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BOC Nº 087. Viernes 14 de Julio de 2000 - 2547

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2547 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 16 de junio de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro a la entidad Librería Piscolabis Casandras, S. Coop. L.- Expte. nº 21/99.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 14 de marzo de 2000 fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 21/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Librería Piscolabis Casandras, S.C.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO 1º) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 15 de noviembre de 1996, registrada al nº 2.211, modificada parcialmente por Resolución de fecha 12 de junio de 1998, registrada al nº 614, se concedió a la entidad Librería Piscolabis Casandras, S.C.L., una subvención en concepto de incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo, por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C. 470.00.53, L.A.: 23.4053.01, denominada "Contratación estable y creación de actividades independientes", de las previstas en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

2º) Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así en el resuelvo cuarto de la mencionada resolución de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) Que el apartado cuatro del resuelvo de la indicada resolución obliga a la entidad beneficiaria a:

- Justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de el/los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.

- A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de socios legalizado por el registrador mercantil.

- Durante el plazo de los tres años siguientes a la concesión y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los requisitos expuestos en los artículos 69 y 71 del Decreto 69/1996, con el compromiso del socio sustituto de realizar al menos un curso de formación básica en economía social, en los términos establecidos en el artº. 70 del mencionado Decreto, que deberá acreditar en el plazo de un año a contar de la sustitución, en la forma establecida en el apartado anterior.

3º) Que este Centro Gestor remite a la Intervención Delegada en el ICFEM, por medio de escrito registrado de salida en fecha 2 de febrero de 1998, con el nº 185, documentación justificativa con respecto al primer plazo de justificación de la subvención.

4º) Que por medio de escrito con fecha de salida de 31 de julio de 1998 y nº 2.802, recibido por la entidad en fecha 5 de agosto de 1998, según acuse de recibo obrante en el expediente, se procede a requerir a la entidad documentación acreditativa de la sustitución de las socias trabajadoras (María Dolores León Farías y Manuela Domínguez Farías).

5º) Que por medio de escrito de fecha 23 de marzo de 1999, notificado a la entidad por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 71, de 4.6.99), se requiere de nuevo documentación acreditativa de la sustitución de las socias María Dolores León Farías y Manuela Domínguez Farías, así como justificación de la segunda anualidad del resto de las socias trabajadoras (Alida Quesada Espino, María Dolores Lasso Quintana y Naira Cáceres Quesada).

6º) Que a la fecha de inicio del presente expediente no han sido cumplimentados dichos requerimientos, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

7º) Mediante decisión administrativa de fecha 6 de agosto de 1999, registrada al nº 1960, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 159, de 3.12.99), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8º) Que una de las exsocias, según el encabezamiento de su escrito, de la entidad beneficiaria presenta con fecha 16 de diciembre de 1999 y registro de entrada nº 16.246, escrito de alegaciones en el que se manifiesta la situación de crisis económica que atraviesa la sociedad y que traen como consecuencia la baja en la actividad mercantil en septiembre de 1998. Dichas alegaciones en ningún caso desvirtúan los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron el inicio del expediente de reintegro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad a Librería Piscolabis Casandras, S.C.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 15 de noviembre de 1996, registrada al nº 2211, modificada parcialmente por Resolución de fecha 12 de junio de 1998, registrada al nº 614, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de cuatrocientas cincuenta mil trescientas ocho (450.308) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de dos millones novecientas cincuenta mil trescientas ocho (2.950.308) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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