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BOC Nº 086. Miércoles 12 de Julio de 2000 - 2483

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2483 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 31 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro de subvención concedida a Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (A.E.C.O.P.).- Expte. nº 51/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (A.E.C.O.P.), de la Resolución nº 669, de fecha de 9 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 51/94, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife (A.E.C.O.P.) referente al reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 21 de noviembre de 1994, registrada al nº 929, se le concedió a la entidad Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife una subvención que se eleva a la cantidad de un millón veintiséis mil (1.026.000) pesetas, para formación y promoción de la economía social, con cargo a la aplicación presupuestaria 94.23.103.322C 480.00-L.A. 23.4042.02 denominada "Cooperativismo", de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a la entidades de economía social (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), "Programa de formación y promoción de la economía social", artículo 20.a) de la citada norma.

Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía fomentar la economía social mediante el establecimiento de subvenciones para la formación y promoción de la misma. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo número 3 de la resolución de concesión, en los mismos términos que en el artículo 22 de la Orden reguladora.

Así, en el resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:

- Que la entidad beneficiaria justifique que el importe de la subvención ha sido con la finalidad para la cual se concede, mediante la presentación de la memoria de la actividad subvencionada y documentación justificativa del gasto, según modelo remitido por este Organismo. El plazo de justificación será de tres meses contados a partir de la realización de la acción.

Tercero.- La entidad beneficiaria no ha presentado documentación justificativa alguna a los efectos de justificar la subvención concedida.

Cuarto.- Mediante decisión administrativa de fecha 9 de julio de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 2 de febrero de 2000, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, tras figurar expuesto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (A.E.C.O.P.) al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (A.E.C.O.P.), mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 21 de noviembre de 1994, registrada al nº 929, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón veintiséis mil (1.026.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de trescientas sesenta y seis mil quinientas veintiuna (366.521) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de un millón trescientas noventa y dos mil quinientas veintiuna (1.392.521) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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