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La Ley 12/1994 dispuso en su artículo 34.1 que los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales. Asimismo señala que los Planes Directores serán elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, previa información pública (durante un mes, con anuncio en el B.O.C. nē 140, de 29.10.97, habiéndose presentado 2 alegaciones en el mismo), audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (analizado en la sesión de 22 de julio de 1998 del Patronato Insular de la isla de Gran Canaria) y con informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de abril de 1999.
El Plan Director, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 12/1994, establece la zonificación, el destino y la regulación de los usos permisibles e instalaciones preexistentes en la Reserva Natural Especial. De esta forma se pretende concretar las actuaciones y alcanzar los objetivos de conservación del espacio, armonizando el uso público con los fines de protección y conservación.
La aprobación del Plan Director responde a la necesidad de proteger, tal como establece el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el artículo 11 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, un espacio con carácter representativo de los ecosistemas de fayal brezal y laurisilva del Archipiélago, así como proteger un espacio con excelentes cualidades naturales y paisajísticas que pudieran verse afectadas por presiones tanto urbanas como antrópicas.
Por ello, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda 2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y por sus modificaciones, y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar el Plan Director de la Reserva Natural de El Brezal (C-3), en el término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria) cuyo documento normativo y cartografía figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden.Segundo.- Desestimar la alegación presentada por la entidad mercantil Unelco, S.A., al entender que la planificación del Espacio Natural Protegido no puede quedar condicionado a futuras previsiones que puedan aprobarse por Planes Especiales de corredores de transporte de energía, subordinados, en todo caso, a la finalidad de conservación establecida en el artículo 4.2 de la Ley 12/1994 citada.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presenta acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artē. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/99, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
A N E X O I
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.1.1. Ubicación y accesos.
1.2. Antecedentes de protección.
1.3. Exposición de motivos.
2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.
2.1. Finalidad.
2.2. Fundamentos de protección.
2.3. Objetivos.
2.3.1. Objetivos generales de la reserva.
2.3.2. Objetivos concretos del Plan Director.
2.4. Sinopsis de objetivos y actuaciones.
3. DELIMITACIÓN.
3.1. Límites de la reserva.
3.2. Límites del Área de Sensibilidad Ecológica.
4. ZONIFICACIÓN.
4.1. Zonas de uso restringido.
4.2. Zonas de uso moderado.
4.3. Zonas de uso tradicional.
4.4. Zonas de uso general.
5. DIRECTRICES DE ACTUACIÓN.
5.1. Programa de restauración del medio.
5.2. Programa de actuación de la vida silvestre.
5.3. Programa de seguimiento.
5.4. Programa de estudios e investigación.
5.5. Programa de uso público e información.
6. NORMATIVA.
6.1. Normativa de gestión.
6.2. Normativa para el uso científico.
6.3. Normativa de protección. Régimen de usos.
6.3.1. Usos prohibidos.
6.3.2. Usos permitidos.
6.3.3. Usos autorizables.
7. REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Ubicación y accesos.
La Reserva Natural Especial El Brezal se encuentra en el norte de la isla de Gran Canaria, al sur del núcleo poblacional de Santa María de Guía, en cuyo término municipal queda incluida, ocupando una superficie total de 107 ha.
Al este limita con el Barranco de Moya, al sur con el paraje de Los Castillejos, al oeste con el núcleo poblacional de Casas de Aguilar y los Mondragones y al norte, ya con orientación costera, con el asentamiento de Hormigueros. Se trata de un entorno netamente rural en el que aún perduran formaciones relictas de alto valor ambiental y ecológico.
Se accede desde la carretera comarcal 810 que, bordeando la costa, conecta Las Palmas de Gran Canaria con Santa María de Guía. Antes de alcanzar esta población, sobrepasado Cabo Verde, parte un camino asfaltado con indicación hacia el asentamiento poblacional de Hormigueros.
También se puede acceder desde la carretera que une las localidades de Moya a Santa María de Guía. Desde Moya tomando dirección a El Palmital Alto en Lomo Guzmán; y desde Santa María de Guía pasando por Casa de Aguilar, hasta alcanzar el hito de referencia citado Lomo Guzmán.
1.2. Antecedentes de protección.
En un principio a través de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, formó parte del Parque Natural de Doramas, siendo reclasificada su actual categoría por la vigente Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
Según el Plan Especial de Protección de Espacios Naturales (1987), el Brezal del Palmital con una extensión de 199,2 ha, estaba constituido por dos subunidades: el Brezal del Palmital (132,2 ha) y el Barranco del Brezal (67,0 ha). El Brezal del Palmital incluía una zona de protección agrícola en el oeste (Barranquillo Frío) y en el este (Palmital Alto), abarcando por el sur el Barranco del Brezal y el lomo situado a su derecha que conecta con el Barranco de Moya. Se consideraba un espacio natural de alto valor botánico-ecológico con grandes posibilidades de restauración del fayal-brezal.
1.3. Exposición de motivos.
Este espacio delimita un pequeño sector al oeste del Barranco de Moya donde se encuentra la mejor muestra de fayal-brezal de Gran Canaria. El espacio incluye zonas forestadas que contribuyen a mantener procesos ecológicos ligados a la recarga del acuífero y la protección de los suelos.
Además, el sector más septentrional de la Reserva Natural alberga las únicas poblaciones conocidas de la especie Cynara humilis en toda Canarias, siendo por otra parte hábitat potencial de nidificación de alcaravanes.
A la vista del valor ecológico de los hábitats que contiene y la proximidad física que guarda con otros Espacios Naturales, tales como el propio Parque Rural de Doramas y la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya, queda justificada la elaboración de este Plan Director que tiene por función preservar y recuperar los valores naturales, así como ordenar y regular los aprovechamientos y usos que en su seno se producen.
