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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, y encontrándose afectas las fianzas de modo específico a las responsabilidades derivadas de la actividad del juego, al objeto de público conocimiento se informa que por D. Antonio Ayala Rocamora, en representación de la empresa de servicios Gestora de Inversiones de Lanzarote, S.A., la cual gestionaba el juego en la Sala de Bingo Asociación de Discapacitados de Lanzarote, se ha solicitado la devolución de la fianza depositada en la Tesorería Insular de Gran Canaria, mediante aval bancario de la entidad Banco Español de Crédito, S.A., para responder de las obligaciones económicas derivadas de la explotación del juego en las mencionadas salas, al haber desaparecido las circunstancias para las que fue constituida, ya que dicha empresa de servicios actualmente no gestiona el juego de sala de bingo alguna. Transcurridos treinta días desde esta publicación, por la Consejería de Presidencia se dictará la correspondiente Orden para la devolución del aval en su caso.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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