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BOC Nº 088. Lunes 17 de Julio de 2000 - 977

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

977 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 22 de mayo de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de mayo de 2000, que delega la emisión del informe relativo al Plan Parcial Canalbión, promovido por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, término municipal de Pájara (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 4 de mayo de 2000, por la que se delega la emisión del informe relativo al Plan Parcial Canalbión, promovido por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, término municipal de Pájara, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Delegar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, la emisión del informe que corresponde a esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, en relación al Plan Parcial Canalbión, en el término municipal de Pájara (Fuerteventura).

Segundo.- Del informe que se emita se dará cuenta a esta Comisión en la próxima sesión que se celebre.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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