Este Plan Director constituye (según se especifica en el artē. 34.1 de la Ley 12/1994) el instrumento básico de planeamiento y gestión de la Reserva debiendo establecer al menos, la zonificación, el destino y regulación de usos permisibles e instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuación para la conservación de sus valores, y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión.
2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.
2.1. Finalidad.
El presente Plan Director contempla (según lo indicado en la Ley 12/1994) las siguientes finalidades:
- Conservar los procesos ecológicos esenciales y valores naturales.
- Preservar la diversidad genética, asegurando el desarrollo y conservación de la biota rara, singular y amenazada.
- Proteger la variedad y singularidad de unidades, ecosistemas y paisajes.
- Modular la protección, conservación y restauración del patrimonio natural con las necesidades de la población, bajo un concepto de desarrollo sostenible.
- Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales desde los puntos de vista educativo, científico y recreativo.
- Restaurar los ecosistemas degradados por la actividad humana.
- Compatibilizar el aprovechamiento de los recursos, armonizando los usos y actividades de la población con la conservación de los valores naturales de la Reserva.
2.2. Fundamentos de protección.
Los hechos que fundamentan (en aplicación del artē. 8 de la Ley 12/1994) la protección de la Reserva Natural del Brezal son los siguientes:
1. El papel en la protección del suelo y la recarga del acuífero que ejercen las masas forestales existentes en las cotas altas de la Reserva localizadas en los enclaves de los Castillejos y el Brezal-Hoyas Vivas.
2. Presencia de ecosistemas y hábitats representativos del Archipiélago como la laurisilva del Barranquillo Frío y las formaciones de fayal-brezal en el área del Brezal-Hoyas Vivas y laderas del Barranco del Brezal.
3. El buen estado de conservación de hábitats amenazados de desaparición por cambios de usos del suelo como el de la laurisilva, fayal-brezal y los cardonales.
4. Presencia de zonas de vital importancia para el desarrollo del ciclo vital de determinadas especies animales, como es el caso del alcaraván, cuya área de nidificación potencial está asociada directamente a las poblaciones de Cynara humilis, desarrolladas en la parte septentrional de la Reserva.
5. Presencia de elementos naturales relevantes en cuanto a su rareza, singularidad y valor científico.
2.3. Objetivos.
En función de la finalidad y los fundamentos de protección establecidos, se detallan a continuación los objetivos generales y específicos cuyo desarrollo contemplará la ejecución del presente Plan Director.
2.3.1. Objetivos generales de la Reserva.
1. Recuperar la biota originaria de la Reserva a través de políticas activas de restauración, así como garantizar su conservación y estabilidad a través de distintas actuaciones sobre todo aquellas que tengan como finalidad combatir los fenómenos erosivos y la protección de los acuíferos.
2. Promover el conocimiento e interpretación de los valores naturales y culturales de la Reserva.
La consecución de este objetivo pretende resaltar la importancia ecológica de la Reserva para concienciar a la población del entorno y la que visita el espacio de forma esporádica y fomentar el respeto de los visitantes.
3. Favorecer la mejora de la calidad de vida de la población mediante actuaciones sociales y mejoras en la red de infraestructuras, siempre bajo un modelo de desarrollo sostenible que no perturbe las características intrínsecas de la Reserva.
2.3.2. Objetivos concretos del Plan Director.
De acuerdo con los objetivos de carácter general señalados en el apartado anterior, se relacionan para cada uno de ellos una serie de objetivos concretos que debe perseguir el Plan Director. Éstos son:
- De conformidad con el objetivo 1ē:
ˇ Proteger las especies catalogadas en la Reserva. Las medidas a desarrollar en consonancia con este objetivo afectan tanto a la fauna y flora de la Reserva como al biotopo que las sustenta.
ˇ Mantener la estructura y modelo de espacio rural y natural. Se atenderá preferentemente en este plan a la eliminación o control de actividades impactantes.
- De conformidad con el objetivo 2ē:
ˇ Fomentar la educación ambiental con el fin de sensibilizar a la población del entorno y a los visitantes del espacio de los valores del mismo y su necesidad de protección.
ˇ Ordenar el uso recreativo actual dentro de la Reserva de forma compatible con la conservación de sus valores naturales.
- De conformidad con el objetivo 3ē:
ˇ Mejora de la red de saneamiento de los núcleos y viviendas aisladas existentes o vertientes a los cauces de la Reserva.
2.4. Sinopsis de objetivos y actuaciones.
A continuación se adjuntan tablas resumen que recogen la relación existente entre los objetivos establecidos y las actividades previstas en el marco de aplicación del presente Plan:
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3. DELIMITACIÓN.
3.1. Límites de la Reserva.
Al este limita por la margen izquierda del Barranco de Moya hasta alcanzar la cota 435 donde continúa con dirección suroeste hasta el cauce del Barranco del Brezal, atraviesa la carretera de Moya hasta alcanzar la cota 525, sigue hacia el este por dicha cota unos 245 m hasta que enlaza con un camino a cota 600 en el paraje Los Castillejos. Continúa por el sur bordeando la masa forestal hasta que retoma dirección noroeste para descender por un ramal del Barranco del Brezal hasta su cauce a cota 595, prosiguiendo con rumbo noroeste hacia el camino del caserío de Barranquillo Frío.
Desde este punto continúa hacia el norte hasta una intersección de caminos a cota 575, donde se descuelga por un espigón con rumbo oeste hasta el cauce del Barranco del Brezal; sigue por éste aguas abajo hasta la carretera a Moya y continúa con dirección norte por la margen izquierda del Barranco hasta que con rumbo noroeste alcanza la cota 510.
Por último, el límite norte de la Reserva lo constituye, por un lado, la unión de dos ramales del Barranco de las Tres Palmas, continúa hacia el caserío de Tres Palmas hasta alcanzar el camino que atraviesa el Barranco del Brezal a cota 270, el cual sigue hacia el este, cruza el barranco y llega a la siguiente divisoria a 275 m de altura, en el punto de partida de la delimitación este.
