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BOC Nº 089. Miércoles 19 de Julio de 2000 - 985

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

985 - ORDEN de 17 de julio de 2000, por la que se convocan para el año 2000, subvenciones para el apoyo a las actividades de promoción del sector agrario.

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ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, recoge en el apartado b) del artículo 1 el programa de apoyo a la promoción del sector agrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En el mismo sentido el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, establece que corresponderá al titular del Departamento la aprobación de las bases de la convocatoria que se dicten para acogerse a los programas regulados en la presente Orden.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2000, subvenciones destinadas a la promoción del sector agrario prevista en el apartado b) del artículo 1 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98).

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios originarios de las Islas Canarias.

2. Las actividades a subvencionar podrán consistir en:

a) Concursos, degustaciones, catas y actividades de promoción de productos agrarios originarios de las Islas Canarias.

b) Campañas publicitarias y asistencia, con stand propio, a ferias u otros eventos comerciales, con el fin de promocionar el vino de Lanzarote.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acceder a esta subvención las bodegas comercializadoras de vino localizadas en la isla de Lanzarote que se hallen inscritas en el Registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Lanzarote, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber recogido uva en la campaña de 1999.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público y no haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe sea superior al 50% de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir lo dispuesto en la "Comunicación de la Unión Europea 86/C 272/03, sobre la participación estatal en la promoción de los productos agrícola y pesqueras" y el "Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el anexo II (ahora anexo I) del Tratado CEE (hoy TUE) con exclusión de los productos pesqueros 87/C 302/06".

3. La campaña de promoción no podrá contener, en especial, los siguientes aspectos:

a) Desaconsejar la compra de productos de otros Estados miembros de la UE o desacreditar aquellos productos ante los ojos de los consumidores (promoción negativa).

b) Los comentarios positivos de un producto del Estado miembro no podrán realizarse de forma que implique que los productos de otros Estados miembros sean claramente inferiores.

c) Recomendar a los consumidores comprar productos nacionales únicamente por su origen nacional.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de treinta y seis millones (36.000.000) de pesetas equivalente a doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro euros treinta y seis centésimas (216.364,36), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 470.21 L.A.13.4090.02 (Apoyo al Sector del Vino).

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el límite del cincuenta por ciento (50%) del coste de la acción subvencionada. Repartiéndose la dotación presupuestaria entre todas las entidades solicitantes, que realicen las actividades de promoción y reúnan los requisitos exigidos, de manera proporcional a la cantidad de uva recogida en la campaña de 1999.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público y que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. A las solicitudes se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificación de inscripción en el Registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Lanzarote.

b) Certificación del C.R.D.O. de Lanzarote expresivo de los kilos recogidos por cada bodega.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

d) Documento de identificación fiscal del solicitante.

e) Memoria detallada, especificando los objetivos de la actividad, material y medios a emplear y calendario.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Previsión de ingresos y gastos de la actividad.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad y en atención a lo dispuesto en la base 3.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1995 (B.O.C. nº 48, 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a las de su recepción.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, por la Dirección General de Política Agroalimentaria se dictará el acto que ponga fin al procedimiento regulado por la presente Orden, en el plazo máximo de 20 de octubre de 2000.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la Resolución aprobatoria, iniciándose el 31 de agosto de 1999, y sin que supere el 30 de noviembre de 2000.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 5 de la base 6.

3. La concesión de la subvención quedará, además, condicionada a que se aporte la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, en la forma y plazo allí establecida.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de noviembre de 2000, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Será suficiente medio de justificación de la subvención, las facturas que acrediten la realización de la actividad, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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