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R E S U L T A N D O
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 6 de junio de 2000 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados.
Las tarifas propuestas son las que a continuación se reflejan:
CUOTA DE SERVICIO AL BIMESTRE: Calibre Tarifa Tarifa Incremento del Contador ptas. euros Hasta 15 mm 1.685 10,13 8,7% Hasta 20 mm 3.370 20,25 8,7% Hasta 25 mm 6.740 40,51 8,7% Hasta 30 mm 10.110 60,76 8,7% Hasta 40 mm 13.480 81,02 8,7% Hasta 50 mm 16.850 101,27 8,7% CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE: Bloques Tarifa en Tarifa en Incremento de consumo ptas. euros De 0 a 20 m3 55 ptas./m3 0,33 22,2% De 21 a 30 m3 120 ptas./m3 0,72 9,1% De 31 a 40 m3 185 ptas./m3 1,11 8,8% De 41 a 55 m3 230 ptas./m3 1,38 9,5% Más de 55 m3 490 ptas./m3 2,94 - 8,2% CONSUMO INDUSTRIAL Y EN OBRAS AL BIMESTRE: Bloques Tarifa en Tarifa en Incremento de consumo ptas. euros De 0 a 20 m3 160 ptas/m3 0,96 6,7% De 21 a 40 m3 270 ptas/m3 1,62 8,0% De 41 a 55 m3 350 ptas/m3 2,10 9,4% Más de 55 m3 450 ptas/m3 2,70 7,1% CONSUMO AGRÍCOLA AL BIMESTRE: Bloques Tarifa en Tarifa en Incremento de consumo ptas. euros Tarifa única 534 ptas./m3 3,21 0% CONSUMO GANADERO AL BIMESTRE: Bloques Tarifa en Tarifa en Incremento de consumo ptas. euros De 0 a 20 m3 55 ptas./m3 0,33 nueva tarifa De 21 a 30 m3 120 ptas./m3 0,72 nueva tarifa Más de 30 m3 185 ptas./m3 1,11 nueva tarifa CONSUMO COLECTIVO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS AL BIMESTRE: Bloques Tarifa en Tarifa en Incremento de consumo ptas. euros Tarifa única 218 ptas./m3 1,31 -4,4% CONSUMO MUNICIPAL AL BIMESTRE: Bloques Tarifa en Tarifa en Incremento de consumo ptas. euros Tarifa única 215 ptas./m3 1,29 -4,4% CANON DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES AL BIMESTRE: Bloques Tarifa en Tarifa en Incremento de consumo ptas. euros Tarifa única 185 ptas./m3 1,11 -17,7%CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Tacoronte, Tenerife, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2000.
EL CONSEJERO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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