3.2. Límites del Área de Sensibilidad Ecológica.
Atendiendo a lo dispuesto en el artē. 22 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, la totalidad del ámbito territorial de la Reserva es considerado como Área de Sensibilidad Ecológica, coincidiendo por tanto con los límites geográficos que marca la Ley.
4. ZONIFICACIÓN.
Tal como contempla la Ley 12/1994, en el artículo 31, de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Plan Director de la Reserva de El Brezal debe incluir entre sus objetivos la zonificación del territorio protegido estableciendo áreas diferenciadas que atiendan a la política de protección en cuanto al mantenimiento y equilibrio de los recursos naturales actuales y el desarrollo de las actividades económicas y sociales del medio donde se enmarca la Reserva. Para la zonificación se han aplicado los siguientes criterios básicos:
- Valor conservacionista por sus características intrínsecas, tales como endemicidad, singularidad y diversidad biológica.
- Proporción de la extensión de hábitats de interés presentes en la Reserva frente al ámbito territorial de la misma y, con mayor peso, frente a la distribución insular.
- Estado y grado de conservación frente al óptimo potencial.
- Fragilidad frente a aprovechamientos y usos, sin menoscabo de los netamente tradicionales.
4.1. Zonas de uso restringido.
Incluye las superficies de alta calidad biológica con elementos frágiles o representativos en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
Las zonas consideradas en el ámbito de estudio están ocupadas principalmente por formaciones climácicas de laurisilva, fayal-brezal y brezal, todas ellas en óptimo estado de conservación. Ocupan en total una superficie aproximada de 47 ha, correspondiente al 44% de la superficie total. Su localización dentro de las unidades territoriales reseñadas en el presente estudio es la siguiente:
- Dentro de la unidad territorial Barranquillo Frío/Barranco del Brezal, en la margen derecha del barranquillo Frío.
- En la mayor parte del Brezal-Hoyas Vivas, por debajo de la cota 600 m, y en la margen derecha del barranco del Brezal desde su tramo de cabecera.
- Lomo de Vergara desde la presa de Mondragones.
La superficie total considerada, está ocupada desde el punto de vista de la vegetación de la siguiente forma:
- Masa de eucaliptar: 0,33 ha.
- Brezal cerrado: 7,2 ha.
- Brezal: 18,6 ha.
- Fayal-brezal: 3,63 ha.
- Laurisilva: 0,52 ha.
- Pastizal con brezos: 15 ha.
4.2. Zonas de uso moderado.
Se trata de superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Se han considerado áreas ocupadas por plantaciones forestales de cupresar, pinar, eucaliptar, mezcla de coníferas y cultivos asociados a la zona de Santa Cristina. La superficie total corresponde aproximadamente a 25 ha, que constituyen el 23% de la Reserva. Los distintos sectores que forman parte de esta zonificación se localizan en la parte más meridional de la Reserva, en la unidad de Hoyas Vivas.
La distribución espacial de las distintas formaciones vegetales y de los cultivos incluidos en estas unidades se define a continuación:
- Cupresar: 3 ha.
- Pinar de Pinus radiata: 1 ha.
- Pinar de Pinus canariensis: 1 ha.
- Mezcla de coníferas: 7 ha.
- Eucaliptar: 10 ha.
4.3. Zonas de uso tradicional.
Constituidas por aquellas superficies en donde se desarrollan usos agrarios tradicionales que sean compatibles con su conservación. La superficie total ocupada corresponde a 34 ha que supone el 30% del ámbito general; quedan localizadas en:
- Paraje Los Castillejos dentro de la unidad territorial Barranquillo Frío/Barranco del Brezal, ocupada mayormente por aprovechamientos agrícolas.
- Lomo del Conde en el entorno de Casas de Aguilar.
- Margen derecha del barranco de los Mondragones.
- En el barranco del Brezal hasta la altura de la presa de los Mondragones.
La superficie de uso tradicional queda repartida en cuanto a formaciones vegetales y usos del suelo de la siguiente forma:
- Matorral termófilo: 6 ha.
- Matorral degradado: 13 ha.
- Pastizal degradado: 6 ha.
- Pastizal con brezos: 1 ha.
- Cañizal: 3 ha.
4.4. Zonas de uso general.
Constituidas por aquellas superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural. Dentro de la Reserva se han considerado dos zonas que ocupan en total unas 3 ha que representan el 2% de la superficie total. Éstas son:
- Aparcamientos del área recreativa de Santa Cristina, que ocupa aproximadamente 0,5 ha.
- Campo de fútbol y su entorno que, con una extensión de 1,5 ha, pertenece a la Asociación de Vecinos El Brezal del Palmital. Según el registro catastral, este área se encuentra incluida en la finca nē 394, propiedad del Cabildo Insular.
5. DIRECTRICES DE ACTUACIÓN.
De acuerdo con los objetivos generales el Plan Director, y teniendo en cuenta la zonificación resultante, se han establecido las directrices de actuación (según establece el artículo 34.2 de la Ley 12/1994) particularizadas en los siguientes programas de actuación.
5.1. Programa de restauración del medio.
Su objetivo básico es la conservación y restauración de los hábitats más relevantes, preservando los elementos abióticos y bióticos. Entre los criterios principales se encuentran: la regeneración del monte-verde, control de procesos erosivos e implantación de un sistema de depuración. Dichas directrices son:
5.1.1. Impedir la introducción y propagación de especies autóctonas e iniciar cuando sea preciso programas de rescate genético. Para ello, se seguirán con los trabajos actuales de reintroducción y producción de plántulas autóctonas (laurel, brezo, faya, acebiño, etc.) entre los eucaliptos y pinos, con miras a reimplantar la laurisilva y el fayal-brezal en terrenos ocupados por estas masas forestales. La finca El Brezal del Palmital, propiedad del Cabildo, es y será la zona donde se localicen las actividades, estimándose en 20 ha el terreno, actualmente ocupados por masas forestales de eucalipto y pino, con potencialidad para la regeneración de las formaciones naturales de monte verde.
