Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 086. Miércoles 12 de Julio de 2000 - 2473

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2473 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 25 de abril de 2000, por el que se notifica la resolución de caducidad del expediente de inicio de reintegro de ayuda para tratamiento psicoterapéutico concedida a D. Juan Carlos González Pedaña.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de caducidad de inicio del procedimiento de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 20 de marzo de 2000 fue dictada Resolución de caducidad del expediente de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

"Visto el procedimiento de reintegro iniciado contra D. Juan Carlos González Pedaña mediante Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia de fecha 17 de agosto de 1998 en relación con el expediente de ayudas 4723-5346/96, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho;

HECHOS La citada Resolución, de fecha 17 de agosto de 1998, inició un procedimiento de reintegro de la ayuda concedida a D. Juan Carlos González Pedaña para tratamiento psicoterapéutico, por importe de 54.000 pesetas mediante Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia de fecha 29 de noviembre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias regula en su artículo 36 el procedimiento de reintegro, sin que se establezca en el mismo el plazo que tiene la Administración para dictar resolución expresa.

Segundo.- Que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Tercero.- Que el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común especifica que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses.

Cuarto.- Que el artículo 44 de la citada Ley dispone que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o en general de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

En virtud de lo expuesto y de las funciones que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya indicado y del artículo 12.2 de la Orden de 13 de mayo de 1996, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula, para el ejercicio económico 1996, el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia, así como la atención a la mujer,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia de fecha 17 de agosto de 1998, en el expediente de concesión de ayudas para tratamiento nº 4723-5346/96, contra D. Juan Carlos González Pedaña, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Segundo.- La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente de reintegro, por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al interesado de conformidad a los dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela."

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela.

© Gobierno de Canarias