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BOC Nº 090. Viernes 21 de Julio de 2000 - 2643

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2643 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de mayo de 2000, sobre notificación de imposición de sanción y apercibimiento de multa coercitiva recaídos en el expediente S-15/95, dirigida a Dña. María Cristina Ostúa Aranguena.

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Habiendo sido intentada, sin que pudiera practicarse, la notificación de imposición de sanción y apercibimiento de multa coercitiva recaídos en el expediente S-15/95, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada y conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María Cristina Ostúa Aranguena la imposición de sanción y apercibimiento de multa coercitiva, de fecha 6 de abril de 2000, recaídos en el expediente referenciado, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"En relación con el expediente S-15/95, le comunico, para su conocimiento y efectos oportunos que con esta fecha se ha procedido a remitir a la Consejería de Economía y Hacienda certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio, por la cantidad de cien mil (100.000) pesetas, correspondiente al importe de la sanción impuesta por Resolución firme de esta Dirección General de fecha 30 de enero de 1996.

Asimismo, se le apercibe de la obligación de proceder a la ejecución de lo ordenado por la referida Resolución, consistente en "Obligar a la expedientada Dña. María Cristina Ostúa Aranguena a llevar a cabo la demolición de las obras ejecutadas, dejando el espacio en su estado primitivo a cuyos efectos se le concede un plazo de treinta días, transcurrido el cual y desatendido el presente requerimiento, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 14, de 16.1.79), por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, en relación con los artículos 96.C) y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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