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BOC Nº 086. Miércoles 12 de Julio de 2000 - 2478

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2478 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 11 de mayo de 2000, por el que se notifica la resolución del expediente de inicio de reintegro de la ayuda de emergencia social concedida a Dña. María Esther Fernández Morera.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución del expediente de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 13 de marzo de 2000 fue dictada Resolución de expediente de reintegro del tenor literal siguiente:

"Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Planificación, Gestión y Administración de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en relación con el expediente nº RS/LP-201-96, de concesión de ayuda de emergencia social a Dña. María Esther Fernández Morera, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho;

HECHOS

Primero.- Que por Resolución de esta Dirección General de fecha 20 de noviembre de 1996, le fue concedida a Dña. María Esther Fernández Morera una ayuda de emergencia social por importe de 150.000 pesetas, con destino exclusivo a tratamiento de ortodoncia, por un período de doce meses.

Segundo.- Que en dicha Resolución se establecía el plazo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución de concesión para la justificación de la ayuda concedida.

Tercero.- Que transcurrido el plazo legal para la justificación del destino dado a la ayuda por el beneficiario, se le requirió concediéndole el plazo de ocho días, en escrito de fecha 7 de mayo de 1997, para la justificación de los fondos recibidos.

Cuarto.- Que con fecha 23 de mayo de 1997 se remitió por la interesada factura justificativa de la ayuda concedida por importe de 91.700 pesetas, quedando pendientes de justificar 58.300 pesetas ya que el documento enviado por dicho importe no era una factura justificante del pago.

Quinto.- Que por escrito de fecha 23 de octubre de 1997 se le comunicó a la interesada la no validez del documento enviado y el deber de justificación de las 58.300 pesetas restantes.

Sexto.- Que con fecha 7 de julio de 1999 se le requirió la justificación del importe pendiente, concediéndole el plazo de ocho días. Requerimiento que fue enviado al domicilio indicado en la solicitud de dicha ayuda y que fue devuelto por no haber sido recogido en la lista de correos.

Séptimo.- Que se remitió al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 31 de agosto de 1999, la carta devuelta por el servicio de Correos para su notificación, no habiendo podido practicarse por estar la interesada en paradero desconocido.

Octavo.- Que no ha sido justificada la ayuda concedida hasta el momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que conforme al artículo 82.1 de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, constituye infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, por el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Tercero.- Que de conformidad con el artículo 82.3.a) de la Ley General Presupuestaria, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida, durante el plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Cuarto.- Que esta Dirección General es competente para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 13 de mayo de 1996, del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1996, en combinación con el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya indicado.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro por importe de 58.300 pesetas recibido en concepto de ayuda de emergencia social por Dña. María Esther Fernández Morera, con destino exclusivo a tratamiento de ortodoncia, por un período de doce meses, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla y conforme al tipo que se fija anualmente en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, p.d. (Orden de 13 de mayo de 1996, del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales), Esperanza Sastre Varela."

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela.

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