Esta eliminación se hará de forma gradual mediante entresaca de forma que en los pinares que estén ejerciendo una protección sobre el monte verde quede asegurada la regeneración del mismo. La cobertura aproximada del pinar será del 10-15%.
5.1.2. Favorecer la regeneración del brezal. Esta actuación se centra principalmente en la ladera norte de El Brezal en una superficie en torno a 30 ha. En estas zonas se realizarán trabajos selvícolas concretamente poda y resalveo, seleccionando los pies más vigorosos para conseguir de esta forma convertirlo a monte alto.
5.1.3. Realizar claras fuertes de los ejemplares secos o enfermos en la superficie (3 has) ocupada por el ciprés (Cupresus macrocarpa) e ir introduciendo debajo del cupresar la vegetación autóctona, preservando aquellos ejemplares que jueguen un papel importante en alguna fase de la biología de alguna especie amenazada.
5.1.4. Por tratarse de una zona de alto riesgo de incendios, es necesario cubrir la Reserva de medios técnicos y humanos operativos ante cualquier siniestro o catástrofe de origen natural o antrópico, para lo cual se propondrá el establecimiento de una Red de Control de Incendios gestionada por el organismo competente en la isla. El retén que cubra a la zona protegida servirá, además, para funciones de apoyo en situaciones de riesgo en los espacios protegidos de las Reservas Natural Especial de los Tilos de Moya y del Parque Rural de Doramas.
5.1.5. Restaurar las áreas degradadas mediante técnicas de integración paisajística, siendo área prioritaria los aledaños del campo de fútbol instalado en la zona de uso especial. La integración se apoyará en métodos y técnicas de ingeniería biológica, consistentes en la estabilización de taludes y regeneración de la cubierta vegetal en los mismos mediante plantación de especies propias de la formación fayal-brezal característica de la zona, mejora del vallado (aproximadamente 200 m) y reforma y acondicionamiento de las infraestructuras anexas existentes (vestuario y depósito de agua), acorde a lo dispuesto en el Decreto 7/1995, por el que se aprueba el Plan Insular de Ordenación de la isla de Gran Canaria.
La superficie aproximada de restauración es de 1,5 ha, siendo su propietaria la Asociación de Vecinos El Brezal del Palmital.
5.1.6. Generar la infraestructura necesaria para mantener el ámbito de la Reserva limpio de basuras, desechos y depósitos de inertes. Se instalarán dos contenedores (que sustituyen a los de plástico actuales) de 500 l de capacidad y diez papeleras de diseño rústico acorde con el cromatismo del entorno, en el área recreativa de Santa Cristina y dos papeleras en el campo de fútbol. Asimismo se procederá a la retirada del coche abandonado existente en la carretera de Moya-Santa María de Guía, los materiales de construcción abandonados en el entorno del campo de fútbol, así como a la eliminación del vertedero existente en la margen izquierda del Barranco de los Mondragones, llevando a cabo tareas de recogida y traslado al vertedero municipal.
5.1.7. Controlar el acceso a la Zona de uso restringido por su límite norte que discurre, en su mayor parte, paralelo a la carretera de Moya. Esta zona será delimitada mediante mojones colocados cada metro en los tramos accesibles al ámbito incluido en esta zonificación. Se habilitarán accesos oportunos para atender situaciones de riesgo.
5.1.8. Corregir los procesos erosivos concurrentes en un área de 12 ha distribuidas entre la margen derecha del Barranco de los Mondragones; el entorno de la carretera de Moya en dominios del fayal-brezal; y sectores aislados en los aledaños del campo de fútbol en dominios del brezal.
En función del componente edáfico y grado de la cubierta vegetal se podrá recurrir, según su viabilidad, a las siguientes técnicas:
- Implantación de cordones de Couturier o de Praxl.
- Construcción de colchones de ramas anclados sobre los taludes.
- Empalizadas y celdas con troncos que fijen los taludes y retengan suelo.
- Abancalamiento con muros de piedras del lugar.
5.1.9. Desarrollar programas de extensión forestal dirigidos a los agricultores y ganaderos de la zona de forma que se subvencione el abandono de la ganadería y la plantación con especies autóctonas. Este tipo de medidas favorecerán la restauración del brezal y matorral termófilo en las 60 ha de titularidad privada existente en la Reserva.
5.1.10. Continuar con la línea de subvenciones iniciadas por el Ayuntamiento para favorecer la integración paisajística de las viviendas, cuartos de aperos, estanques, muros de contención, etc., existentes en la Reserva.
5.1.11. Llevar a cabo el proyecto de saneamiento (fecha 6.1.96), iniciado por el Ayuntamiento, de alcantarillado Santa Cristina-El Palmital-Farailaga y San Felipe (2Ē Fase) que cubrirá las necesidades de las viviendas de la Reserva. Este proyecto contempla una depuradora en San Felipe y la salida al mar mediante emisario.
5.1.12. Favorecer y promover el desarrollo socioeconómico compatible con los fines de conservación de los vecinos con explotación agrícola o ganaderos de la Reserva Natural Especial.
5.2. Programa de actuación de la vida silvestre.
Tiene por objeto conservar, potenciar y recuperar las especies vegetales y animales amenazadas, priorizando las líneas de actuación acorde a su "status" de protección y valor dentro de los ecosistemas.
5.2.1. Establecer como nivel de manejo genético la subespecie.
5.2.2. Priorizar las actuaciones sobre las especies amenazadas, siguiendo un criterio acorde a su "status" de protección. Para ello se establecerán subprogramas que recojan Planes de Recuperación encaminados a reimplantar los hábitats que representan las formaciones de laurisilva y fayal-brezal.
