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BOC Nº 090. Viernes 21 de Julio de 2000 - 2653

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2653 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 29 de mayo de 2000, relativo a notificación de la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto por Dña. María Eugenia Criado Maeso.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden de 17 de marzo de 2000, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto por Dña. María Eugenia Criado Maeso, sin que haya sido recibida por ésta, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación, del tenor literal siguiente:

"Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. María Eugenia Criado Maeso, mediante escrito presentado en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el 16 de diciembre de 1998, contra la Resolución de la citada Dirección General por la que se anuncia la publicación en los tablones de anuncios de la lista definitiva baremada de la isla de Gran Canaria, opción Atención Especializada. Y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 17 de junio de 1997, se convoca proceso selectivo para la formación de listas de aspirantes a prestar servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal (B.O.C. nº 85, de 2.7.97).

Segundo.- Que Dña. María Eugenia Criado Maeso, con D.N.I. nº 52.381.561, presentó el 13 de agosto de 1997 solicitud de inclusión en las referidas listas, optando por la categoría de Fisioterapeutas, para la isla de Gran Canaria, opción Atención Especializada.

Tercero.- Que en cumplimiento de lo establecido en la base duodécima de la Resolución de 17 de junio de 1997, se emite por la Dirección General de Recursos Humanos Resolución por la que se anuncia la publicación en los tablones de anuncios de las listas provisionales baremadas de la isla de Gran Canaria, categoría de Fisioterapeuta, que tuvo lugar el 19 de junio de 1998, en la que se concedía un plazo de 10 días hábiles desde su publicación para que se pudieran efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar.

Cuarto.- Que no consta en el expediente de la recurrente que hubiese reclamado contra las listas provisionales baremadas de la isla de Gran Canaria, categoría de Fisioterapeutas, en las que se le otorgaba una puntuación de 1,340.

Quinto.- Que se emite por la Dirección General de Recursos Humanos Resolución por la que se anuncia la publicación en los tablones de anuncios, de las listas definitivas baremadas de la isla de Gran Canaria, opción Atención Especializada, que tuvo lugar el día 16 de noviembre de 1998, obteniendo la recurrente 1,340 puntos para la categoría citada.

Sexto.- Que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 1998 y presentado el día 16 en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, Dña. María Eugenia Criado Maeso presenta recurso ordinario contra la puntuación obtenida en las listas definitivas baremadas de la isla de Gran Canaria, categoría de Fisioterapeuta, que tuvo entrada en esta Consejería de Sanidad y Consumo el 16 de marzo de 1999, alegando no estar de acuerdo con la valoración que se hace en los apartados de cursos, servicios prestados y titulación, conforme a los méritos aportados.

Séptimo.- Que por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud se emitió el correspondiente informe.

A los citados hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95), se establece que los actos dictados por los Órganos Centrales del Servicio Canario de la Salud son susceptibles de recurso ordinario, ante el Consejero competente en materia de sanidad, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Segundo.- Que el párrafo segundo de la base undécima de la Resolución de 17 de junio de 1997 establece que se valorarán, exclusivamente, los méritos que figuren en el baremo de anexo I de la referida Resolución y que resulten acreditados con la documentación indicada en su base sexta. La acreditación debió hacerse en el momento de presentar la solicitud de inclusión a las listas.

Tercero.- Que en cuanto a lo solicitado por la recurrente en su escrito, y en relación al apartado de titulación, cabe señalar que los estudios de Diplomatura en Fisioterapia debieron ser valorados conforme a la fórmula siguiente:

Por Matrícula de Honor: 1 x 0,150 = 0,150.

Por Sobresaliente: 6 x 0,100 = 0,600.

Por Notable: 8 x 0,050 = 0,400.

Por Aprobado: 4 x 0,00 = 0.

Total b) = 1,15.

Total a) (asignaturas) = 19, b:a = 0,06.

Se ha podido constatar que la Comisión de Baremación de la isla de Gran Canaria, opción Atención Especializada, otorgó a la recurrente en este apartado de Titulación una puntuación de 0,08 cuando lo que le corresponde en dicho concepto es 0,06 puntos. No obstante, en aras de evitar la "reformatio in peius" consagrada en los artículos 89.2 y 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la recurrente conservará la puntuación asignada en este apartado por la Comisión, a saber, 0,08 puntos.

Cuarto.- Que en cuanto a los cursos aportados por la recurrente como mérito para la categoría de Fisioterapeuta, hay que señalar que no se pueden valorar como tales, al no estar organizados por Organismos Públicos con docencia reconocida, los siguientes:

Psicomotricidad. IFAD. 32 horas.

Electroterapia. D. José María Rodríguez. 14 horas.

Los restantes cursos aportados por la recurrente, sí constituyen mérito por reunir los requisitos exigidos para ello y debieron ser valorados conforme a la siguiente fórmula:

Cursos organizados por Organismos con docencia reconocida y relacionados con la actividad a realizar.

Por cada fracción de más de 150 horas (con un máximo de 2 puntos).

240 x 0,002 = 0,480.

Entre 20 y 74 horas:

120 x 0,002 = 0,24.

Menos de 20 horas:

10 x 0,002 = 0,020.

Total = 0,740 puntos.

En virtud de lo expuesto, procede corregir la puntuación que en este apartado le fue asignada a la recurrente en la lista definitiva baremada (0,352 puntos), al corresponderle 0,740 puntos por dicho concepto.

Quinto.- Que por último, y en relación al apartado de servicios prestados aportados para la categoría de Fisioterapeuta, cabe señalar que, tras revisar el expediente de la recurrente constan acreditados 15 meses y 4 días de servicios prestados en la misma categoría en centros concertados integrados en la Red Hospitalaria de Utilización Pública (máximo 2 años), no pudiendo valorarse los servicios prestados en empresas privadas, por lo que la valoración que efectúa la Comisión de Baremación correspondiente es ajustada a derecho y correcta.

En su virtud, y vistas las demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O: Primero.- Estimar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por Dña. María Eugenia Criado Maeso, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud por la que se anuncia la publicación en los tablones de anuncios de las listas definitivas baremadas de la isla de Gran Canaria, opción Atención Especializada, categoría de Fisioterapeuta.

Segundo.- Corregir la puntuación que en la categoría de Fisioterapeutas le fue asignada a la recurrente en el apartado de cursos (0,352 puntos), al corresponderle 0,740 puntos por dicho concepto. Por lo que la puntuación total que le corresponde a la interesada es de 1,728 puntos en dicho concepto.

Tercero.- Que por la Dirección General de Recursos Humanos se proceda a rectificar la lista definitiva baremada de la isla de Gran Canaria, opción Atención Especializada, en la categoría de Fisioterapeutas, ubicando a la interesada en el lugar que, de acuerdo a la puntuación obtenida, le corresponda.

Notifíquese el presente acto a la interesada, haciéndole saber que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2000.- El Consejero de Sanidad y Consumo, José Carlos Francisco Díaz."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Carlos Mariano Martín Nieto.

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