Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 089. Miércoles 19 de Julio de 2000 - 2621

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2621 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM)- Anuncio de 26 de junio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 2 de mayo de 2000, por la que se declara improcedente el reintegro iniciado a la empresa Muebles de Cocina El Impacto, S.L.- Expte. nº 23/92.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se declara improcedente el reintegro, citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Muebles de Cocina El Impacto, S.L. de la Resolución por la que se declara improcedente el reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.314, de fecha 2 de mayo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

Examinado el procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección contra Muebles de Cocina El Impacto, S.L., y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES Primero.- El Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, mediante Resolución nº 3.650, de fecha 14 de diciembre de 1992, concedió a Muebles de Cocina El Impacto, S.L. una subvención, de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, por la contratación de un trabajador, al amparo de la convocatoria realizada por el Decreto Territorial 83/1992, de 22 de mayo (B.O.C. nº 81, de 19.6.92), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Segundo.- La condición segunda de la Resolución de concesión mencionada establecía que "... deberá justificar en la forma y plazo establecidos en el artículo 15 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedía".

Tercero.- Posteriormente, este Órgano, mediante Resolución nº 1036, de fecha 6 de abril de 1999, acordó el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al haberse incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos en la forma y plazo establecidos en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras, otorgando al beneficiario un plazo de diez días hábiles a los efectos de que formulara las alegaciones y presentase los documentos y justificaciones que estimase pertinentes en defensa de sus derechos.

Cuarto.- El beneficiario, mediante escrito de fecha 17 de junio de 1999, registrado de entrada en el ICFEM el mismo día, presentó determinada documentación.

Quinto.- La Intervención Delegada en las Consejerías de Presidencia y de Política Territorial, en el Consejo Consultivo de Canarias y en el Instituto Canario de Administración Pública informó, el día 22 de julio de 1999, que, una vez analizada la documentación presentada por el beneficiario, ésta justifica suficientemente el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: ... d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real". En este sentido, el artículo 36 del Decreto mencionado regula el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

Segundo.- En el presente caso, la documentación aportada por el beneficiario durante el trámite de audiencia conferido como consecuencia del inicio del procedimiento de reintegro, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Territorial 83/1992, de 22 de mayo, y justifica en su totalidad la subvención concedida a Muebles de Cocina El Impacto, S.L., por Resolución de fecha 14 de diciembre de 1992.

Tercero.- La competencia para resolver el procedimiento que nos ocupa corresponde al órgano que concedió la subvención, en este caso, el Director del ICFEM, según establece el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Territorial 83/1992, de 22 de mayo, y en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96).

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la improcedencia del reintegro de la subvención concedida a Muebles de Cocina El Impacto, S.L., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo nº 3650 de fecha 14 de diciembre de 1992, dar por justificada totalmente la subvención concedida y poner fin al procedimiento iniciado por Resolución de esta Dirección nº 1036, de fecha 6 de abril de 1999.

2º) Notifíquese al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses; el cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

© Gobierno de Canarias