En la configuración, objetivos y actuaciones incluidas en estos Planes de Recuperación se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en las parcelas testigo de estudio previstas en el Programa de Estudios e Investigación establecidos en la finca del Brezal del Palmital, así como los resultados consecuentes a la medidas de control de la erosión propuestos en el Programa de Restauración del medio. Todo ello se complementará con estudios específicos encaminados al conocimiento del funcionamiento global de los hábitats mencionados.
En concreto estos planes afectarán a especies de flora como Laurus azorica, Apollonias barbujana, Myrica faya, Ilex canariensis y Pleomeris canariensis.
5.2.3. El seguimiento de las actuaciones de los Programas de Restauración del Medio y de Investigación y Estudios permitirá establecer Planes de Manejo de Ilex canariensis y Erica arbórea. Asimismo, como consecuencia añadida de dichos Planes de Manejo, se permitirá el uso, hasta con fines industriales, de los residuos generados a raíz de los tratamientos selvícolas en la formación de brezal y cupresar.
5.2.4. Según los resultados obtenidos en los trabajos englobados en las directrices 5.2.2 y 5.2.3, se establecerán las parcelas de regeneración artificial de especies y formaciones autóctonas, priorizando sobre aquellos terrenos que, por proximidad y condiciones ambientales y viabilidad técnica, formen un corredor natural ininterrumpido entre los Barrancos del Brezal, Tilos de Moya y de Los Propios. Este corredor está recogido en el Programa Life Laurisilva XXI, si bien no se le ha asignado ningún presupuesto.
5.2.5. Erradicación de las especies invasoras vegetales Agave americana, Opuntia dellenii, Opuntia ficus-barbarica y Phoenix dactylifera distribuidas preferentemente por los flancos del Barranco de los Mondragones y margen izquierda del Barranquillo Frío. Asimismo, se eliminará el cañizal y pies de eucaliptos aislados en la zona comprendida entre la confluencia del Barranquillo Frío y Barranco del Brezal y la presa del Brezal, procediéndose a la reintroducción de Salix canariensis.
5.3. Programa de seguimiento.
Es el encargado de controlar periódicamente las actuaciones emprendidas en restauración y acondicionamiento del medio natural así como de establecer las especies botánicas y faunísticas objeto de seguimiento periódico. Asimismo, establece las especies que actuarán como indicadores del estudio, funcionamiento e influencias de las actividades antrópicas. A priori se establecen los siguientes indicadores biológicos:
Flora: Laurus azorica, Apollonias barbujana, Myrica faya, Ilex canariensis y Pleomeris canariensis. Geranium canariense, Argyranthemum adauctum ssp jacobaeifolium, Asplenium hemionitis.
Fauna: Accipiter nissus, Buhrinus oedicnemus, Fringilla coelebs.
Las directrices de actuación que contempla el Programa son:
5.3.1. Controlar la calidad y cantidad de las aguas circulantes y reguladas de la Reserva, prestando especial atención a la calidad del efluente, y usos de éste, del sistema de depuración propuesto.
5.3.2. Evaluar temporalmente los volúmenes de agua extraídos de reservas subterráneas.
5.3.3. Evaluar el efecto del uso recreativo de la Reserva, sopesando las relaciones entre afluencia de visitantes y consecuencias asociadas, estableciendo en función de la capacidad de carga del área recreativa, la idoneidad de derivar visitantes hacia otras zonas.
5.3.4. Analizar los resultados obtenidos en la lucha contra la erosión, repoblaciones, regeneración natural y tareas de control de las especies de flora exóticas introducidas, actividades todas ellas encuadradas en el Plan de Restauración del medio.
5.3.5. Valorar la funcionalidad de las infraestructuras ocio-recreativas e informativas generadas, evaluando el marco divulgativo-didáctico alcanzado.
5.3.6. Analizar la evolución de visitantes de la Reserva con especial interés sobre los usuarios del área recreativa de Santa Cristina y de las visitas guiadas que se establezcan, definiendo el perfil y preferencias de los mismos.
5.4. Programa de estudios e investigación.
Este programa se justifica por la importancia de los valores naturales que atesora la Reserva, en particular porque en ella se encuentra la mejor muestra de fayal-brezal de Gran Canaria. Las líneas de actuación básicas se contemplan en los siguientes puntos:
5.4.1. Se implantarán parcelas testigo para la investigación de la regeneración de especies características de la laurisilva y fayal-brezal. Dichas parcelas, al menos tres, se instalarán en el ámbito del área recreativa de Santa Cristina, propiedad del Cabildo, en la que actualmente se están acometiendo trabajos de este tipo.
5.4.2. En función de los resultados obtenidos en las parcelas testigo de laurisilva y fayal brezal, así como de la evolución de los proyectos de control de erosión, proponer el corredor natural propicio para conectar con un pasillo verde los Barrancos del Brezal, Tilos de Moya y de Los Propios.
5.4.3. Integrar en una base de datos dinámica cuantos datos sean obtenidos, generando asimismo catálogos clasificados.
5.4.4. Elaborar catálogos florísticos de las especies autóctonas fanerógamas y criptógamas presentes en la Reserva, incluyendo localización y distribución de cada una de las especies.
5.4.5. Elaborar mapas de distribución de especies endémicas, singulares, amenazadas o en peligro de extinción.
5.4.6. Inventariar la fauna asociada a la laurisilva y el fayal-brezal, con especial énfasis sobre la entomofauna y avifauna, elaborando sus mapas de distribución correspondientes.
