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BOC Nº 086. Miércoles 12 de Julio de 2000 - 2485

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2485 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 12 de junio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 27 de abril de 1999, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a la empresa Ángel Juan Padrón Meseguer.- Expte nº 9.541/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se deja sin efecto, citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ángel Juan Padrón Meseguer de la Resolución por la que se deja sin efecto dictada por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.434, de fecha 27 de abril de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente de referencia, iniciado a instancia de D. Ángel Juan Padrón Meseguer, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 1998, registrado de entrada en este Organismo el día 28 siguiente, en solicitud de una subvención por la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido, al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES Primero.- Este Órgano, mediante Resolución nº 1.958, de fecha 27 de noviembre de 1998, dictada en el expediente mencionado, concedió a D. Ángel Juan Padrón Meseguer una subvención por importe de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, por la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido.

Segundo.- La condición tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión citada, establecía que para la efectiva percepción de la subvención, el beneficiario venía obligado a presentar, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la notificación de la Resolución, además del escrito de aceptación, determinada documentación relativa al trabajador que ocupa el puesto de trabajo a subvencionar.

Tercero.- D. Ángel Juan Padrón Meseguer aportó, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 1998, registrado de entrada en este Organismo el mismo día, la documentación relativa al trabajador: contrato de trabajo indefinido, alta en la Seguridad Social, N.I.F., certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo (Inem) e informe de vida laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, ...".

Segundo.- La base 18ª de la Resolución del Presidente de este Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, establece que "Para la efectiva percepción de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar, ..., además del escrito de aceptación previsto en la base 6ª de esta convocatoria, la ... documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención: ...".

Tercero.- Por otra parte, la base 10ª de la Resolución mencionada recoge que "La finalidad del presente Programa (Programa A. de fomento de la creación de puestos de trabajo estables) es el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados y la inserción laboral de determinados colectivos, mediante el establecimiento de subvenciones que incentiven a las empresas radicadas en Canarias a la realización de las siguientes acciones: ...".

Entre las acciones a subvencionar, y a la que se acogió el peticionario, se contempla, en el apartado b) de la base mencionada, la "... Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido de personas desempleadas mayores de 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior a 11 meses, contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el Organismo competente".

Cuarto.- D. Ángel Juan Padrón Meseguer, junto con su escrito de aceptación de las condiciones de la subvención concedida, aportó, entre otros, un certificado de períodos de inscripción en el Inem del trabajador que ocupa el puesto de trabajo a subvencionar -D. Alfredo Muñoz de Bustillo Barrasa-, de fecha 3 de diciembre de 1998, en el que se constata que el citado trabajador permaneció inscrito como demandante de empleo desde el día 23 de septiembre de 1998 hasta el día 2 de octubre siguiente, es decir, tan sólo estuvo en esa situación diez días.

Quinto.- Así, procede dejar sin efecto la subvención concedida, ya que el trabajador que ocupa el puesto de trabajo a subvencionar no cumple con el requisito básico de tener una antigüedad en el desempleo igual o superior a 11 meses, según recoge la base 10ª, apartado b), de la Resolución de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social.

Sexto.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al mismo Órgano que la otorgó, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, según recoge la base 5ª, punto 2, de la Resolución de fecha 20 de agosto de 1998.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1º) Dejar sin efecto la subvención concedida a D. Ángel Juan Padrón Meseguer por Resolución de este Órgano nº 1.958, de fecha 27 de noviembre de 1998, con un importe de cuatrocientas mil (400.000) pesetas por la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido, por no cumplir el trabajador que ocupa el puesto de trabajo a subvencionar el requisito de ser demandante de empleo con una antigüedad en el desempleo igual o superior a once meses.

2º) Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2000.-El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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