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BOC Nº 087. Viernes 14 de Julio de 2000 - 2544

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2544 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de abril de 2000, del Director, relativo a requerimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación con infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril), haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS 1º) Con fecha que figura en anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (B.O.E. nº 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de acuerdo con la redacción dada por el artº. 35 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artº. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:


D.N.I. nº APELLIDOS Y NOMBRE FECHA PROPUESTA SANCIÓN

78.728.273 Marrero García, Tamara 10.3.00

43.795.410 Arrocha Falcón, Juana A. 1.2.00

43.803.344 López Borges, Ana Elba 14.3.00

43.779.393 Alberto Batueca, María Josefa 15.3.00

43.805.786 Méndez Martín, Francisco 15.2.00

54.044.876 Hernández Correa, Juan A. 7.1.00

E160569 Moreau Faria, Enrique 14.2.00

42.028.973 Hernández Expósito, Antonio M. 13.3.00

43.377.448 Díaz García, Vicente 4.1.00

40.333.930 Pérez Pérez, Rocío 28.10.99

41.960.409 González Izquierdo, Sixto F. 18.2.00

30.572.054 Robles González, Mirian 17.2.00

43.354.071 Villavicencio González, María Candelaria 22.2.00

E2537344 Buichhit Buichhit, Bernhard 26.1.00

42.025.129 Alayón Tacoronte, Raimundo 18.11.99

43.657.595 Rodríguez Mederos, Cecilia 13.3.00

15.391.239 Vega Garrido, Sofía 25.2.00
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), Arturo Matheu Delgado.

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