5.5. Programa de uso público e información.
Acorde a los objetivos generales de la Reserva, el uso público deberá realizarse de tal manera que resulte compatible con la conservación de los recursos o con la restauración, cuando ésta sea posible. Las directrices de actuación son las siguientes:
5.5.1. Habilitar en el entorno de la Reserva preferentemente en alguna construcción de tipología tradicional un Centro de Interpretación dotado de material didáctico, carteles informativos y material audiovisual. Dada la extensión de la Reserva, este centro puede abarcar las tareas informativas relativas a la Reserva Natural Especial de Tilos de Moya y el Parque Rural de Doramas. Su función principal es informar acerca de los puntos de interés, zonas restringidas, normas básicas a respetar, así como de las rutas y accesos existentes a las zonas visitables de los tres espacios protegidos señalados. Dicho Centro podría dotarse entre otras, de las siguientes unidades:
- Área de exposición de paneles.
- Sala de proyección de audiovisuales.
- Punto de venta de material didáctico-divulgativo.
- Servicios sanitarios.
- Almacén de materiales y garaje para vehículos.
- Anexo independiente para sala etnológica en el que se mostrarán las actividades tradicionales de la zona, tales como fabricación de tejas y confección de utensilios de campo.
5.5.2. Establecer una red de senderos que regulen el tránsito de los visitantes en la Zona de Uso Restringido y proporcionen a los mismos una información y disfrute de los valores naturales de la Reserva. Éstos son:
Ruta del Brezal: partiendo desde el área recreativa de Santa Cristina y en dirección suroeste bordeando el límite sur de la Reserva, alcance el sendero paralelo a la carretera de Moya-Santa María de Guía que finaliza en las proximidades de la Cueva de Virgen de Fátima. Este sendero tendrá como puntos de máximo interés bordear la formación de fayal-brezal y disponer de un corto acceso al relicto de laurisilva. Discurre totalmente por terrenos propiedad del Cabildo.
La longitud aproximada es de 1.730 m (aproximadamente una hora), pudiéndose aprovechar alrededor de 750 m de camino de tierra existente y siendo necesario el acondicionamiento en algún tramo mediante eliminación de algún pie arbustivo y allanado del firme; este sendero atraviesa tanto el monte bajo de eucaliptos con brezo como los pinares y el cupresar.
Ruta de Santa Cristina: partiendo del área recreativa del mismo nombre bordea la misma. Desde ella se divisan formaciones de monte bajo de eucaliptos, brezales, pinares y cipreses.
La duración aproximada del recorrido es de cuarenta minutos (aproximadamente 1 km) discurriendo por terrenos de escasa pendiente.
Sería necesario para su puesta en uso acondicionarla en algún tramo mediante eliminación de algún pie arbustivo y allanado del firme.
Ruta de servicios: discurre desde el área recreativa hasta el barrio del Palmital de Guía conectando con los servicios existentes al borde de la carretera general como bares, tienda, parada de guagua e iglesia.
5.5.3. Proporcionar información clara y concisa sobre los valores naturales existentes, situación actual, evolución futura y principales acciones impactantes que afectan a la Reserva. Además, se divulgarán los valores culturales y tradicionales del entorno y se informará sobre los accesos y valores ecológicos de las áreas señaladas.
5.5.4. Señalizar los principales accesos, zonas ocio-recreativas y senderos ecológicos, evitándose la profusión de señales y adoptando un diseño y cromatismo acorde al del entorno y al establecido en las Normas de Señalización de la Red de Espacios Naturales de Canarias (Orden de 19 de junio de 1995).
En este sentido se establecen los siguientes puntos:
a) Accesos.
a.1. En las proximidades de la Reserva.
Informarán desde las principales carreteras de acceso de emplazamiento de la Reserva.
- Ruta Las Palmas-Santa María de Guía: señal informativa en p.k.18 desvío a Hormigueros.
- Ruta Santa María de Guía-Moya dotada de 2 señales informativas: una en p.k. 24 en la 801 y otra en el p.k. 10 dirección Moya en la carretera de Santa María de Guía-Moya.
- Ruta Moya-El Palmital Alto dotada de 3 señales informativas: en la localidad de Moya; en Lomo Guzmán dirección El Palmital Alto.
a.2. Dentro de la Reserva.
Se situarán señales informativas de los temas siguientes:
- Límites de la Reserva.
Nueve señales de señalización de límite situadas en los principales puntos de acceso, y diez repartidas en puntos visibles del límite del espacio.
- Área recreativa.
Aseos, aparcamientos, zonas de picnic, prohibido acampar, prohibido hacer fuego, prohibido arrojar basuras.
b) Senderos ecológicos.
- Carteles informativos. Al menos tres que recojan los siguientes bloques temáticos: estructura del fayal brezal; estructura de la laurisilva; y geomorfología de la unidad de barranco tomando como ejemplo el entorno del Barranquillo Frío en la primera ruta y otros tres indicando las principales formaciones vegetales en la segunda.
- Dotación de rótulos a pie de planta que recoja nombre vulgar, científico, distribución y ecología de las especies botánicas de mayor interés.
c) Zonas ocio-recreativas.
- Cartel indicativo de la Zona recreativa de Santa Cristina.
- Cartel indicativo del Centro de Interpretación.
5.5.5. Mantener el actual área recreativa dotándola de los recursos humanos y técnicos necesarios de forma que cubran la actual afluencia de visitantes. Se priorizará la formación de la población local y, en consecuencia, su ocupación.
5.5.6. Adecuar y reformar el acceso por el borde de la Presa de Mondragones cambiando el vallado actual por otro de mayor seguridad.
6. NORMATIVA.
6.1. Normativa de gestión.
Entre las funciones del órgano gestor de la Reserva, además de las establecidas en la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, son de su competencia las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de los fines establecidos por el Plan Director.
- Promover y aprobar los Programas de Actuación en "Restauración del Medio", "Actuación de la Vida Silvestre", "Seguimiento", " Estudios de Investigación" y "Uso Público e Información".
- Dotar de medios suficientes para la correcta gestión de la Reserva, en particular en lo referente a recursos humanos.
