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2000/089 - Miércoles 19 de Julio de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 986 ORDEN de 6 de junio de 2000, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones para el municipio de Tacoronte (Tenerife).

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Tacoronte en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.

R E S U L T A N D O

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 6 de junio de 2000 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados.

Las tarifas propuestas son las que a continuación se reflejan:

CUOTA DE SERVICIO AL BIMESTRE:
Calibre 	Tarifa 	Tarifa 	Incremento
del Contador	ptas.	euros
Hasta 15 mm	1.685 	 10,13 	8,7%
Hasta 20 mm	 3.370 	 20,25 	8,7%
Hasta 25 mm	 6.740 	 40,51	8,7%
Hasta 30 mm	10.110 	 60,76 	8,7%
Hasta 40 mm	13.480 	 81,02 	8,7%
Hasta 50 mm	16.850 	101,27	8,7%
CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
  
Bloques	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
de consumo	ptas.	euros
De 0 a 20 m3	55 ptas./m3	0,33 	22,2%
De 21 a 30 m3	120 ptas./m3	0,72 	9,1%
De 31 a 40 m3	185 ptas./m3	1,11 	8,8%
De 41 a 55 m3	230 ptas./m3	1,38 	9,5%
Más de 55 m3	490 ptas./m3	2,94 	- 8,2%
CONSUMO INDUSTRIAL Y EN OBRAS AL BIMESTRE:
Bloques	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
de consumo	ptas.	euros
	
De 0 a 20 m3	160 ptas/m3	0,96 	6,7%
De 21 a 40 m3	270 ptas/m3	1,62 	8,0%
De 41 a 55 m3	350 ptas/m3	2,10 	9,4%
Más de 55 m3	450 ptas/m3	2,70 	7,1%
CONSUMO AGRÍCOLA AL BIMESTRE:
Bloques	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
de consumo	ptas.	euros
Tarifa única	534 ptas./m3	3,21	0%
CONSUMO GANADERO AL BIMESTRE:
Bloques	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
de consumo	ptas.	euros
De 0 a 20 m3	55 ptas./m3	0,33 	nueva tarifa
De 21 a 30 m3	120 ptas./m3	0,72 	nueva tarifa
Más de 30 m3	185 ptas./m3	1,11	nueva tarifa
CONSUMO COLECTIVO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS AL BIMESTRE:
Bloques	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
de consumo	ptas.	euros
Tarifa única	218 ptas./m3	1,31 	-4,4%
CONSUMO MUNICIPAL AL BIMESTRE:
Bloques	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
de consumo	ptas.	euros
Tarifa única	       215 ptas./m3	1,29	-4,4%
CANON DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES AL BIMESTRE:
Bloques	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
de consumo	ptas.	euros
Tarifa única	185 ptas./m3	1,11 	-17,7%
CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Tacoronte, Tenerife, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2000.

EL CONSEJERO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL

DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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