este sentido, el artículo 51.5 de la referenciada normativa, señala que la organización y la metodología se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, destacando la adecuación para ello de la educación a distancia.
Asimismo, el artículo 53.3, dispone que "las Administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas".
Desde el año 1994 se han impartido en distintos Centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados módulos profesionales experimentales por la modalidad a distancia, cumpliendo la importante función de proporcionar la formación y la titulación adecuada a la población adulta trabajadora, que de otro modo no hubiera podido acceder a estas enseñanzas.
Al desaparecer dichos módulos experimentales, se han ido sustituyendo los mismos por Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica a distancia, es decir, por una oferta que cumple la misma finalidad, la de proporcionar a las personas adultas la posibilidad de incorporación a estas enseñanzas.
En virtud de las consideraciones anteriores y al amparo de los preceptos mencionados y en consonancia con lo previsto en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº11, de 30.4.83); en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes
DISPONE:
Primero.- Autorizar la impartición del Ciclo Formativo de Gestión Administrativa de grado medio a distancia, a los siguientes Centros docentes:
- I.E.S. Mesa y López.
- I.E.S. Roque Amagro (Gáldar).
- I.E.S. José Zerpa (Vecindario).
Segundo.- Autorizar la impartición del Ciclo Formativo de Educador Infantil de grado superior a distancia, a los siguientes Centros docentes:
- I.E.S. Los Gladiolos (Santa Cruz de Tenerife).
- I.E.S. Pablo Montesinos (Las Palmas de Gran Canaria).
- C.E.A. Vecindario.
Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a desarrollar la presente Orden en aquellos aspectos de su competencia que sean necesarios.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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