- Establecer un marco de relaciones con otras administraciones públicas y con organismos internacionales, buscando aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas.
- Informar a todas las administraciones públicas con competencia en la materia de la memoria anual de actividades, presentando presupuestos y valoración de resultados.
- Informar sobre las actuaciones urbanísticas de las incluidas en cualquiera de los planes sectoriales o programas de actuación con influencia sobre el ámbito territorial de la Reserva.
- Informar sobre los programas de investigación que se pretendan realizar.
- Encauzar los criterios de actuación y establecer directrices a la Dirección de la Reserva.
6.2. Normativa para el uso científico.
6.2.1. Cualquier investigación en la Reserva deberá ser autorizada por los organismos responsables, con informe del Patronato Insular.
6.2.2. Las actividades científicas o de investigación podrán ser autorizadas cuando no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva.
6.2.3. En todo caso, la autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá ir acompañada de un Programa de Investigación debidamente razonado, al menos, en los aspectos de objetivos, material necesario, duración y personal que interviene en los trabajos.
6.2.4. La autorización podrá anularse siempre y cuando se incumpla alguna norma al efecto. En estos casos se instruirá un expediente y se informará por escrito al afectado.
6.2.5. De la evaluación y resultados de los estudios se dará debida cuenta, cuando así sea requerido por los organismos responsables. El objeto no es otro que divulgar las investigaciones a cuantos organismos e instituciones estén interesados, con el ánimo de armonizar e integrar objetivos comunes perseguidos por distintas líneas de investigación.
6.2.6. Los organismos responsables de la Reserva priorizarán aquellos estudios que planteen actividades orientados hacia el conocimiento y funcionamiento global de los hábitats de la misma, en aras de una mejor gestión de la misma.
6.3. Normativa de protección. Régimen de usos.
A los efectos de lo previsto en el artículo 25 de la vigente Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, los posibles usos en un Espacio Natural Protegido tendrán la consideración de "permitidos", "prohibidos" y "autorizables", atendiendo a la definición que para cada uno de ellos se establece, respectivamente, en los artículos 26, 27 y 28 de la referida Ley.
6.3.1. Usos prohibidos.
Se consideran usos y actividades prohibidas todos aquéllos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y, en particular, los que se especifican a continuación:
6.3.1.1. Cualquier acción, instalación o edificación que determine una modificación del paisaje, limite el campo visual, desfigure o altere la armonía o suponga transformación del medio o degradación de los ecosistemas de la Reserva.
En las viviendas que actualmente tengan abierto algún expediente de disciplina urbanística se procederá como sigue, siempre de acuerdo con lo que estipule el futuro Decreto redactado a tal fin por la Consejería de Política Territorial:
En el caso de haber prescrito el expediente de demolición (4 años), se tomarán medidas, obligatorias por parte del propietario, de integración paisajística de las mismas conforme a lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Canarias.
En el caso de que dicho expediente no haya prescrito, se procederá de forma análoga a la anterior en las zonas calificadas como de uso moderado, general o especial y se llevará a cabo la demolición en las construcciones ubicadas en las Zonas de uso restringido.
6.3.1.2. La construcción y reparación de edificaciones que incumplan las disposiciones normativas con carácter genérico del presente Plan, así como las aplicaciones contenidas en los Títulos III y IV relativos a las Normas de general aplicación en el Suelo Rústico y Normas de Protección de Áreas y Espacios Naturales, respectivamente, del Decreto 7/1995, de 7 de enero, por el que se aprueba el Plan Insular de Ordenación de la isla de Gran Canaria (B.O.C. nē 27, de 3.3.95). Queda expresamente prohibido edificar en la Zona de uso restringido, salvo que éstas redunden en la conservación, mejora o gestión de la Reserva.
6.3.1.3. En la Zona de uso restringido las roturaciones para cultivo y los cambios de uso en el suelo que contravengan los objetivos conservacionistas de la Reserva o no estén catalogados como permitidos o autorizables.
6.3.1.4. La instalación de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similar, a excepción de la señalización interior programada. La ya existente será eliminada o trasladada fuera del ámbito de la Reserva.
6.3.1.5. Cualquier aprovechamiento productivo que contradiga los objetivos de conservación o en su defecto perturbe el equilibrio natural de las comunidades botánica y faunística presentes.
6.3.1.6. Los aprovechamientos forestales de fayas, brezos y acebiños para obtener horquetas, horquetillas y la recolección con fines industriales de ciscos o mantillo para jardinería.
6.3.1.7. Las actividades mineras o extractivas en todo el ámbito de la Reserva.
6.3.1.8. Cualquier acción sobre dominio público hidráulico que perturbe su medio físico y biológico. Se podrán autorizar captaciones y regulaciones de escasa entidad con fines agrícolas o de abastecimiento, previa solicitud al Consejo Insular del Agua y con informe preceptivo del organismo responsable de la Reserva Natural Especial.
6.3.1.9. La apertura de nuevos caminos, pistas y senderos, salvo aquellos que favorezcan la gestión de la Reserva o sean imprescindibles para la ejecución de las actividades incluidas en los planes de actuación propuestos en el marco de este Plan.
6.3.1.10. El abandono de objetos, materiales, así como residuos o desechos susceptibles de producir contaminación edáfica o acuática.
6.3.1.11. Cualquier actividad que afecte directa o indirectamente en el régimen o calidad de las aguas superficiales o subterráneas o a su biota asociada, ya sean de naturaleza sólida o líquida.
6.3.1.12. Las prácticas deportivas que entrañen el empleo de vehículos de tracción mecánica.
6.3.1.13. La circulación de los vehículos se adaptará a lo estipulado en el Decreto 124/1995, sobre Régimen general de usos de pistas y caminos en Espacios Naturales.
6.3.1.14. Con carácter general la acampada en todo el ámbito de la Reserva.
6.3.1.15. La introducción de cualquier especie alóctona, animal o vegetal, en el ámbito territorial de la Reserva, a excepción de aquéllas de carácter agrario.
