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BOC Nº 089. Miércoles 19 de Julio de 2000 - 983

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

983 - DECRETO 134/2000, de 10 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con motivo de la ejecución del Proyecto "Vía Arterial de Santa Cruz de Tenerife y Recuperación del Barranco de Santos, Tramo I".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del Proyecto de "Vía Arterial de Santa Cruz de Tenerife y Recuperación del Barranco de Santos, Tramo I", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, como son:

1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por la expropiación resulta implícita en la aprobación de Planes de ordenación urbana, a tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Al respecto hay que indicar que la obra proyectada se encuentra recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife de 1992, en el que se establece el sistema de expropiación por razones urbanísticas para la ejecución del sistema general, lo que se acredita mediante certificación expedida al efecto por el Secretario-Delegado de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. La solicitud que formula el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al Gobierno de Canarias para que el mismo declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene motivada por "La grave situación que sufre en estos momentos la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en relación a las precarias situaciones de accesibilidad y al peligro de colapso en caso de urgente evacuación de la zona centro, donde se concentran, además de una alta densidad de población residente, los sectores de servicios y administrativos de la Capital de la Isla, hacen necesario la adopción por parte de las Autoridades de medidas extraordinarias y urgentes, fundamentalmente, con el objeto de prevenir, en caso de emergencia, la incomunicación con los servicios hospitalarios situados en la periferia, así como el bloqueo de los canales de acceso para los servicios de seguridad ciudadana (policía y bomberos)".

3. La relación de bienes y derechos afectados con indicación de sus titulares, se sometió a un período de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 94, de 4 de agosto de 1999, y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y según certificación emitida por el Sr. Secretario-Delegado de la Gerencia de fecha 31 de mayo de 2000, se presentaron ocho alegaciones, que fueron resueltas mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 24 de mayo de 2000.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía, y en el artículo 7.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incoada por la citada Corporación Local, con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Vía Arterial de Santa Cruz de Tenerife y Recuperación del Barranco de Santos, Tramo I".

Dos.- Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente figuran en el anexo que se acompaña al presente Decreto.

Tres.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Cuatro.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - páginas 10033-10034

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