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BOC Nº 086. Miércoles 12 de Julio de 2000 - 949

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

949 - DECRETO 119/2000, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

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El Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA 2000) nace como consecuencia del compromiso adquirido por el Gobierno de Canarias en base a la Proposición no de Ley (PNL-122), aprobada por Resolución del Parlamento de Canarias el día 23 de noviembre de 1993, por la que éste instó al Gobierno de Canarias a la elaboración de un plan para el sector industrial.

Mediante acuerdo de 30 de abril de 1996, el Gobierno de Canarias aprobó el "Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA) 1996-2000", así como su remisión al Parlamento de Canarias a efectos de su pronunciamiento.

Por Resolución del Parlamento de Canarias de 17 y 18 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de 27 de febrero de 1998) se aprueba el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA 1996-2000), con el objetivo general de mejorar los factores de competitividad industrial que posibiliten el sostenimiento de las actividades existentes, así como creación de otras en sectores de futuro, para contribuir con una base industrial y tecnológica suficiente al desarrollo diversificado, articulado y sostenible de la economía regional. En la mencionada Resolución en su apartado séptimo, se establece que el Gobierno de Canarias procederá a crear la Comisión de Seguimiento del PDINCA 2000 en la que estarán representados la Administración y los sectores económicos y sociales afectados.

Por otro lado, dado que el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias comprende una serie de acciones que competen a diferentes Administraciones y entes administrativos, lo que plantea una necesaria coordinación entre los organismos responsables de dichas acciones, la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial de la Consejería de Industria y Comercio estimó necesaria la creación de una Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias, como complementaria a la Comisión de Seguimiento.

Ambas Comisiones fueron creadas por Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, y quedaron adscritas a la Consejería de Industria y Comercio.

Por otro lado, el Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, introduce una modificación en la estructura de la Consejería de Industria y Comercio, creando la Viceconsejería de Industria y Comercio, de la que dependen la Dirección General de Industria y Energía, la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y la Dirección General de Comercio.

Este hecho, unido a la conveniencia de que entre los vocales representantes del Gobierno de Canarias de ambas Comisiones se incluya el correspondiente en materia de energía, ya que el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias contiene reiteradas referencias a la misma, hace necesaria la modificación de la composición de las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y Comercio y de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA), que quedarán redactados como sigue:

"Artículo 3.- Composición de la Comisión de Seguimiento del PDINCA.

1. La Comisión de Seguimiento del PDINCA estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un Presidente y dos Vicepresidentes.

Presidente: el Consejero competente en materia de industria.

Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Industria y Comercio.

Vicepresidente 2º: el Director General de Ordenación y Fomento Industrial.

Como regla general, el Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y cuando aquél a su vez se encuentre en una de las situaciones citadas lo sustituirá el Vicepresidente 2º.

b) Vocales:

- Nueve representantes del Gobierno de Canarias, a propuesta de las Consejerías competentes en cada una de las siguientes materias contempladas en el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA): energía, economía, empleo, industria agroalimentaria, pesca, transportes, medio ambiente, obras públicas y telecomunicaciones.

- Diez representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector industrial de Canarias, a propuesta de las mismas.

- Diez representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector industrial de Canarias, a propuesta de las mismas.

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación provinciales los cuales serán propuestos por las referidas Corporaciones.

- Secretario: un funcionario responsable de la planificación económica de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, nombrado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

2. Podrán ser invitados en calidad de asesores, cuantos miembros se considere necesario por el Presidente de la Comisión, los cuales podrán exponer cuantas opiniones les sean requeridas, aunque sin derecho a voto.

3. Las propuestas de nombramiento de Vocales, titulares y suplentes, que corresponden a las organizaciones sindicales y empresariales se harán a favor de quienes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desempeñen cargos de la mayor representatividad en el sector industrial de acuerdo con sus estatutos.

4. Se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares, a quienes sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Se nombrará a los mismos fines Secretario suplente. Los Vicepresidentes se sustituirán entre sí en los mismos casos.

5. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales titulares y suplentes que corresponde formular a las organizaciones sindicales y empresariales y a las Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación, dirigidas al Presidente de la Comisión, estarán acompañadas de las certificaciones de los acuerdos adoptados por los respectivos órganos."

"Artículo 4.- Composición de la Comisión de Coordinación del PDINCA.

1. La Comisión de Coordinación del PDINCA estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un Presidente y dos Vicepresidentes:

Presidente: el Consejero competente en materia de industria.

Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Industria y Comercio.

Vicepresidente 2º: el Director General de Ordenación y Fomento Industrial.

Como regla general, el Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y cuando aquél a su vez se encuentre en una de las situaciones citadas lo sustituirá el Vicepresidente 2º.

b) Vocales:

- Doce representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nueve del Gobierno de Canarias, a propuesta de las Consejerías competentes en cada una de las materias contempladas en el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA): energía, economía, empleo, industria agroalimentaria, pesca, transportes, medio ambiente, obras públicas y telecomunicaciones; y tres a propuesta de las empresas públicas Sodecan, S.A., I.T.C., S.A. y Proexca, S.A., los cuales serán designados por estas Instituciones.

- Dos representantes de las Universidades Canarias, uno en representación de la Universidad de La Laguna y otro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los cuales serán propuestos por las referidas Instituciones.

- Dos representantes de las Autoridades Portuarias Canarias, uno por provincia, los cuales serán propuestos por las referidas Entidades.

- Un representante del Consorcio de la Zona Especial de Canarias, el cual será propuesto por la referida Entidad.

- Un representante de AENA Canarias, el cual será propuesto por la referida Entidad.

- Secretario: un funcionario responsable de la planificación económica de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, nombrado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

2. Podrán ser invitados en calidad de asesores, cuantos miembros se considere necesario por el Presidente de la Comisión, los cuales podrán exponer cuantas opiniones les sean requeridas, aunque sin derecho a voto.

3. Se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares, a quienes sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Se nombrará a los mismos fines Secretario suplente. Los Vicepresidentes se sustituirán entre sí en los mismos casos.

4. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales, titulares y suplentes, que corresponde formular a las diferentes entidades, dirigidas al Presidente de la Comisión, estarán acompañadas de las certificaciones de los acuerdos adoptados por los respectivos órganos cuando por su naturaleza así proceda."

"Artículo 5.- Nombramiento de vocales.

Los Vocales, titulares y suplentes, tanto de la Comisión de Seguimiento como de la Comisión de Coordinación, serán nombrados por Orden del Consejero de Industria y Comercio, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En igual forma se dispondrá su cese."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Industria y Comercio para adoptar las normas adecuadas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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