6.3.1.16. Cualquier acción que cause alteración, destruya o dañe a las comunidades vegetales, plantas, semillas o propágulos así como a las comunidades animales.
6.3.1.17. Encender fuego fuera de las zonas habilitadas a tal fin y, en todo caso, arrojar materiales de combustión.
6.3.1.18. Cualquier actividad o proyecto que vaya en contra de la finalidad conservacionista de la Reserva.
6.3.1.19. Cazar en las Zonas de uso restringido y Zonas de uso moderado, con excepción de las tareas de descaste que fuesen necesarias en las mismas por cuestiones de conservación de recursos o siempre que la población de conejos se convierta en amenaza para las zonas agrícolas.
6.3.2. Usos permitidos.
Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica de Impacto Ambiental y otras normas sectoriales, se consideran usos permitidos aquellos que sean compatibles con la finalidad de protección de la Reserva y aquellos no incluidos en las categorías de usos prohibidos y autorizables contemplados en el presente Plan Director. A este respecto se consideran los siguientes:
6.3.2.1. Cualquier actuación o medida correctora inherente a los Programas de Actuación recogidos en el Plan Director de la Reserva.
6.3.2.2. Los aprovechamientos y prácticas tradicionales en la Zona de uso tradicional siempre y cuando sean compatibles con los valores de conservación de la Reserva. En el ámbito del Paraje de Los Castillejos, al constituir este lugar un área de posible recuperación del bosque de fayal-brezal se propiciará su progresiva reforestación yendo a la sustitución de las tareas agropecuarias por otras actividades compatibles con los fines de conservación del espacio natural.
6.3.2.3. La circulación en bicicleta en el ámbito de la Reserva, con absoluta prohibición de circular fuera de las pistas o caminos existentes y por aquellos que discurran por la Zona de uso restringido.
6.3.2.4. En las Zonas de uso tradicional y general la utilización de vehículos de motor en los caminos y carreteras sin prohibición expresa.
6.3.2.5. Las actividades inherentes al programa de uso público recogido en el presente Plan Director, en particular el acceso y disfrute del área recreativa de Santa Cristina y el tránsito a pie a través de los senderos señalados al efecto, siempre acorde a las disposiciones establecidas en el presente Plan Director.
6.3.2.6. El mantenimiento de las instalaciones existentes siempre que no sea preciso el empleo de maquinaria pesada. Cuando sea necesario se elevará la solicitud pertinente a los organismos responsables.
6.3.2.7. Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este espacio y no contravengan ninguna Ley sectorial.
6.3.2.8. Mediante normativa específica, la actividad cinegética en las Zonas de uso tradicional de la Reserva Natural Especial.
6.3.3. Usos autorizables.
Serán usos autorizables aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada una de las categorías de espacio establecidas en la zonificación del presente Plan. La viabilidad del uso en la Reserva se emitirá mediante informe escrito elaborado por el órgano gestor de la Reserva. Con carácter general el uso o actividad será autorizable según los siguientes supuestos:
- Que no afecte a los recursos naturales ni a la población afecta a la Reserva.
- Que la actividad o uso propuesto no sea contrario a los objetivos de protección de la Reserva o, en su caso, actividades de restauración, recuperación e investigación en el seno de la Zona de uso restringido.
- Cumplimiento estricto de la normativa general y específica estipulada en el presente Plan Director.
6.3.3.1. En las Zonas de uso tradicional y con objeto de compatibilizar los objetivos conservacionistas de la Reserva con los usos tradicionales establecidos, se considerarán usos autorizables los así clasificados en el artē. 80 y bajo las condiciones que establece el artē. 81 del Decreto 7/1995, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan Insular de Ordenación de la Isla de Gran Canaria (B.O.C. nē 27, de 3.3.95).
6.3.3.2. Las captaciones de recursos superficiales, con fines agrícolas y siempre que sean debidamente justificados.
6.3.3.3. Los aprovechamientos forestales tradicionales para uso doméstico de fayas, brezos y acebiños que no tengan fines comerciales o industriales.
6.3.3.4. En el ámbito de la Reserva el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas y de transporte, siempre que no impliquen la utilización de maquinaria pesada.
6.3.3.5. La instalación o modificación de tendidos eléctricos y telefónicos buscando soluciones ecológicas y de bajo impacto paisajístico, que en todo caso nunca podrán afectar a Zonas de uso restringido o moderado.
6.3.3.6. En la Zona de uso restringido los tratamientos selvícolas específicos en época de peligro de incendios y siempre bajo la tutela de personal afecto a la Reserva. En la Zona de uso restringido de Lomo Vergara se admiten programas de control de erosión con actuaciones de control de escorrentías con hidrotecnias blandas como empalizadas, muros de mampostería seca y alguna pequeña albarrada.
6.3.3.7. En la Zona de uso restringido las actividades encaminadas a la investigación y visitas concertadas para educación ambiental. La conveniencia será dictada por el organismos responsables de la Reserva y siempre bajo la supervisión de personal afecto a la Reserva.
6.3.3.8. El arreglo y remoción de antiguos caminos, pistas o senderos, tanto por razones de índole socioeconómico como divulgativos o de adecuación para la educación ambiental.
7. REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.
7.1. La vigencia del Plan será indefinida hasta la aprobación de un nuevo documento.
7.2. El horizonte previsto en el marco de aplicación de este Plan es de cinco años, por lo tanto su revisión se acometerá una vez transcurrido este plazo.
7.3. Dado el carácter particular de este Espacio, su alto valor ambiental, la fragilidad de los ecosistemas representados, lo reducido de su extensión y las acciones contenidas en los Programas de Actuación, se podrán realizar revisiones parciales con objeto de ajustar y corregir, en su caso, las líneas de gestión.
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