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Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 8 de junio de 1999, acordó emitir informe favorable previo a la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Canarias, trámite preceptivo por cuanto la modificación supone alteración de la disposición de los espacios libres previstos en el planeamiento.
Resultando que se ha cumplimentado el anterior trámite, prevenido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976.
Considerando que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, atribuye la competencia a este Departamento.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial Lercaro, término municipal de La Orotava, en los mismos términos de su aprobación provisional municipal.
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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