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BOC Nº 087. Viernes 14 de Julio de 2000 - 2552

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2552 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de junio de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Telecomunicaciones Canarias, Sdad. Coop.- Expte. nº 11.692/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Telecomunicaciones Canarias, Sdad. Coop. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.159, de fecha 13 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 11.692/96, que la empresa Telecomunicaciones Canarias, Sdad. Coop., beneficiaria de una subvención por importe de ciento cuarenta y nueve mil trescientas dieciséis (149.316) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 30 de diciembre de 1996, registrada al nº 4706, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 7 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

1. A la empresa Telecomunicaciones Canarias, Sdad. Coop., se le concede una subvención de ciento cuarenta y nueve mil trescientas dieciséis (149.316) pesetas, al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), de las previstas en el Capítulo IV, del Titulo I "subvenciones al fomento de la contratación de jóvenes menores de 25 años en busca del primer empleo", por la contratación del trabajador Rodolfo J. Canal Fariña, contratado por un período de 6 meses y a jornada completa.

2. Dicho trabajador causó alta en la empresa Telecomunicaciones Canarias, Sdad. Coop., con fecha 9 de septiembre de 1996, y en aplicación del artículo 50 del Decreto 69/1996 el beneficiario estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo, como mínimo, durante el período de contratación, es decir, hasta el 8 de marzo de 1997.

3. Con fecha 23 de marzo de 1998 y número de registro de salida 1396, se remitió, a la empresa beneficiaria de la subvención, requerimiento de la documentación justificativa del expediente de referencia, el cual fue devuelto por Correos.

4. Hasta el día de la fecha el beneficiario de la subvención no ha presentado la documentación justificativa de la subvención, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 69/1996, que decía que los perceptores de las subvenciones debían presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50 del citado Decreto, dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, copia compulsada con sus originales de los TC-1 y TC-2 correspondientes al tiempo de duración del contrato.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 de Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Telecomunicaciones Canarias, Sdad. Coop., mediante Resolución del Director de fecha 30 de diciembre de 1996, registrada al nº 4706, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa de Negociado de Empleo I (Resolución nº 3534, de 24.11.99), Blanca Rufino Hernández.

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